Hola a todos,
Según el artículo 553-27 punto 3 dice lo siguiente
“ 3. El presidente puede requerir a un notario que levante acta de los acuerdos de la reunión cuando lo considere pertinente y lo debe hacer, en todo caso, cuando haya una solicitud escrita presentada, al menos cinco días antes de la fecha de la reunión, por una cuarta parte de los propietarios o por menos si representan la cuarta parte de las cuotas. En este caso, debe hacerse en el libro de actas una referencia clara a la fecha de celebración de la reunión y al nombre y la residencia del notario que asistió a ella”
entiendo que yo como presidente puedo convocar junta extraordinaria y solicitar la presencia de un notario que levante acta, pero el tema es si lo ha de pagar la comunidad o no, es que aluciono como se dejan las leyes a medias con una dificil interpretación
Gracias a todos
Saludos