El art.17.1, indica y lo resalta que será necesario el apoyo de 1/3 de la comunidad, en los siguientes casos
PRIMERO
La instalación de las infraestructuras comunes para el acceso a los servicios de telecomunicación
SEGUNDO
la instalación de sistemas comunes o privativos, de aprovechamiento de energías renovables
TERCERO
o bien de las infraestructuras necesarias para acceder a nuevos suministros energéticos colectivos,
La instalación de un toldo no creo que pueda contemplarse como los casos expuestos.
Por lo cual se acogerá al 14.3 que indica:
y cualquier otra alteración de la estructura o fábrica del edificio, incluyendo el cerramiento de las terrazas y la modificación de la envolvente para mejorar la eficiencia energética
Asi queda tambien dicho en la web que aporto
https://vecindia.es/ley-propiedad-horizontal/ley-de-propiedad-horizontal-toldos-y-pergolas/