Hola a todos!!
Me presento (aunque lo acabo de hacer en el apartado escalera E), pero si me permitís la intromisión en la Escalera B, la cosa aquí está más animada.
Mi nombre es Luis, y junto con mi pareja Paco, nos hemos comprado uno de 2 habitaciones en la escalera E... ya queda menos para ser propietarios!!!!
No sabía de la existencia de este foro, y nos ha hecho muchísima ilusión descubrirlo (aunque un poco tarde), y así poder poner en común nuestras dudas. Gracias por vuestras aportaciones, nos están siendo muy útiles.
Yo soy el primero que me sentí coaccionado cuando me llamó Alicia y me dijo que "si no me subrogaba a la hipoteca de Caixa Catalunya, no me aseguraba que me entregaran el piso antes del 31 de Diciembre". Joer, pensé, vaya coacción y que morro que tienen. Pero enseguida cambié de parecer. Y es que ellos no están obligados,según contrato, a entregarlos hasta el primer semestre del 2011.
Por lo cual creo que nos están haciendo un favor (que nosotros le devolvemos subrogándonos a su hipoteca... jajajaja). Y reconozco que me da miedo la palabra "hipoteca", eso que piensas que es para 30 años (en nuestro caso).... pero si lo pensamos fríamente, si te subrogas con ellos, te ahorras papeleo que igual no puedes completar, ya que los pisos no están acabados del todo, y puedes tener problemas para conseguirlos, como bien habéis dicho... y todo es más sencillo, lo cual, ya me parece bien, porque bastante agobiados estamos ya pensando si los entregarán o no antes de final de año,posibles fallos, el tema muebles, traslado, alta de suministros.....
A mi personalmente lo que más me preocupa, es que RUVE responda de forma correcta con el tema de los acabados, porque una vez estén escriturados los pisos a nuestro nombre, ¿qué nos asegura que RUVE cumplirá con los acabados pendientes de hacer?. Pero es un riesgo que yo estoy dispuesto a correr ya que con el proyecto de ley de la deducción por vivienda, yo no me la jugaría. Aunque salen noticias de que los que estén en construcción también se beneficiarán de la deducción, hoy he entrado en la página de Hacienda (www.aeat.es), y en su apartatado de preguntas frecuentes (y vinculantes) dice:
Concepto de adquisición de vivienda:
Se entiende por adquisición de vivienda habitual, a efectos de la deducción, la adquisición en sentido jurídico del derecho de propiedad o pleno dominio de la misma, aunque éste sea compartido, siendo indiferente el negocio jurídico que la origine.
PREGUNTA:
Una persona formaliza con una promotora un contrato privado de compraventa de vivienda en construcción en julio de 2005. A finales de octubre de 2006 la vivienda es terminada. No obstante la elevación a escritura pública no se produce hasta enero de 2007.
¿Cuál es el momento de adquisición de la vivienda?
RESPUESTA:
El artículo 1462 del Código Civil determina que se entenderá entregada la cosa vendida cuando se ponga en poder y posesión del comprador. Cuando la venta se haga mediante escritura pública, el otorgamiento de ésta equivaldrá a la entrega de la cosa objeto del
contrato, si de la escritura no resultare o se dedujere lo contrario.
Por otra parte en el Derecho español se recoge la teoría del título y el modo, de manera que no se transfiere el dominio si no se acredita la tradición de la cosa vendida . La tradición puede realizarse de múltiples formas, entre las que pueden citarse para los bienes inmuebles: la puesta en poder y posesión de la cosa vendida, la entrega de las llaves o de los títulos de pertenencia o el otorgamiento de escritura pública.
Por tanto, además del contrato privado será necesario acreditar la tradición de la vivienda, no siendo suficiente el hecho de la terminación de las obras. Dicha acreditación podrá
realizarse por cualquier medio de prueba admitido en Derecho, correspondiendo valorar la prueba los órganos de la Administración Tributaria. A falta de otras pruebas, se entenderá
adquirida la propiedad al otorgarse la escritura pública si de la misma no resultare o se dedujere claramente lo contrario.
NORMATIVA:
Artículo 1462 Código Civil , de 24 de julio de 1889 .
Consulta de la D.G.T. 1387 - 2003 , de 23 de julio de 2003
Consulta Vinculante de la D.G.T. V 1251 - 2006 , de 29 de junio de 2006
Lo siento por el pedazo de rollo que estoy soltando....
Total, que quien me va a devolver el dinero cada año va a ser Hacienda, y esta dice que la compraventa no se produce hasta que se escritura el piso... conclusión: como no está claro, prefiero hacerlo antes de final de año.
De todas formas... nosotros pasamos por el aro y nos subrogamos con Caixa Catalunya, pero ya hemos llamado a uno-e y ibanesto, y nos han dicho que en cuestión de 3-6 meses ya podemos subrogarnos con ellos, y eso haremos, ya que Inma, de Caixa Catalunya, no ha demostrado ninguna flexibilidad a la hora de negociar nuestras condiciones (que por lo que veo, son las estandar para todos), y lo del suelo del 2.95 el primer año me parece UNA SALVAJADA, pero claro, tienen la sartén por el mango , y lo peor es que lo saben!!!!!.
No me enrollo más, que para ser mi primer post, vais a pensar que soy un brasas (creedme, todo lo contrario, soy más de los que escuchan....), pero es que el tema hay veces que me enciende!!!!.
Estamos en contacto!!
Luis
Editado por sirpa 09/11/2010 15:37