Estimados cooperativistas:
Antes de nada quiero decir que todo lo que sigue son reflexiones y opiniones personales basadas únicamente en mi comprensión de los contratos que nos han facilitado. No sé si todo lo que expongo y mis conclusiones son ciertas o podrían llegar a serlo, Reconozco con rubor que mis conocimientos en todos estos temas (y sobretodo los legales) son nulos y las conclusiones que expongo están basadas únicamente en mi lógica, que a lo mejor al final no resulta ser tal. Así que te animo a que medites sobre lo que te escribo y/o las consultes con personas que sí sepan y luego me lo cuentes y corrijas mis errores. Cuatro ojos siempre ven más que dos y yo también quiero saber qué leches estoy firmando, en caso de que finalmente lo haga, que no lo tengo muy claro.
(Todo esto lo digo además de porque es cierto, porque ignoro si se me puede demandar, que nunca se sabe).
He estado leyendo nuevamente la Póliza de Garantías Personales (la verdad es que en cada nueva lectura, entresaco nuevos escenarios posibles y nuevas conclusiones). Esto es mejor que un buen libro, te lo puedes leer y releer y siempre es interesante.
Os transmito uno de los escenarios posibles y que me parece que merece unas líneas.
Veamos.... Evidentemente el pago del 20% no nos inquieta mucho, es algo con lo que ya hemos hecho números y los que aún seguimos en la cooperativa ya hemos asumido que podemos responder sin muchos dolores de cabeza (evidentemente para los que esto suponía una dificultad ya se habrán dado de baja en la cooperativa (en adelante Coop.)
Así que hacemos el pago del 10% inicial y los pagos sucesivos en 30 amables cuotas que suponen el otro 10%, y así durante estos dos años y medio la vida transcurre placentera y feliz y pasando de vez en cuando por Garellano para ver como crecen los edificios y pagando unas cuotas que ya están asumidas.
El caso es que ya han pasado los dos años y medio y se te pide, primero por parte de la cooperativa que tengas la amabilidad de abonar el otro 80% de la vivienda, cosa que tu haces muy diligentemente hipotecando la vivienda que te van a dar. ¿Estás seguro de que puedes hacer eso? ¿No está la vivienda ya hipotecada por la Coop hasta que tu hagas el pago de este 80%? ¿No habrá que deshipotecar primero la vivienda por parte de la Coop, para que tu después la hipoteques otra vez? Claro, para eso ya está previsto que te subrogues en el crédito, lo que te fuerza a mantener el crédito con la BBK, en mi caso. (Grandísimo negocio que te debería hacer pensar en comprar acciones de la entidad).
Aunque aparentemente puedas solicitar un crédito con otra entidad, al parecer, en la realidad no vas poder. ¿Conoces alguna entidad que te de una hipoteca sobre un bien que está ya hipotecado y del que además no tienes el DOMINIO?¿Y si la conoces, de verdad crees que te la van a dar (la hipoteca), teniendo en cuenta que en el momento que la solicitas la vivienda no es tuya, que es de la Coop. hasta el momento que satisfagas tus Obligaciones como Socio (Ese dinero indeterminado que yo ya descuento que se va a pedir, y para el cual no tienes el dinero ni puedes conseguir aval, con lo cual la vivienda sigue siendo de la Coop?. Luego llego a la conclusión, de que hasta que no pagues la derrama que te van a pedir (si, seguro, te la van a pedir), no puedes pedir hipoteca a otra entidad, para cancelar la primera hipoteca de la BBK (en mi caso).
¿Por qué no puedo conseguir aval para ese dinero extra? Bueno, es cierto, te he engañado. En realidad si que lo tienes. Lo has firmado hace ya dos años y medio y por hasta una cantidad del 80% del valor de tu vivienda (y anejos, que no se nos olvide).
Pongámonos en un supuesto previo (que ha tenido mucho éxito) en el que se pide a los socios una aportación de 30.000€ y que tu te niegas a pagar. Vamos a la junta extraordinaria de socios cooperativistas y nos negamos a aprobar esta ampliación del capital porque no hay derecho de que se intente hacer esto con nosotros. En ese caso nos remitimos a una cláusula que aparentemente defiende al socio y que en realidad defiende al banco y a la Coop: "En cualquier caso el cumplimiento por parte del correspondiente cooperativista de sus obligaciones de pago frente a la coop. en virtud de los contratos de adhesión y adjudicación, liberará a los FIADORES firmantes, SUBSISTIENDO LAS GARANTÍAS DE LOS FIADORES VINCULADOS A LOS COOPERATIVISTAS QUE NO HUBIESEN CUMPLIDO CON SUS OBLIGACIONES DE PAGO." Es decir, que si te niegas a aprobar la ampliación o te niegas a pagar, al banco se la suda. Lo que EL BANCO SI QUE SABE es que existe un crédito que, como no se ha aprobado la ampliación, nadie paga, se entra en incumplimiento y empieza lo divertido. El banco empieza a ejecutar avales (porque no estás liberado porque no has cumplido con tus obligaciones sociales y no has aprobado la derrama para cancelar el credito) y por la cantidad que te has negado a aprobar; con lo cual apruebes la ampliación o no, la vas a pagar (lo que no sé si es solidariamente). Esto quiere decir que CUALQUIER CANTIDAD DE DESCUBIERTO QUE ESTÉ JUSTIFICADA EN LAS CUENTAS DE LA COOPERATIVA LA VAS A PAGAR hasta un límite del 80% del valor de la vivienda (y anejos).
Ah!!! En el caso de que demandes a la Coop. al banco también se la suda. Si demandas a la Coop. por cantidades injustificadas y pierdes, pues has perdido y a pagar, y si ganas... el banco ya a ejecutado avales en todos esto años de litigio en los que nadie paga el crédito y se ha incurrido en incumplimiento ya hace un buen rato. Por supuesto mientras dura el litigio (años) no entras en tu casa, porque la Coop. tiene el dominio de la vivienda, lo cual hace pasar la cosa de divertida a increiblemente tronchante.
Ahora, ¿que cantidades se pueden justificar? Eso lo dejo a la libre imaginación del atento lector, que seguramente ya conoce a alguien, que conoce a alguien, que tenía un primo que entró en una cooperativa en no sé donde (quizá en Vitoria) y que pidió una taza de valeriana por favor, en la junta extraordinaria de cooperativistas de su preciosa promoción ajardinada.
Yo, que personalmente soy muy mal pensado (secuelas que dejan el haber ligado poco en mi época de juventud y que han avinagrado mi caracter), pienso que la Coop. (que vela por mis intereses y no por los de la UTE, a los que no sé si se les puede vincular ninguna relación comercial ni de intereses comunes (en realidad si lo sé)) me puede pedir como aportaciones a capital lo que les salga de los ..... siempre y cuando lo puedan justificar (que es muy dificil, claro) hasta una cantidad equivalente al 80% del valor de mi vivienda (y estupendos anejos). Así en el peor de los caso habré pagado el 180% de mi vivienda y anejos. Que como ya decía en Impresionante (1) , dada las estupendas calidades de estas viviendas el nuevo precio sigue siendo un chollo.
No sé si os habéis dado cuenta, que hemos contratado a unas cuantas empresas, que sin haber visto los contratos que no ponen a nuestra disposición porque andan con mucho trabajo, estoy seguro de que van a pasar facturas y que las van a cobrar del crédito de la Coop. (muy legítimo por otra parte ya que van a desarrollar un ingente trabajo).¿ Los honorarios de estas empresas también están incluidos en los precios cerrados de los pisos? ¿Y qué mas da?
Lo que no sé, y en esto también pido opinión, cómo y en qué manera se ejecutarían los avales de la UTE. Es que de verdad no sé dónde entran en toda esta historia.
En conclusión: A mi modo de ver, con el contrato de garantías estamos firmado un cheque en blanco (con límite del 80% del valor del piso y anejos, para los sobrecostes del proyecto vengan de donde vengan y con una "justificación adecuada".
No olvidar tampoco que la constructora se ha hecho un autocontrato. La coop. que la UTE ha montado a contratado a la propia UTE a un precio supuestamente cerrado y que los cooperativistas, yo por lo menos, no hemos visto y seguramente tampoco nos hace falta, teniendo en cuenta que el recién formado consejo rector de la Coop. en su día se desvivió y negoció duramente y en interminables jornadas de trabajo todas y cada una de las cláusulas del contrato con la UTE en beneficio de los futuros cooperativistas. De esta manera la UTE y la Coop. confeccionaron un contrato completamente concienciados y animados por la gran labor social que iban a realizar, y en el que el fin lucrativo pasaba a un segundo o tercer plano.
Otro pensamiento me asalta. Si la UTE ha avalado el 100% del crédito (tal y como he tenido oportunidad de leer) ¿Para que le hace falta la cooperativa? ¿Por qué se hacen las viviendas por esta via? Si se ha avalado por la UTE todo el crédito entonces se le puede dar este crédito promotor con este único aval, y se podrían vender las viviendas por el método tradicional de pagos a cuenta por parte de los compradores (con el mismo calendario que tenemos actualmente) y sin tener que pertenecer a ninguna Coop. que genere gastos ocultos. Claro que de esta manera los precios de las viviendas sí que serían cerrados a todas luces, y no sé muy bien si esto conviene mucho.
Todo esto es superemocionante!!!!