De perder dinero nada, si acaso gastos de asesoramiento legal.
Ley 57/1968, de 27 de julio, os animo a leerla es muy corta.
Art.1º: Las personas físicas y jurídicas que promuevan la construcción de viviendas que no sean de protección oficial, destinadas a domcilio o residencia familiar con carácter permanente, o bien a residencia de temporada , accidental o circunstancial, y que pretendan obtener de los cesionarios entregas de dinero antes de iniciar la construcción o durante la mism, deberán cumplir las condiciones siguientes:
1ª Garantizar la devolución de las cantidades entregadas, más el 6 por 100 de interés anual, mediante contrato de seguro otorgado con la Entidad aseguradora inscrita y autorizada en el Registro... o por aval solidario prestado por Entidad inscrita en ... para el caso de que la construcción no se inicie o no llegue a buen fin por cualquier causa en el plazo convenido.
Art.7º: Los derechos que la presente Ley otorga a los cesionarios tendrán el carácter de irrenunciables.
Esto quiere decir que el promotor está obligado a garantizar al comprador la devolución de las cantidades pagadas de forma irrenunciable por parte del comprador, por lo que aunque no se recoja en el contrato la otorgación de aval, no se imposibilita el derecho a reclamarlo. (aconsejable burofax u otro medio con validez probatoria ante el juez).
ANIMO A QUIEN NO TENGA AVAL A SOLICITARLO, ESTÁN OBLIGADOS A ENTREGARLO POR LEY, LO QUE SIGNIFICA QUE SI NO SE INCLUYE EN EL CONTRATO DA IGUAL, LA LEY GARANTIZA ESTE DERECHO A LOS COMPRADORES.
Además, la disposición adicional primera de la Ley de Ordenación de la Edificación de 5 de noviembre de 1999 también regula esta materia, y establece entre otras cosas que la sanción por inclumplimiento de dicha obligación por parte del promotor supone una multa en cuantía, por cada infracción, de hasta el 25% de las cantidades cuya devolución deba ser asegurada o según dispongan las leyes de la Comunidad Autónoma.
Es decir, que si solicitáis el aval y no os lo dan les podeis meter un paquete ante el juez y en consumo.
ESPERO QUE ESTE TOCHO OS SIRVA DE AYUDA.
Saludos, se creen que somos tontos pero se equivocan, es lo que tiene la prepotencia.