Muy buenas de nuevo!!
He estado echando un ojo a la página de poza del agua de facebook y hay millones de comentarios respecto a este tema de las tasas que nos obligan a pagar por el derecho de tanteo y retracto.
Parece ser que no estamos obligados a ello, es el Emsule quien debería correr con estos gastos ya que este derecho va en su beneficio. De la misma manera, no se aplica en casos de ser viviendas de primera transmisión, como es nuestro caso.
Parece que es un importe que reclama la oficina liquidadora de Leganés, basándose en el Ral Decreto 1/1993 del 24 de septiembre pero, si le echáis un vistazo, no aparece nada de ésto. De todas formas, cuando la gente llama a la oficina liquidadora les dicen que no es una tasa que debamos pagar nosotros.
Mucha gente ha llamado a la oficina de la vivienda de la comunidad de madrid y por lo visto, dicen que no debemos pagarlo. Se está valorando el solicitar un escrito que lo afirme, pudiendo presentarlo al Emsule...no tenemos que pagarlo!!!
Yo por dificultades de horarios no puedo llamar para informarme, por lo que os pido ayuda para que podamos resolver este tema entre todos y no nos metan cosas que no son bajo manga, con la excusa de que quedan pocos días. Con 600€ me compro un frigorífico!!!!
Muchos besos