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T
tabuco
11/06/2022 17:57

PODER DE RUINA

2.486 lecturas | 14 respuestas

Buenas tardes.

Una propietaria de 90 años, ha hecho poder de ruina a favor de su única hija.

Parece que la hija desea formar parte de la junta directiva como presidenta. ¿es posible esta figura?.

Saludos.

 
T
tininte
12/06/2022 10:03

“Inscribir un inmueble en el Registro de la propiedad NO es obligatorio”

“La afirmación de tinte "Para ser presidente de la comunidad, es preciso ” no es correcta

Efectivamente no es obligatorio,

En ese caso, si tras el acuerdo privado (un contrato sin pasar por el Notario o el Registrador) el titular registral la persona a nombre de la cual la vivienda sigue inscrita.

Y el presidente de la comunidad debe ser propietario. El registro público de carácter oficial es en el que se inscriben, para conocimiento general de todos los ciudadanos, los derechos de propiedad que recaen sobre los bienes inmuebles

Como no hay certeza si es o no propietaria esa hija de la señora, no podría ser presidenta, con lo que la respuesta de tininte es totalmente correcta.

 

 

Fin del hilo
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