Para tener derecho a la subvención para instalar un ascensor, el conjunto de vecinos del bloque no puede sobrepasar 5.5 puntos el IPREM, ¿pero de quien? Unos vecinos me dicen que es el del inquilino que ocupe el piso, siempre y cuando esté empadronado allí como vivienda habitual del inquilino. Otros me dicen que no, que debe de ser el IPREM del propietario de la vivienda, aunque la tenga alquilada y por tanto ocupada por otra gente.