A vueltas con el tema!! si mirais el borrador de la escritura, vereis como en relación con el derecho de tanteo, durante el plazo de DIEZ AÑOS, Emsule podrá ejercitar dicho derecho, en el plazo de 60 días naturales a contar desde que se le notifique por el transmitente su intención de vender.
Es decir, se requiere notificación fehaciente al Emsule, en el caso de que tengamos intención de vender el piso, por lo que, considero que no es relevante la inscripción de dichos derechos en el Registro a favor de Emsule.