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AltosMarbella

Responsabilidad comunidad sobre exceso de horas trabajadores externalizados

¿Cuáles son las responsabilidades legales de la Comunidad de Propietarios ante los abusos en los horarios de trabajo de los socorristas?

708 lecturas | 6 respuestas

Buenos días, 

Nuestra comunidad, como la mayoría, tiene externalizado el servicio de socorristas. 

Mi pregunta es ¿que responsabilidades legales tiene la Comunidad de Propietarios ante los abusos en los horarios de trabajo de los socorristas. Dependiendo de la temporada el socorrista hace una jornada – sin descanso – 6 (de 11:00 a 17:00) a 12:00 (de 09:00 a 21:00) horas.

En esos horarios o las pisicnas están abiertas de forma continuada y requiren – por la ley andaluza – de la presencia y vigilancia continua de un socorrista. Eso significa que en algunos meses del año tenemos  a una persona durante 5 días a la semana haciendo jornadas continuas de 12 horas diarias sin descanso.

Me parece que hay un exceso de horas diarias sin pausas ni descanso – hasta 12 horas cuando entiendo que a partir de la 6 horas continuadas hay descansos obligatorios – y en el total semanal. 

¿Que resposabilida puede tener la Comunidad de Propietarios cuando obviamente somos con coceadores de esta situación y la permitimos?  

 

 

 

 

 

Sí, hay exceso de horas que no le pagan como extraordinarias y encima no hay periodo de descanso no pactado con el trabajador abonando el plus correspondiente, ese trabajador puede demandar a la empresa y la comunidad.

El Alto Tribunal entiende que la contratación de servicios se integraría en el ciclo productivo de la comunidad de propietarios, pues la actividad se pone a disposición de quienes tienen el uso y disfrute de las viviendas o locales integrantes de esta. Por ello, la Sala determina que el fin de cualquier Comunidad de Propietarios, la identificada como propia actividad, es garantizar la conveniente operatividad de los servicios comunes de la finca, lo cual puede llevarse a cabo por los propietarios o, en caso contrario, externalizarse mediante la subcontratación. Al escoger la segunda opción y convertirse en la empresa principal a la luz del artículo 42.2 ET debe responder, junto a la empleadora y con carácter solidario, de las diferencias salariales que puedan llegar a reclamarse.

A
AltosMarbella
02/11/2023 11:03

Gracias Birola, entiendo que tú respuetsa es que sí, que hay una responsabilidad de la Comunidad.


Fin del hilo
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