Nadiuski dijo:
Que yo tenga entendido solo he faltado a una reunión que en principio era de convocatoria extraordinaria con un único punto en el orden del día: Forma de proceder con los impagos de Hercesa.
No se pueden llegar a acuerdos de este tipo, derramas y demás en una reunión dónde no esté convocado en el orden del día. Por lo tanto es ilegal, yo no lo pienso pagar. Si pensabais que era importante, los que acudieran a esa reunión deberían haber convocado otra para tratar estos temas.
Yo no tuve la oportunidad de votar respecto a ello puesto que en esa reunión entendí que no se iba a hablar más que de Hercesa y por lo tanto no fui.
No puedo estar más de acuerdo, en ningún orden del día se incluyó el asunto de la piscina y jamás hemos recibido las actas de esas reuniones. Tengo la sensación de que el administrador no está cumpliendo con sus obligaciones...
Segun la Ley de Propiedad Horizontal...
Artículo 19.
1. Los acuerdos de la Junta de propietarios se reflejarán en un libro de actas diligenciado por el Registrador de la Propiedad en la forma que reglamentariamente se disponga.
2. El acta de cada reunión de la Junta de propietarios deberá expresar, al menos, las siguientes circunstancias:
La fecha y el lugar de celebración.
El autor de la convocatoria y, en su caso, los propietarios que la hubiesen promovido.
Su carácter ordinario o extraordinario y la indicación sobre su celebración en primera o segunda convocatoria.
Relación de todos los asistentes y sus respectivos cargos, así como de los propietarios representados, con indicación, en todo caso, de sus cuotas de participación.
El orden del día de la reunión.
Los acuerdos adoptados, con indicación, en caso de que ello fuera relevante para la validez del acuerdo, de los nombres de los propietarios que hubieren votado a favor y en contra de los mismos, así como de las cuotas de participación que respectivamente representen.
3. El acta deberá cerrarse con las firmas del presidente y del secretario al terminar la reunión o dentro de los diez días naturales siguientes. Desde su cierre los acuerdos serán ejecutivos, salvo que la Ley previere lo contrario.
El acta de las reuniones se remitirá a los propietarios de acuerdo en el procedimiento establecido en el artículo 9.
Serán subsanables los defectos o errores del acta siempre que la misma exprese inequívocamente la fecha y lugar de celebración, los propietarios asistentes, presentes o representados, y los acuerdos adoptados, con indicación de los votos a favor y en contra, así como las cuotas de participación que respectivamente suponga y se encuentre firmada por el presidente y el secretario. Dicha subsanación deberá efectuarse antes de la siguiente reunión de la Junta de propietarios; que deberá ratificar la subsanación.
4. El secretario custodiará los libros de actas de la Junta de propietarios. Asimismo deberá conservar, durante el plazo de cinco años, las convocatorias, comunicaciones, apoderamientos y demás documentos relevantes de las reuniones.