Volver al foro

NADIE SABE RESOLVER ESTA DUDA. MODIFICACION PATIO PRIVATIVO CON FACHADA COMUN

¿Qué mayoría es necesaria para votar demanda a vecino por modificar patio privativo?

3.781 lecturas | 25 respuestas

 

 

Buenas tardes, comento caso exacto: reunion extraoridinaria para  autorizacion  y posible demanda a vecino de obra que ya hizo, y no pidio autorizacion. modifico zonas de fachada, de patio privativo segun escritura.

Aunque en escritura, los metros totales de la casa, cuentan el patio, y nada dice que sea de uso y disfrute, sino que lo detalla como si fuera privativo. la cuestion es que sobre este patio, se quitaron las ventanas y se hicieron puertas. el ya tenia una puerta de acceso, pero tenia 2 ventanas, que hizo puertas tambien de acceso.

en reunion extraordinaria en segunda convocatoria, se realiza la reunion.

No se puede votar la demanda, ya que se dice que quorum de 3/5 partes no esta presente, ya que faltan vecinos.

al final no se puede hablar sobre este punto de autorizacion. Posible demanda judicial, si se puede votar en cambio, ya que requiere mayoria simple. Al final se decide no llevar a juzgados a este vecino.

mi duda es:1) Es correcto el quorum de 3/5 de propietarios totales?. 2)al ser segunda convocatoria, no debia ser votado ya que solo hace falta 3/5 de los presentes para que sea autorizada la obra?. 3)si no se ha podido votar, pero no se demanda, quiere decir que la gente permite la obra tacitamente. la mayoria de la gente queria autorizar la obra, pero no existia quorum. se entiende que aunque nunca se autorice, lo esta. 4) si algun vecino a titulo personal, quiere demandar a este vecino, al no ser aprobado en junta por no quorum,  y  la comunidad al no querer demandarle, el vecino puede por mutuo propio poner demanda, pero sera admitida por juez, o juez dira que la demanda fue rechazada por comunidad, y que solo es validad si es puesta por la mayoria?.

gente que no asistio, se entinde que es un voto a favor de la autorizacion si se hubiera votado, o es en contra?. entindo que al no ir a una reunion, estas de acuerdo en la autorizacion, ya que es silencio positivo, xq sino quisieras pues irias y votarias en contra. tambin entiendo que este acta es impunable, ya que en segunda convocatoria es mayoria de los 3/5 presentes y no de todos los vecinos, ya que si fuera de todos, nunca se votaria nada, ya que nunca se daria el quorum suficiente para poer votar ya que en estas reuniones suele ir poca gente. agradezco me resuelvan estas dudas, ya que los profesionales a los que he consultado, no se aclaran. debe ser un tema bastante complejo. gracias

 

 

 

 

pero en cuanto al ausente no he dicho nada. me has dejado claro que en estos casos, no puede haber representacion y el que no va no vota.  tal vez no nos estamos entendiendo ya que yo llamo ausente, al que no ha ido y no puede ser representado.

yo lo que digo, es que una vez votado por los que vayan, se de traslado del acta a todos los vecinos y pueden pasar 2 cosas: 1) que en la votacion, en este caso de autorizacion, haya salido que de 12 que fuerion a la junta 8 digan que si y 4 digan que no, con lo que al dar traslado a todos los vecinos, pues si los restantes, que son 18 que no fueron, no se oponen, pues se aprueba autorizacion ya que 8(fueron y votaron positivo)+18(no fuerion y no se opone, por lo que es un si a la autorizacion), daria una mayoria de 26 votos suficientes para aprobarlo 2) que la votacion en este caso fueran 8 en contra de autorizar y 4 a favor, con lo que entiendo que los que no fueron, que son los 18, pues al no decir nada, estarian con lo que dijo la mayoria, que seria desautorizar lo que se hizo.

despues de todo esto, creo que tu tal vez llames ausente a lo que yo llamo traslado en un mes, con lo que no se si te refieres que en estos casos de mayoria de 3/5 no se puede dar traslado tampoco a los que no estuvierion y no puedan oponerse. esto segundo entonces en este caso no se puede hacer?. quiere esto decir que entonces para estos casos es obligatorio que para que salga 3/5 debe ser aprobado por esta mayoria en la reunion in situ?. es decir deben de aprobarlo 18 vecinos?. si esta pregunta fuera afirmativa, entonces el administrador tuvo razon al no dejar votar asunto, ya que no habria mayoria necesaria para hacerlo. 

Entonces en los demas asuntos que no sean sobre zonas comunes, quiere decir que un vecio puede ir a la junta con representacion de otra persona y contara el voto de  el asistentente y de la persona representada, y despues tb podran oponerse o no decir nada(que se entiende que autoriza), los demas vecinos que no asistierion ni fueron representados?.

por cierto, un arquitecto municipal, me ha dicho que el patio de luces, que no se considera fachada, que es un cerramiento interior, y que lo que se llama fachada, es lo que da al exterior, y que es privativo.

 

Fin del hilo
© 2002-2025 - HABITATSOFT S.L.U. CIF B-61562088 c/ Josefa Valcárcel, 40 bis 28027 Madrid
Contacto |  Publicidad |  Aviso Legal y Política de Privacidad  |  Política de cookies  |  Blog |  Catastro |  Facebook |  Twitter
Vocento