Volver al foro
GDP1
GDP1
26/09/2022 12:09

Puerta de casa

¿Pueden obligarnos a cambiar la puerta de entrada?

5.911 lecturas | 17 respuestas

Buenas, tengo una duda sobre las puertas de entrada a la vivienda.

Hace poco que entramos a vivir a una nueva comunidad. Es un bloque antiguo y hemos hecho una reforma integral. En general, no hemos tenido ningún problema a excepción de un asunto con la puerta de nuestra vivienda.

La cuestión es que en la reforma de nuestra vivienda incluimos un suelo radiante. Esto hizo levantar el suelo de la vivienda unos centímetros y, por ende, el de nuestra puerta de entrada. Además, escogimos una puerta blindada (la anterior no lo era) y ahí también había unos centímetros de diferencia entre ambas. Aunque hicimos lo posible para rebajar la jamba o embellecedor de la puerta para que quedase lo más al nivel posible, el resultado es que nuestra puerta queda unos 5 centímetros, aproximadamente, más alta que la del vecino (Son rellanos de 2 puertas). En lo demás, la puerta sigue las mismas líneas estéticas que el resto.

En la última reunión este vecino sacó el tema y amenazó con obligar a que la cambiemos. El resto de vecinos no parecían por la labor pero me interesaría saber hasta que punto pueden obligarnos a cambiar la puerta. Entramos hace poco a vivir y no me gustaría verme en esta obligación.

Para más información diré que todas las veces que he solicitado los estatutos de la comunidad, nunca se me han facilitado (ni administrador, ni presidente,...), así que doy por supuesto que no hay.

Un saludo

 

 
ARV1
ARV1
27/09/2022 14:31
17 de enero de 2019

EDJ 2004/237391Audiencia Provincial de Las Palmas, 10/12/2004,1, Pte: D. Julio Manrique de Lara Morales
Por la comunidad de propietarios demandante se recurre en apelación la sentencia de instancia, que desestima la demanda, pretendiendo se condene al copropietario demandado a cambiar la nueva puerta de entrada a su vivienda instalada, por alterar la configuración y armonía del resto del edificio en relación con las demás puertas de entrada a las demás viviendas. La Sala tras analizar las distintas obras que pueden realizar los copropietarios de una vivienda sita en un edificio sujeto a régimen de propiedad horizontal, desestima el recurso, señalando que la sustitución de la puerta antigua por otra nueva de mayor seguridad, supone una modificación de entidad menor, de carácter estético que no afecta al exterior, concluyendo que la mayor seguridad de la vivienda, amparada por el derecho fundamental a la inviolabilidad de la misma, ha de prevalecer sobre meras consideraciones estéticas.
 

Fin del hilo
© 2002-2025 - HABITATSOFT S.L.U. CIF B-61562088 C/ Roger de Lluria, 50 - P.1 08009 Barcelona
Contacto |  Publicidad |  Aviso Legal y Política de Privacidad  |  Política de cookies  |  Blog |  Catastro |  Facebook |  Twitter