Ducks dijo:
Hola a tod@s!
por fa, ando un poco perdidilla, con el tema del aval. ¿Alguién me puede explicar lo del aval?, ¿os referis al aval que firmamos en contrato como un seguro de que las cantidades entregadas son para la construcción de la vivienda?
Gracias.
Un saludo
Ducks
Buenas a todos,Ducks en cuanto al aval nos referimos a
La persona física o jurídica que promueva la construcción de cualquier clase de vivienda y que pretenda obtener de los compradores entregas de dinero antes de iniciar su construcción o durante la misma, deberá garantizar la devolución de las cantidades entregadas por uno de estos dos medios:
a).- Contrato de seguro con una Entidad Aseguradora.
b).-
Aval bancario prestado por Banco o Caja de Ahorros.
Es obligatorio por ley,
Ley 57/1968, de 27 de julio, reguladora de las percepciones de cantidades anticipadas en la construcción y venta de viviendas ,lo único que los promotores como
no se les exige hasta que se les va a conceder la calificación definitiva del edificio lo suelen demorar por los costes,primero se gestiona el aval colectivo del edificio y luego los avales individuales de cada futuro propietario.
Salu2