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B
boscorelly
25/06/2019 13:03

En este caso es la comunidad quien debe de pagar al notario?

¿Qué paga la comunidad por una junta extraordinaria con notario?

3.808 lecturas | 7 respuestas

Hola a todos,

Según el artículo 553-27 punto 3 dice lo siguiente

“ 3. El presidente puede requerir a un notario que levante acta de los acuerdos de la reunión cuando lo considere pertinente y lo debe hacer, en todo caso, cuando haya una solicitud escrita presentada, al menos cinco días antes de la fecha de la reunión, por una cuarta parte de los propietarios o por menos si representan la cuarta parte de las cuotas. En este caso, debe hacerse en el libro de actas una referencia clara a la fecha de celebración de la reunión y al nombre y la residencia del notario que asistió a ella”

entiendo que yo como presidente puedo convocar junta extraordinaria y solicitar la presencia de un notario que levante acta, pero el tema es si lo ha de pagar la comunidad o no, es que aluciono como se dejan las leyes a medias con una dificil interpretación

Gracias a todos

Saludos

 
B
boscorelly
11/07/2019 20:25

Gracias a ambos, como estamos hablando de cataluña, entiendo que en cualquier reunión que el presidente o el 25 % de los propietarios, requieran un notario, nadie puede oponerse, y los gastos a cargo de la comunidad.

 

Entonces que le digo al notario, que le envie la factura al de momento actual administrador?

Saludos

 
P
PEPE123
06/07/2019 11:49
"La Ley autoriza al Presidente y/o al 25% de propietarios a requerir la presencia de un Notario y a que este levante Acta."
Eso es en Cataluña. En el resto de España rige la LPH, y no he encuentro ningún artículo que lo diga.
 
M
MRV
06/07/2019 11:25

Bueno eso es una interpretación respetable pero no la comparto del todo.   La Ley autoriza al Presidente y/o al 25% de propietarios a requerir la presencia de un Notario y a que este levante Acta.  Ello no requiere aprobación de la Junta porque está autorizado por Ley.  Esta autorización de la Ley tiene la intención de dar más fehaciencia y autenticidad al Acta de la Junta y esto beneficia a todos los propietarios pero sobretodo a la Comunidad.  Es más que lógico y razonable que ésta corra con el gasto.

Otra cosa es que propietarios que sean menos del 25% quieran la presencia de un Notario.  Entonces tal presencia al no estar autorizada por la Ley sí requiere la aprobación de la Junta.  Si la Junta no la aprueba, el Notario no puede quedarse y levantar Acta porque no reúne los requisitos legales para ello.

 
P
PEPE123
06/07/2019 11:23
El código civil catalán contempla la posibilidad de que el presidente (o los convocantes de una junta, si son el 25%) pidan la asistencia de un notario, y lo debe pagar la comunidad. Entiendo que si son "unos pocos, menos del 25%", no se te trata de que lo paguen ellos, sino que no tienen derecho a la presencia del notario.
Y en cuanto al resto del estado, donde rige la LPH, ésta no dice abolutamente nada al respecto, y puesto que la junta está reservada a propietarios, salvo que estos lo acuerden por unanimidad, ni un notario ni un no propietario, con independencia de su profesión, puede asistir a la junta, salvo que lo haga en calidad de representante, y en ese caso actuará como tal, nunca como notario o lo que sea, y mucho menos asumir las funciones de secretario de la junta.
 
B
boscorelly
06/07/2019 10:14

MRV dijo:

Tanto lo solicite el Presidente como el 25% de los propietarios, el coste debe pagarlo la comunidad.

La LPH entiende que la presencia del Notario beneficia a la comunidad para que quede absoluta constancia de los acuerdos de la Junta de Propietarios y por ello lo autoriza.  También por ello, es ésta la que debe pagar su coste.

Buenos días MRV,

Gracias por tu respuesta, imagino que en cataluña debe de ser lo mismo, a la hora de decir que el coste lo asume la comunidad en que te basas? es decir, lo especifica en algún lado?

es que mira por ejemplo alguién que pregunta lo mismo y le dicen que si se aprueba en junta lo paga la comunidad pero si no lo pagan aquelllos que promueben su presencia

http://administradordefincasvalencia.com.es/2014/07/18/presencia-de-los-notarios-en-las-juntas-de-vecinos/

 

Gracias a todos

Saludos

 

 
M
MRV
06/07/2019 09:23

Tanto lo solicite el Presidente como el 25% de los propietarios, el coste debe pagarlo la comunidad.

La LPH entiende que la presencia del Notario beneficia a la comunidad para que quede absoluta constancia de los acuerdos de la Junta de Propietarios y por ello lo autoriza.  También por ello, es ésta la que debe pagar su coste.

 
B
boscorelly
06/07/2019 09:14

JavierM-L dijo:

Buenas tardes:

Si lo haces en calidad de Presidente sí lo debe pagar la comunidad de propietarios.

Buenos días Javier, gracias por la respuesta, es que me leo el artículo del código en cuestión y no refleja nada, 

Ahora porque soy presidente pero en el futuro si lo solicita el 25 % de los propietarios que es la otra opción, también ha d epagarlo la comunidad?

Alguien mas puede dar su opinion?

Saludos a todos 

 

Fin del hilo
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