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duquesamar
25/11/2022 14:04

TERRAZAS

¿Cuál predomina: los estatutos o el derecho de propiedad horizontal?

2.948 lecturas | 15 respuestas


Las terrazas de mi comunidad, según los Estatutos, son de uso privativo y corresponde a los propietarios de los apartamentos el mantenimiento de las mismas.
Después de 20 años, casi todas las terrazas necesitan una tela asfáltica nueva dado que estamos a pié de playa.
Un vecino me comenta que, como es problema estructural, debe ser la comunidad quien corra con los gastos de todas las terrazas.
Qué prima más, los Estatutos o la Ley de Propiedad Horizontal? Qué debo responder a este vecino?
Gracias por su colaboración y saludos,
 

 
carolinevega
carolinevega
28/12/2022 10:17
Qué opina el Tribunal Supremo sobre las terrazas cuando forman parte de la cubierta del edificio?
El Tribunal Supremo, entre otras en sentencia de 24.04.2013, indica que no es posible atribuir la propiedad exclusiva en favor de algún propietario, de las cubiertas de los edificios configurados en régimen de propiedad horizontal donde se sitúan las cámaras de aire, debajo del tejado y encima del techo, con objeto de aislar del frío y del calor y que resulta ser uno de los elementos comunes esenciales de la comunidad de propietarios tal como los cimientos o la fachada del edificio por ser el elemento común que limita el edificio por la parte superior.
Continúa diciendo el Tribunal Supremo que la cubierta del edificio no puede perder su naturaleza de elemento común debido a la función que cumple en el ámbito de la propiedad horizontal, y ello pese a que la terraza situada en la última planta del edificio, se configure como privativa (sentencia 8.06.2012
Sentencia del Tribunal Supremo de 8 de abril de 2011:
“Los edificios sometidos al régimen de propiedad horizontal se componen por elementos comunes y privativos. Dentro de los denominados elementos comunes, algunos tienen tal consideración por su propia naturaleza y otros por destino.
La diferencia estriba en que los primeros no pueden quedar desafectos (artículo 17.6 LPH), por resultar imprescindibles para asegurar el uso y disfrute de los diferentes pisos o locales que configuran el edificio, mientras que los denominados elementos comunes por destino, a través del título constitutivo del edificio en régimen de propiedad horizontal, o por acuerdo unánime de la comunidad de propietarios, podrían ser objeto de desafectación.
La Sala ha declarado que las terrazas, son unos de los denominados elementos comunes por destino y por tanto pueden ser objeto de desafectación, pero ello no significa que la parte de ellas que configura la cubierta y el forjado del edificio, que son elementos comunes por naturaleza, pueda convertirse en elemento de naturaleza privativa“.
En resumidas cuentas, que la terraza del edificio cuando forma parte de la cubierta o el forjado es un elemento común aunque se configure como privativa o de uso privativo.
 

Fin del hilo
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