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NADIE SABE RESOLVER ESTA DUDA. MODIFICACION PATIO PRIVATIVO CON FACHADA COMUN

¿Qué mayoría es necesaria para votar demanda a vecino por modificar patio privativo?

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Buenas tardes, comento caso exacto: reunion extraoridinaria para  autorizacion  y posible demanda a vecino de obra que ya hizo, y no pidio autorizacion. modifico zonas de fachada, de patio privativo segun escritura.

Aunque en escritura, los metros totales de la casa, cuentan el patio, y nada dice que sea de uso y disfrute, sino que lo detalla como si fuera privativo. la cuestion es que sobre este patio, se quitaron las ventanas y se hicieron puertas. el ya tenia una puerta de acceso, pero tenia 2 ventanas, que hizo puertas tambien de acceso.

en reunion extraordinaria en segunda convocatoria, se realiza la reunion.

No se puede votar la demanda, ya que se dice que quorum de 3/5 partes no esta presente, ya que faltan vecinos.

al final no se puede hablar sobre este punto de autorizacion. Posible demanda judicial, si se puede votar en cambio, ya que requiere mayoria simple. Al final se decide no llevar a juzgados a este vecino.

mi duda es:1) Es correcto el quorum de 3/5 de propietarios totales?. 2)al ser segunda convocatoria, no debia ser votado ya que solo hace falta 3/5 de los presentes para que sea autorizada la obra?. 3)si no se ha podido votar, pero no se demanda, quiere decir que la gente permite la obra tacitamente. la mayoria de la gente queria autorizar la obra, pero no existia quorum. se entiende que aunque nunca se autorice, lo esta. 4) si algun vecino a titulo personal, quiere demandar a este vecino, al no ser aprobado en junta por no quorum,  y  la comunidad al no querer demandarle, el vecino puede por mutuo propio poner demanda, pero sera admitida por juez, o juez dira que la demanda fue rechazada por comunidad, y que solo es validad si es puesta por la mayoria?.

gente que no asistio, se entinde que es un voto a favor de la autorizacion si se hubiera votado, o es en contra?. entindo que al no ir a una reunion, estas de acuerdo en la autorizacion, ya que es silencio positivo, xq sino quisieras pues irias y votarias en contra. tambin entiendo que este acta es impunable, ya que en segunda convocatoria es mayoria de los 3/5 presentes y no de todos los vecinos, ya que si fuera de todos, nunca se votaria nada, ya que nunca se daria el quorum suficiente para poer votar ya que en estas reuniones suele ir poca gente. agradezco me resuelvan estas dudas, ya que los profesionales a los que he consultado, no se aclaran. debe ser un tema bastante complejo. gracias

 

 

me referia a la division horizontal, que aparece como privativo. entonces al final sigo con una duda:

se que son los 3/5 de todos los propietarios, pero si no se da el caso de que no hay 3/5 pues se vota igual el asunto, solo que en un mes, los demas vecinos tienen derecho a pronunciarse, y si no se ha aprobado en ese momento, se puede volver a aprobar a posteriori no?. ejemplo de arriba. 30 vecinos, 16 presentes,pero no se puede votar xq no estan los 3/5 que serian 18. segun me has dicho, no valen entonces los votos de los ausentes?. pero los ausentes cuentan dentro de la contabilidad del quorum de mas de la mitad para que se celebre le reunion?. 

en realidad hay 12 presentes y 4 autorizaciones. entonces si son 30 vecinos en primera convocatoria se puede celebrar o no?. hay 12 o se cuenta como que hay 16?. si cuentan como que son 16, tb cuentan sus votos imagino, o no cuentan para nada,ni para quorum minimo ni para votar?. en el caso de que no cuenten ni como quorum para celebrar reuncion en primera convocatoria, ni cuente su voto, en la junta habria 12 personas. pero al no aprobarse ya que necesitas 3/5, si despues al dar traslado del acta, y al haber votado los que estaba, imaginene que de los 12 que estaban 8 dijeron que la autorizan, si en 1 mes nadie de los otros 18 manifiesta lo contrario, se entiende que al final esos 18 es como si dijeran si, y entonces al final se contabiliza 18+8? y aon 26 con lo que obra se autoriza?. gracias

 

Fin del hilo
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