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B
boscorelly
25/06/2019 13:03

En este caso es la comunidad quien debe de pagar al notario?

¿Qué paga la comunidad por una junta extraordinaria con notario?

4.986 lecturas | 7 respuestas

Hola a todos,

Según el artículo 553-27 punto 3 dice lo siguiente

“ 3. El presidente puede requerir a un notario que levante acta de los acuerdos de la reunión cuando lo considere pertinente y lo debe hacer, en todo caso, cuando haya una solicitud escrita presentada, al menos cinco días antes de la fecha de la reunión, por una cuarta parte de los propietarios o por menos si representan la cuarta parte de las cuotas. En este caso, debe hacerse en el libro de actas una referencia clara a la fecha de celebración de la reunión y al nombre y la residencia del notario que asistió a ella”

entiendo que yo como presidente puedo convocar junta extraordinaria y solicitar la presencia de un notario que levante acta, pero el tema es si lo ha de pagar la comunidad o no, es que aluciono como se dejan las leyes a medias con una dificil interpretación

Gracias a todos

Saludos

 
B
boscorelly
06/07/2019 10:14

MRV dijo:

Tanto lo solicite el Presidente como el 25% de los propietarios, el coste debe pagarlo la comunidad.

La LPH entiende que la presencia del Notario beneficia a la comunidad para que quede absoluta constancia de los acuerdos de la Junta de Propietarios y por ello lo autoriza.  También por ello, es ésta la que debe pagar su coste.

Buenos días MRV,

Gracias por tu respuesta, imagino que en cataluña debe de ser lo mismo, a la hora de decir que el coste lo asume la comunidad en que te basas? es decir, lo especifica en algún lado?

es que mira por ejemplo alguién que pregunta lo mismo y le dicen que si se aprueba en junta lo paga la comunidad pero si no lo pagan aquelllos que promueben su presencia

http://administradordefincasvalencia.com.es/2014/07/18/presencia-de-los-notarios-en-las-juntas-de-vecinos/

 

Gracias a todos

Saludos

 

 

Fin del hilo
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