Estimados futuros vecinos, estoy indignada!!!
Esto de la sujeción al impuesto de actos jurídicos documentados de la constitución de derecho de tanteo y retracto si que me parece un ROBO A MANO ARMADA, y es que a tenor de lo previsto en el artículo 45 del RDL 1/1993 considero que estaríamos exentos de pagar dicha constitución.
Mi opinión es que no debemos liquidar dicho impuesto, y es que nos encontramos totalmente indefensos,y yo, desde luego, no estoy por la labor de "tragar" con todo lo que nos vayan echando.
Mañana me informaré en la oficina liquidadora y en la oficina de vivienda, y desde aquí os insto a que hagais lo mismo, y con los datos obtenidos redactare un escrito, dirigido al Emsule, mostrando mi disconformidad con dicho pago, al considerarlo del todo abusivo e ilegal, máxime cuando ellos son los únicos interesados en la constitución de dichos derechos de tanteo y retracto y no nosotros.
Un saludo y ánimo!!!