Hola vecinos,
Por fin nos han llamado para firmar el contrato y le he pedido que me lo adelanten por email. De todas formas me han enviado un contrato tipo y no el personalizado con nuestros datos.
Por este motivo, os agradecería me pudierais confirmar que vosotros también tenéis el siguiente punto:
-Clausula 7.b Condición resolutoria: Por falta de los requisitos esenciales en la persona del comprador para acceder a una vivienda protegida. La baja del comprador, durante el proceso de adjudicación, en su condición de persona inscrita en el registro de Solic.de VPO, por falsedad doc. en la informacion facilitada, dolo o mala fe, así como la negativa de la generalitat a la concesión del preceptivo visado del presente contrato por cualquier causa imputable al comprador, considerados como elementos esenciales del presente contrato, supondrá la resolución automática del presente contrato, con pérdida para el comprador de las cantidades entregadas hasta entonces, en concepto de cláusula penal (y se quedan tan anchos).
Es un poco heavy, o me lo parece a mí?
A que se refiere con causas imputables al comprador? (Es un poco ambiguo, no?) Que cobres más o menos es imputable a nosotros?
Podrían ser más honestos y al menos, llegados al caso, devolver el dinero entregado ya que esto no es culpa nuestra y no podemos asegurar al 100% que nuestra situación no va a cambiar (al alza o a la baja) y más cuando muchos de nosotros les hemos expuesto esta preocupación.
Vamos, leyendo los cláusulas tengo la sensación que ante cualquier problema, todo es a perder (el dinero), como si habláramos de calderilla. En cambio por teléfono me dijeron todo lo contrario....
Que opináis vosotros compañeros...