El tema está muy manido en el Facebook, pero os hago un resumen:
Emsule nos quiere cargar una costa, que es la aplicación del IAJD al derecho de tanteo y retracto. Hemos hablado con la oficina de liquidación de Leganés, que se supone que son quienes cobrarían esa tasa, y nos han dicho que eso no tenemos que pagarlo. Hemos hablado con la oficina de vivienda de la CAM también y de nuevo nos han dicho que eso no hay que pagarlo. Y con dos abogados aparte, y lo mismo, que eso no hay que pagarlo.
Emsule dice que a ellos les da lo mismo, que lo vamos a pagar a no ser que la oficina de liquidación de Leganés presente un escrito diciendo que no tenemos que hacerlo. Esto está fuera de todo procedimiento por muchas cosas, pero al final lo que queda es:
1) Conseguimos que la oficina de liquidaciones presente el escrito (por ahora han dicho que no hay ninguna necesidad, porque la ley ya es bastante clara, pero eso no parece impedir a Emsule querer cobrarlo igualmente)
2) Nos negamos a pagar esa tasa en particular, pagando el resto, como debe ser, y a ver qué pasa.
3) Pagamos la tasa y luego reclamamos, esperando que nos devuelvan el dinero pronto y sin descontarnos mucho por la denuncia y el proceso judicial.
De nuevo, la tasa NO deberíamos pagarla, eso está fuera de toda cuestión. La cosa es que Emsule la quiere cobrar igualmente, y por lo tanto, qué hacer.
Un saludete!
-Edito- La oficina de vivienda de la CAM ha devuelto una contestación por escrito bien clara, a ver si así nos dejan en paz. La gente que firma mañana la va a presentar ante el notario de la firma y Emsule: https://word.office.live.com/wv/WordView.aspx?FBsrc=https%3A%2F%2Fwww.facebook.com%2Fdownload%2Ffile_preview.php%3Fid%3D133391920150209%26metadata&access_token=675630991%3AAVKRt2E3K-5Ci1hrjNNPXLT-feWq8iXTAI-5kcJb_ST2Fw&title=Consulta.doc
Editado por Zanchito 12/12/2012 23:11