desconocido6298 dijo:
En mi post de la pagina 3 indico los artículos de los decretos en los que apoyo mi interpretación de la situación y me ratifico en mi opinión (diferente a la de algunos foreros):
Si no te acoges al préstamo convenido la calificación es de 20 años pudiendo descalificarla voluntariamente a los 15 (no tendrías que devolver nada porque no se puede solicitar ninguna ayuda, puesto que es condición imprescindible para solicitar las ayudas acogerse el préstamo cualificado). En esta situación solo afecta el RD 11/2005
Si te acoges al préstamo cualificado la calificación de la vivienda es de 30 años , canceles o no el préstamo, porque en este caso afecta el R.D. 801/2005. Ahora bien si te acoges al préstamo cualificado es cuando se pueden solicitar las ayudas, pero ojo no se podrá descalificar voluntariamente la vivienda en esos 30 años (por tanto no tendras que devolver las ayudas).
Como yo lo veo el tema de devolver las ayudas es algo obsoleto, aparece en el RD 11/2005 porque hasta esa fecha si se podía solicitar la descalificacion voluntaria a pesar de tener concedido el préstamo cualificado (previa devolución de las ayudas) pero a partir de la entrada en vigor del RD 801/2005 que es posterior, indica claramente que no se pueden descalificar si te acoges al préstamo cualificado y que la calificación durara 30 años.
Echar bien las cuentas del tiempo de calificación y del dinero que te puedes ahorrar con las ayudas (que parece ser que tienes que contabilizar como ingresos en la declaración de la renta...) de todos modos cada persona tiene sus circunstancias y hay a quien le puede interesar y a quien no...
Por cierto por si hay alguna duda, en cualquier situación de las anteriores mientras que la vivienda se encuentre calificada como vivienda de protección oficial solo se puede vender dicha vivienda al precio del modulo y a personas que reúnan determinadas condiciones (no superar determinados ingresos, no ser propietario de ninguna vivienda, etc...)
un saludo a todos, espero aportar mi granito de arena a aclarar la situación y gracias a Ana por las incursiones en la obra.
Capítulo 3
De las Viviendas con Protección Pública financiadas al amparo delReal Decreto 801/2005, de 1 de julio
Artículo 13.- De las Viviendas con Protección Pública que se acojan a las medidas de financiación establecidas en el Real Decreto 801/2005, de 1 de julio
Las ayudas financieras previstas en el Real Decreto 801/2005, de 1 de julio, a la promoción de Viviendas con Protección Pública, se otorgará respecto de aquellas viviendas que cumplan los parámetros establecidos en el artículo 11 de dicho Real Decreto. La obtención de tales ayudas y,
en concreto, la formalización de préstamo convenido, supondrá la aplicación a dichas viviendas de las determinaciones del Real Decreto 801/2005, de 1 de julio, en cuanto a la duración del régimen de protección, prohibición de descalificación voluntaria, destino y ocupación de las viviendas, prohibiciones y limitaciones a la facultad de disposición, y porcentajes aplicables para la determinación de las rentas máximas anuales de las viviendas destinadas a arrendamiento, no siendo, por tanto, de aplicación las determinaciones establecidas al respecto en el Decreto 11/2005, de 27 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Viviendas con Protección Pública de la Comunidad de Madrid, y en el Decreto 12/2005, de 27 de enero, por el que se regulan las ayudas económicas a la vivienda en la Comunidad de Madrid (Plan de Vivienda 2005-2008).
Siempre que respecto de su promoción se haya formalizado el préstamo convenido previsto en el Real Decreto 801/2005, de 1 de julio, las determinaciones de dicho Real Decreto serán de aplicación a las viviendas gravadas con dicho préstamo, aun cuando, posteriormente, el préstamo se cancele y con independencia de que los adquirentes o arrendatarios de dichas viviendas soliciten o no las ayudas financieras previstas en el mencionado Real Decreto para su adquisición o arrendamiento. De conformidad con lo dispuesto en los párrafos anteriores, las Viviendas con Protección Pública, respecto de las cuales se haya formalizado préstamo convenido al amparo del Real Decreto 801/2005, de 1 de julio, tendrán un régimen de protección, sin posibilidad de descalificación voluntaria, de treinta años a contar desde su calificación definitiva, salvo que se trate de Viviendas con Protección Pública para Arrendamiento acogidas al sistema de renta concertada a que se refiere el artículo 32.1.b) del Real Decreto 801/2005, de 1 de julio, y con plazo de amortización del préstamo convenido de diez años, en cuyo caso, el plazo de protección será de diez años a contar desde su calificación definitiva.