Reclamamelo vía judicial y verán lo que te dirán. Ha prescrito. Haberlo reclamado en su momento. Si no lo hizo es porque usted aceptó la renuncia de la deuda, de lo contrario, haberlo hecho en tiempo y forma. La deuda ha prescrito y la reclamación también. Y si sigues reclamandome lo que no debo, me pensaré en demandarle por acusarme de deudor, difamación, etc....
Las deudas que no se reclaman en tiempo y forma ya no son exigibles.
Editado por ARV1 26/8/2023 11:46