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Subvención de ascensor ¿IPREM del propietario o del inquilino?

¿Qué IPREM se toma en cuenta para una subvención de instalación de un ascensor?

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Para tener derecho a la subvención para instalar un ascensor, el conjunto de vecinos del bloque no puede sobrepasar 5.5 puntos el IPREM, ¿pero de quien? Unos vecinos me dicen que es el del inquilino que ocupe el piso, siempre y cuando esté empadronado allí como vivienda habitual del inquilino. Otros me dicen que no, que debe de ser el IPREM del propietario de la vivienda, aunque la tenga alquilada y por tanto ocupada por otra gente.

 
Pues he preguntado en la Junta de Andalucía y me dicen que será el IPREM de la persona que este viviendo en ese piso, si es un inquilino, pues el iprem del inquilino. Luego la subvención la recibe no el propietario, sino la comunidad, y esta decide como se reparte. Lo lógico es que entregue su parte al propietario, que es el que pagó parte del ascensor, no al inquilino.

 

Fin del hilo
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