Uen, el resultado fue 5 sies 4 noes, porque la bstención no cuenta.
Ahora bien si no tienen dinero para ponerlo, nada pueden hacer,
Vaya a su ayuntamiento o a su comunidad y enteresé si hay subvenciones para la instalación.
Art.10.1.b. indica :
siempre que el importe repercutido anualmente de las mismas, una vez descontadas las subvenciones o ayudas públicas, no exceda de doce mensualidades ordinarias de gastos comunes.
Y LEBVFRE INDICA En su página, indica claramente que si se puede dividir el presupuestomen varios años
https://elderecho.com/significado-del-importe-repercutido-anual-para-la-determinacion-de-la-obligatoriedad-de-las-obras-en-comunidades-de-propietarios
Ante ello, hay que llegar a una primera conclusión: Y no es otra que cuando la Ley se refiere al concepto de importe repercutido anual no puede referirse al de cada propietario, sino al global, es decir, no referido al coste que abona cada comunero, sino al total de la comunidad, `porque salvo que en la comunidad se pague por partes iguales, no todos los comuneros pagan lo mismo, por lo que se debe entender una repercusión anual al coste de la obra y la posibilidad de que este coste sea fraccionado y, si lo es que, si el importe supera en su coste a una anualidad de gastos no será obra obligatoria. Y si no es fraccionado el pago y supera, también, ese coste el de las 12 mensualidades tampoco sería obligatoria la obra y habría que acudir para su aprobación al art. 17.2 LPH -EDL 1960/55- por doble mayoría del total como luego veremos.
Por ello, lo normal es que la obra sea fraccionada y esta sea obligatoria. Si no se fracciona y se trata de un solo pago habrá que comprobar si ese pago supera, o no, el coste de 12 mensualidades. Y la prueba de que ello es así la encontramos, como luego explicamos con detalle, en el art. 2.5 del RDLeg 7/2015, de 30 de octubre -EDL 2015/188203-, al referirse a lo que se entiende por ajustes razonables para fijar que: Se entenderá que la carga es desproporcionada, en los edificios constituidos en régimen de propiedad horizontal, cuando el coste de las obras repercutido anualmente, y descontando las ayudas públicas a las que se pueda tener derecho, exceda de doce mensualidades ordinarias de gastos comunes. Es decir, entiende que el
cálculo de la obligatoriedad se viene a referir a un coste global de las 12 mensualidades. Así, si se comprueba que excede el coste de esas 12 mensualidades una forma de convertir la obra de accesibilidad en obligatoria es aprobar por mayoría simple el pago fraccionado y de esa manera hacer que cada fraccionamiento en el pago no exceda de 12 mensualidades de gastos comunes. Y ese acuerdo por mayoría simple de fraccionamiento es el que permitiría que la obra fuera entendida como obligatoria.
Nótese en este caso que el acuerdo de fraccionamiento para comprobar si la obra de accesibilidad es obligatoria no conlleva la intervención de los ausentes, ya que se trata de un acuerdo por mayoría simple que se adoptará el mismo día de la junta y en esta es donde se puede alcanzar el quórum de la mayoría de propietarios que representen la mayoría de cuotas de participación, de tal manera que los que no vayan a la junta ese día no podrán votar si se fracciona el coste de la obra de accesibilidad o no. Y si se acuerda les vinculará y deberán afrontar su pago.
Así, cuando la LPH se refiere al importe repercutido anual no puede referirse a cada propietario porque por un lado la LPH no lo dice, sino que se refiere a su conjunto y para referirse a cada propietario debía haber añadido la mención individual o “la media de pago” ya que en una comunidad no todos pagan igual y no puede saberse cuál es la referencia a las 12 mensualidades si cada uno paga de forma distinta cuando se pagan por coeficientes que es en la mayoría de los casos. La mención es en su conjunto. En cualquier caso, lo que la
LPH pretende es que las obras de accesibilidad se hagan y pone un marco amplio al entenderse que debe ser inferior en el coste de la obra el fraccionamiento de pago a la anualidad entendida como global, no por comunero lo que facilita que se entienda que las obras del art. 10.1 b) -EDL 1960/55- puedan alcanzar el carácter obligatorio que se pretende con la ley 8/2013.
Nótese que la LPH cuando trata del tema de las 12 mensualidades en unas ocasiones se refiere al importe repercutido anual y en otras directamente a las 12 mensualidades. Veamos.