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PascualRebolloMartinez
PascualRebolloMartinez
24/06/2023 12:03

Cuota local

2.555 lecturas | 10 respuestas

Hola  en mi caso somos una comunidad de 4   3 somos vecinos de viviendas y 1 de local en la nota simple pone que la cuota de participación es de 25 enteros%  tiene entrada independiente pero contadores de luz y agua en el postigo del edificio tendría un pagar la cuota como los vecinos también tenemos ascensor y en la fachada y terraza también tiene que pagar como los demás    Es que nos dice que no y queremos saber quien nos puede decir lo que tiene que pagar por que este local lo embargo un banco al banco le eexlamamos la cuota como otro vecino más y no tuvimos problemas nos lo pago y ahora la nueva propietaria dice que no sólo quiero que pague lo que le cotresponda

 
carolinevega
carolinevega
25/06/2023 13:32
Estimo que es a usted a quien no le entran las cosas, en este caso en la cabeza.
Artículo 6: Normas de régimen interior
Para regular los detalles de la convivencia y la adecuada utilización de los servicios y cosas comunes, y dentro de los límites establecidos por la Ley y los estatutos, el conjunto de propietarios PODRÁ FIJAR normas de régimen interior que obligarán también a todo titular mientras no sean modificadas en la forma prevista para tomar acuerdos sobre la administración.
Art, 5 EL TÍITULO PODRÁ CONTENER además, reglas de constitución y ejercicio del derecho y disposiciones no prohibidas por la Ley en orden al uso o destino del edificio, sus diferentes pisos o locales, instalaciones y servicios, gastos, administración y gobierno, seguros, conservación y reparaciones, formando un estatuto privativo que no perjudicará a terceros si no ha sido inscrito en el Registro de la Propiedad.
Estimada urraka: Le explico. Los dos art, dicen que podrá, por lo cual su existencia no es obligatorio
Y la mayoría de las comunidades de España carecen de estatutos, por lo cual la cuota de paticipación es la misma que la cuota de propiedad, y si existen estatutos, se toma como referencia la última indicada.
Y lo normal es que figure en las escrituras individuales como en la división horizontal, tanto la cuota de propiedad como la de contribucion a los gastos. Tanto de gastos totales comunes como a los exclusivos de escalera y ascensor.
Ahora digamé que es lo que no entiendo, porque la pregunta va de a que gastos tiene que contribuir, no con que porcentaje
 

Fin del hilo
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