El artículo 396 del Código Civil considera que la fachada del edificio es un elemento común, por lo que pertenece a todos los vecinos de una comunidad por igual. Por ello, la instalación o el cambio de un toldo (o de los de toda la fachada) debe ser tratado en las reuniones de la comunidad de vecinos. Hay dos tipos de decisiones: la instalación, que debe tener el consentimiento unánime de la comunidad; y los aspectos de modelo, color y dimensiones, debe obtener la mitad más uno (una mayoría simple).