Buenos días,
Desde hace muchos años la administradora de una finca reclama un dinero (unos 100€). Mis suegros lo tienen todo al día, lo pagan todo y no quieren deber nada a nadie pero piden que justifique esa administradora el por qué de la deuda. A día de hoy se le está reclamando por mail el soporte de la deuda pero no tienen tiempo a buscarlo pq según ella es del año 2012 (mis suegros comentan que si hay algo es de hace más de 20 años) y creen que pudiera ser un dinero que faltaba para “maquillar” los números de la comunidad por aquel entonces que tampoco pudieron justificar, pero por lo demás está todo en regla y no se niegan a pagar hasta que no se lo justifique. La cuestión es que dice que es del 2012 y todavía no ha demostrado qué es
Tratándose en Cataluña y suponiendo que sea del año 2012, cuándo prescribe la “posible deuda” teniendo en cuenta que creo que los nuevos plazos legales pasaron a 5 años según art 1964 del Cod Civil (Ley42/2015 del 7 de Octubre)
Tampoco nunca han recibido burofax reclamando y ni tan siquiera por mail saben justificar (aún reclamándolo nosotros) qué es.
En el último mail (aunque ya llevamos mucho tiempo que nos de respuesta) nos indica que está en un periodo con mucho trabajo como para buscarlo en el almacén la documentación pero que no quedaría este tema zanjado ya que la Comunidad tiene el derecho y la obligación de reclamarlo (NADIE NUNCA HA RECLAMADO NADA, por lo que la prescripción no se ha parado ya que no hay burofax)
Quién tiene la razón?
Lo pueden seguir reclamando o ya ha prescrito?
Cómo se debe gestionar ?
No hacemos nada y que pase el tiempo ?