Hola Espidir,
Sabes que pasa, que tener una ley más que me de la razón no me/nos sirve de nada. Yo me he convertido en coleccionista de leyes que me van a favor pero que me incumplen con toda la jeta y sin parpadear. Con lo que una más me aumenta la colección, pero lo que yo realmente quiero es sacarme la colección de encima.
No sirve de nada tener leyes a favor, ni tener nada firmado de alguien que no piensa cumplir. Con lo que meterme en una comunidad de vecinos que ellos tengan el 50% no me hace ninguna gracia. Ni tampoco tener que acarrear posibles vicios de mala construcción. Yo con ellos no me meto si no me demuestran que no es necesario tener que ir a juicio para que cumplan sus responsabilidades. Si no va a ser un sin fin de juicios para cada cosa que tengan que cumplir y no "les vaya bien" hacerlo, cosa cada vez más probable tal y como está el patio. Y para ellos solo va a ser uno más de los que irán coleccionando en toda españa, porque no somos una excepción.
De todas formas gracias por la información. Está claro que una opción es pedir un alquiler con opción de compra a los 10 años (al caducar la ley). Para asegurarse que los vicios han salido y no se tiene que ir a pleitos para que cumplan con la ley.
Saludos
espidir dijo:
La Ley de la Edificación establece que las personas (promotor, constructores, incluso técnicos superiores) que intervienen en el proceso de edificación deben responder, frente a los compradores-propietarios afectados:
-Vicios de estructuras. Durante 10 años, por los daños materiales causados en el edificio por vicios o defectos en los elementos estructurales que comprometen la resistencia mecánica y estabilidad del edificio.
-Elementos e instalaciones que afecten a la habitabilidad. Durante 3 años, por los daños materiales causados por vicios o defectos en elementos o instalaciones que afecten a la adecuada habitabilidad de la vivienda.
-Terminación o acabado de obras. Durante 1 año, por los vicios o defectos que afecten a los elementos de terminación o acabado de las obras.
Seguros de caución. Para garantizar los pagos de las posibles indemnizaciones que pudieran tener lugar, la legislación actual obliga a contratar un seguro de daños materiales o seguro de caución al contratista en el primer caso, y al promotor en el segundo y tercer caso, siendo el asegurado el propio promotor y los sucesivos compradores de las viviendas o locales.
Controles. El Notario y el Registrador de la Propiedad, antes de proceder a autorizar e inscribir la escritura pública de obra nueva deben controlar que la obligación de contratar estos seguros de de caución se han cumplido.
Reclamaciones. Las reclamaciones por este tipo de conceptos se podrás presentar en el plazo de 2 años a partir de la fecha que se hubiesen producido los vicios o daños.