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NADIE SABE RESOLVER ESTA DUDA. MODIFICACION PATIO PRIVATIVO CON FACHADA COMUN

¿Qué mayoría es necesaria para votar demanda a vecino por modificar patio privativo?

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Buenas tardes, comento caso exacto: reunion extraoridinaria para  autorizacion  y posible demanda a vecino de obra que ya hizo, y no pidio autorizacion. modifico zonas de fachada, de patio privativo segun escritura.

Aunque en escritura, los metros totales de la casa, cuentan el patio, y nada dice que sea de uso y disfrute, sino que lo detalla como si fuera privativo. la cuestion es que sobre este patio, se quitaron las ventanas y se hicieron puertas. el ya tenia una puerta de acceso, pero tenia 2 ventanas, que hizo puertas tambien de acceso.

en reunion extraordinaria en segunda convocatoria, se realiza la reunion.

No se puede votar la demanda, ya que se dice que quorum de 3/5 partes no esta presente, ya que faltan vecinos.

al final no se puede hablar sobre este punto de autorizacion. Posible demanda judicial, si se puede votar en cambio, ya que requiere mayoria simple. Al final se decide no llevar a juzgados a este vecino.

mi duda es:1) Es correcto el quorum de 3/5 de propietarios totales?. 2)al ser segunda convocatoria, no debia ser votado ya que solo hace falta 3/5 de los presentes para que sea autorizada la obra?. 3)si no se ha podido votar, pero no se demanda, quiere decir que la gente permite la obra tacitamente. la mayoria de la gente queria autorizar la obra, pero no existia quorum. se entiende que aunque nunca se autorice, lo esta. 4) si algun vecino a titulo personal, quiere demandar a este vecino, al no ser aprobado en junta por no quorum,  y  la comunidad al no querer demandarle, el vecino puede por mutuo propio poner demanda, pero sera admitida por juez, o juez dira que la demanda fue rechazada por comunidad, y que solo es validad si es puesta por la mayoria?.

gente que no asistio, se entinde que es un voto a favor de la autorizacion si se hubiera votado, o es en contra?. entindo que al no ir a una reunion, estas de acuerdo en la autorizacion, ya que es silencio positivo, xq sino quisieras pues irias y votarias en contra. tambin entiendo que este acta es impunable, ya que en segunda convocatoria es mayoria de los 3/5 presentes y no de todos los vecinos, ya que si fuera de todos, nunca se votaria nada, ya que nunca se daria el quorum suficiente para poer votar ya que en estas reuniones suele ir poca gente. agradezco me resuelvan estas dudas, ya que los profesionales a los que he consultado, no se aclaran. debe ser un tema bastante complejo. gracias

 

 

obra patio de luces, ley horizontal dice que patio forma parte de metros de la casa, con lo que se extinde que es privativo. tiene ya puerta de acceso. se realiza obras en fachada, sin pedir autorizacion. a posteriori, se solicita autorizacion, despues de haber terminado la obra, ya que al principio como se comenta se pensaba que se podia sin autorizacion por entender que es privativo y no decir nada en ley horizontal ni escrituras de que es de uso y disfrute.

Entonces se somete a votacion junta, y no se permite votar, ya que administrador dice que no hay quorum sufciente de 3/5para aprobarlo, y no deja votarlo. sin embargo deja optar a demandar a propietario por obra sin autorizacion. se vota y vecinos no quieren demandar. al final no se autoriza ni desautoriza nada, es mas esto es como si fuera una autorizacion ya que no se lleva a tribunales. la duda es que procedimiento no es correcto xq no se deja votar. hay que votar de igual forma,...todo lo dmas es lo que se explica en cuestion de arriba. dentro de todo esto, hay antecedentes de que en zonas comunes, y en otras cuestiones como cambios de ventanas, puertas, techado patios nadie ha pedido permiso. con lo que aunque no sea mismo supuesto, hay agravio comparativo.

 

Fin del hilo
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