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NADIE SABE RESOLVER ESTA DUDA. MODIFICACION PATIO PRIVATIVO CON FACHADA COMUN

¿Qué mayoría es necesaria para votar demanda a vecino por modificar patio privativo?

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Buenas tardes, comento caso exacto: reunion extraoridinaria para  autorizacion  y posible demanda a vecino de obra que ya hizo, y no pidio autorizacion. modifico zonas de fachada, de patio privativo segun escritura.

Aunque en escritura, los metros totales de la casa, cuentan el patio, y nada dice que sea de uso y disfrute, sino que lo detalla como si fuera privativo. la cuestion es que sobre este patio, se quitaron las ventanas y se hicieron puertas. el ya tenia una puerta de acceso, pero tenia 2 ventanas, que hizo puertas tambien de acceso.

en reunion extraordinaria en segunda convocatoria, se realiza la reunion.

No se puede votar la demanda, ya que se dice que quorum de 3/5 partes no esta presente, ya que faltan vecinos.

al final no se puede hablar sobre este punto de autorizacion. Posible demanda judicial, si se puede votar en cambio, ya que requiere mayoria simple. Al final se decide no llevar a juzgados a este vecino.

mi duda es:1) Es correcto el quorum de 3/5 de propietarios totales?. 2)al ser segunda convocatoria, no debia ser votado ya que solo hace falta 3/5 de los presentes para que sea autorizada la obra?. 3)si no se ha podido votar, pero no se demanda, quiere decir que la gente permite la obra tacitamente. la mayoria de la gente queria autorizar la obra, pero no existia quorum. se entiende que aunque nunca se autorice, lo esta. 4) si algun vecino a titulo personal, quiere demandar a este vecino, al no ser aprobado en junta por no quorum,  y  la comunidad al no querer demandarle, el vecino puede por mutuo propio poner demanda, pero sera admitida por juez, o juez dira que la demanda fue rechazada por comunidad, y que solo es validad si es puesta por la mayoria?.

gente que no asistio, se entinde que es un voto a favor de la autorizacion si se hubiera votado, o es en contra?. entindo que al no ir a una reunion, estas de acuerdo en la autorizacion, ya que es silencio positivo, xq sino quisieras pues irias y votarias en contra. tambin entiendo que este acta es impunable, ya que en segunda convocatoria es mayoria de los 3/5 presentes y no de todos los vecinos, ya que si fuera de todos, nunca se votaria nada, ya que nunca se daria el quorum suficiente para poer votar ya que en estas reuniones suele ir poca gente. agradezco me resuelvan estas dudas, ya que los profesionales a los que he consultado, no se aclaran. debe ser un tema bastante complejo. gracias

 

perdona usted, pero sigo teniendo dudas. primeramente dice que en segunda convocatoria hace falta solo mayoria simple de propietarios. entiendo que esa mayoria es para aprobar tb este tema comunal, por lo que ya no hace falta los 3/5 que en principio se exige no?. o sea si somos 16 presentes, con que salga mayoria simple para autorizar queda autorizada?. 

 

o se necesita para esta cuestion 3/5 de los presentes?. o sea 3/5 de los 16; como despues usted dice 3/5 de todos los propietarios de la junta, no se si quiere decir 3/5 de los presentes en junta o 3/5 de todos los vecinos totales?.

caso real, somos 30 vecinos en comunidad, vamos 16. entonces primeramente para votar tiene que haber 3/5 de los 30?=18;   ????  pero si somos 16, se puede votar o no?, yo entiendo que no, ya que hace falta que vayan 3/5 de los totales.

o se puede votar xq me dice que al ser segunda convocatoria ya no hace falta 3/5, sino mayoria simple?.

o hay que cumplir los 2 requisitos?. es decir, primero que vaya mas gente que los 3/5 de toods, es decir que vayan al menos 18, pero despues al votar tiene que salir que la autoricen los 3/5 de esos 18, o con mayoria simple de esos 18 vale?..

le repito, al no estar autorizada y al no existir demanda, se entiende que esta autorizada ya que nadie va a denunciar. entonces es domo un silencio positivo. a titulo personal me dicen que no puede demandar nadie, ya que para demandar a alguien se ha hecho una junta que no quiso demanda, por lo que hay que hacer caso a lo que se dijo en junta. a titulo personal nadie puede demandar por un tema comun. 

para que deje de ser ilegal cuanto tiempo tiene que pasar?.

si se denunciase ante la policia, y policia da orden a urbanismo, urbanismo puede decir algo, o urbanismo no puede meterse en un tema de autorizacion que es de comunidad?. urbanismo solo puede meterse si seguridad esta comprometida?. si no hay riesgo de nada, y la obra es viable aunque no este autorizada, urbanismo puede decir algo?.gracias

 

Fin del hilo
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