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ARV1
ARV1
26/09/2022 21:08
Uno de los escollos más frecuentes que tiene la instalación de ascensores es su pago (ya se lo he dicho anteriormente) y hay que comprender que no a todos le interesa porque no lo precisan. Ante esto hay que ser objetivo y tratar de llegar a un acuerdo que vaya en consonancia con la necesidad. Para ello resulta efectivo que el pago se haga, no por coeficientes (que en su caso pagarían todos iguales) sino por altura, es decir, que los bajos no paguen o lo hagan de forma mínima con objeto de que sus propietarios acepten la instalación, e ir incrementando la participación de pago en función de la altura. Evidentemente los pisos altos que son los más beneficiados serían los que pagarían más. Hay que comprender que cuando estos pisos se vendieron, los pisos altos eran más barato y ahora con la instalación del ascensor se revalorizaran de forma considerable.
 
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Fuerza legal
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Uen
26/09/2022 20:09
Nuestra cuota es la misma el 10 % todos igual
 
C
cafeton
26/09/2022 15:06
Ya le dige con anterioridad que la instalación del ascensor, se aprobó por mayoría.
Hubo CINCO SIES
Y CUATRO NOES
la abstencion no cuenta
Uen cada uno pagará según su coeficiente, quien tenga más coeficiente, pagará más
 
U
Uen
26/09/2022 09:55
Ya lo veo dificil la verdad el banco es propietario no dice no si salen 6 contaria como que si pero 5 y 5 fatal para mi
 
ARV1
ARV1
26/09/2022 08:03
Usted puede recurrir a la justicia aunque no se haya alcanzado esa mayoría y más cuando es un banco el que se ha abstenido ya que no lo ha hecho por motivos económicos y el juez dictaminará, pero ya le repito, si no hay dinero, mala cosa.
 
U
Uen
26/09/2022 00:01
Joe cuanto sabes lo leeré con mucha atencion somos 10 y si tenemos que pagar cada uno lo mismo cuota de participacion el 10% lo mismo si 4 no y la caja rural proietaria de un piso se abstuvo pero 5 y 5 si 5 quetemos teniamos que ser 6 pena lkegue a leer que el minusvalido cuenta como 2 votos no se es dificil conseguir ponerlo
 
C
cafeton
25/09/2022 23:33
Uen, el resultado fue 5 sies 4 noes, porque la bstención no cuenta.
Ahora bien si no tienen dinero para ponerlo, nada pueden hacer,
Vaya a su ayuntamiento o a su comunidad y enteresé si hay subvenciones para la instalación.
Art.10.1.b. indica :
siempre que el importe repercutido anualmente de las mismas, una vez descontadas las subvenciones o ayudas públicas, no exceda de doce mensualidades ordinarias de gastos comunes.

Y LEBVFRE INDICA En su página, indica claramente que si se puede dividir el presupuestomen varios años
https://elderecho.com/significado-del-importe-repercutido-anual-para-la-determinacion-de-la-obligatoriedad-de-las-obras-en-comunidades-de-propietarios
Ante ello, hay que llegar a una primera conclusión: Y no es otra que cuando la Ley se refiere al concepto de importe repercutido anual no puede referirse al de cada propietario, sino al global, es decir, no referido al coste que abona cada comunero, sino al total de la comunidad, `porque salvo que en la comunidad se pague por partes iguales, no todos los comuneros pagan lo mismo, por lo que se debe entender una repercusión anual al coste de la obra y la posibilidad de que este coste sea fraccionado y, si lo es que, si el importe supera en su coste a una anualidad de gastos no será obra obligatoria. Y si no es fraccionado el pago y supera, también, ese coste el de las 12 mensualidades tampoco sería obligatoria la obra y habría que acudir para su aprobación al art. 17.2 LPH -EDL 1960/55- por doble mayoría del total como luego veremos.

Por ello, lo normal es que la obra sea fraccionada y esta sea obligatoria. Si no se fracciona y se trata de un solo pago habrá que comprobar si ese pago supera, o no, el coste de 12 mensualidades. Y la prueba de que ello es así la encontramos, como luego explicamos con detalle, en el art. 2.5 del RDLeg 7/2015, de 30 de octubre -EDL 2015/188203-, al referirse a lo que se entiende por ajustes razonables para fijar que: Se entenderá que la carga es desproporcionada, en los edificios constituidos en régimen de propiedad horizontal, cuando el coste de las obras repercutido anualmente, y descontando las ayudas públicas a las que se pueda tener derecho, exceda de doce mensualidades ordinarias de gastos comunes. Es decir, entiende que el

cálculo de la obligatoriedad se viene a referir a un coste global de las 12 mensualidades. Así, si se comprueba que excede el coste de esas 12 mensualidades una forma de convertir la obra de accesibilidad en obligatoria es aprobar por mayoría simple el pago fraccionado y de esa manera hacer que cada fraccionamiento en el pago no exceda de 12 mensualidades de gastos comunes. Y ese acuerdo por mayoría simple de fraccionamiento es el que permitiría que la obra fuera entendida como obligatoria.

Nótese en este caso que el acuerdo de fraccionamiento para comprobar si la obra de accesibilidad es obligatoria no conlleva la intervención de los ausentes, ya que se trata de un acuerdo por mayoría simple que se adoptará el mismo día de la junta y en esta es donde se puede alcanzar el quórum de la mayoría de propietarios que representen la mayoría de cuotas de participación, de tal manera que los que no vayan a la junta ese día no podrán votar si se fracciona el coste de la obra de accesibilidad o no. Y si se acuerda les vinculará y deberán afrontar su pago.

Así, cuando la LPH se refiere al importe repercutido anual no puede referirse a cada propietario porque por un lado la LPH no lo dice, sino que se refiere a su conjunto y para referirse a cada propietario debía haber añadido la mención individual o “la media de pago” ya que en una comunidad no todos pagan igual y no puede saberse cuál es la referencia a las 12 mensualidades si cada uno paga de forma distinta cuando se pagan por coeficientes que es en la mayoría de los casos. La mención es en su conjunto. En cualquier caso, lo que la

LPH pretende es que las obras de accesibilidad se hagan y pone un marco amplio al entenderse que debe ser inferior en el coste de la obra el fraccionamiento de pago a la anualidad entendida como global, no por comunero lo que facilita que se entienda que las obras del art. 10.1 b) -EDL 1960/55- puedan alcanzar el carácter obligatorio que se pretende con la ley 8/2013.

Nótese que la LPH cuando trata del tema de las 12 mensualidades en unas ocasiones se refiere al importe repercutido anual y en otras directamente a las 12 mensualidades. Veamos.

 
U
Uen
25/09/2022 22:15
Ya es lo que suponia yo en un cuarto y mal sin ascensor en otris pirtales si han votado ponerlo aqji 5 si 5 no asi que nada aun con mi mala movilidad no se pondra
 
ARV1
ARV1
25/09/2022 22:02
Mire....para poner un ascensor lo primero que hay que ver es si hay dinero o disponibilidad de tenerlo para afrontar el pago, tanto de instalación como de los trámites burocráticos ( viabilidad de poder ponerlo, permisos, etc...). De poco vale la ley y la obligación de poder ponerlo cuando no se pueda alcanzar ese objetivo.
La ley tiene dos supuesto.
Uno que por motivos de invalidez, o edad se pida. Pero si no se alcanza la mayoría de los propietarios, los disidentes sólo están obligados al pago de 12 mensualidades (nada más que doce) olvídese de si esto es cada año, eso no es cierto porque la ley ya determina el número de mensualidades 12. Por tanto si el que quiera poner un ascensor tendría que desembolsar un dinero muy importante.
El segundo caso es que se apruebe por mayoría y aquí si se obliga al pago de todos. Pero volvemos al principio, los disidentes que no lo quieran, aunque son minorias, podrán pagarlo? Como se les obligará si no tienen recursos económicos?. Qué pasa si son personas vulnerables? Mire, hay una sentencia por ahí, que ya dictaminó que debido al alto coste de la instalación no se podía instalar por más que lo pidiera esa mayoría ya que el perjuicio que generaría a la comunidad sería superior a los beneficios por mucho que la ley obligará.
Un ejemplo. 10 vecinos. Seis favorables, 4 no favorables. De esos 4 dos pensionistas con bajos recursos. Estos últimos no es que no lo quieran poner, es que no pueden. Qué hacer? Los expropiamos de su vivienda habitual? Qué es más importante, un ascensor o una vivienda? Ojo que he puesto solo dos vecinos, pero podrían ser los 4.
Lo dicho, si no hay dinero, mal asunto y que no me diga nadie, es que si tienen dinero porque eso solo lo sabe su dueño, con sus deudas y problemas.
 
U
Uen
25/09/2022 21:36
Solo pagamos 40 euros/ mensuales de cuota de comunidad la participacion es un decimo no hay bajeras pero i los 5 en contra solo pagan esas 12 mensualidades y nosotros los 5 restasten lo nuestro nuestra parte de ascensor mas lo que los otro 5 no estan obligadis nos sale mucho mas no he sacado cuentas pero
 
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doncecilio
25/09/2022 21:27

 

 
C
cafeton
25/09/2022 21:09
Puede escribirme todo lo que necesite, tratare de ayudarle, para edo estamos
Si no quiere queclo lean, puede hacerlo por mensaje privado, que se encuentra arriba a la derecha donde pone hola Uen , haga click en la flecha
 
U
Uen
25/09/2022 20:12
Te puedo ecribir o llamar sin molestarte ni robarte mucho tiempo??
 
C
cafeton
25/09/2022 18:04
Existen dos vías
Primera
El art. 10.1.B. de la LPH lo deja muy claro(le aconsejo se lo lea, y lo que no entienda, usted pregunte)
PEro ya le aclaro que su instalación es obligatoria por ley, y que no hay que votarlo, lo que se vota es el proyecto a elegir.
Le aclaro todos estan obligados a pagar, pero si la instalación supera 12 mensualidades, quien no esté de acuerdo, sólo abonara esas 12 mensualidades, esto es si se paga en un año, si se paga en varios años, por cada año seran 12 mensualidades.
Opcion segunda
Lea el art. 17.2
Este le indica que si se vota y la mayoría son sies, todos los propietarios están obligados a contribuir.
Por lo tanto, como en su comunidad lo han votado y la mayoría (5) han dicho que si, el ascensor hay que ponerlo, y pagaran todo entre todos.
Es muy triste que un abogado no sepa aconsegar correctamente, para eso mas vale que esten callados
 
FernandezFdez
FernandezFdez
25/09/2022 13:39
En el momento que alguien con minusvalía o mayor de 70 años solicita un ascensor, ya se puede obligar a tenerlo, lo que tengo dudas en como se paga, si hay mayoría, se paga entre todos, sino hay mayoría, la comunidad debe abonar hasta 12 mensualidades y el resto lo tienen que pagar los vecinos que lo solicitan.
 

Fin del hilo
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