He preguntado via mail a la oficina de la vivienda de la CAM dudas respecto ayudas y periodos de protección de la vivienda, esto es lo que me han respondido.
Date: Tue, 5 Aug 2008 10:36:26 +0200
From:
oficinavivienda@madrid.org Subject: La Oficina de la Vivienda Informa
En relación a su consulta le informamos que tanto el Plan de Vivienda 2005-2008 de la Comunidad de Madrid, como el Plan Estatal 2005-2008, contemplan distintas ayudas económicas a la adquisición de vivienda:
Ayuda, en forma de préstamo convenido, para la adquisición de viviendas protegidas de nueva construcción. Deben cumplir los siguientes requisitos:
- La superficie útil de la vivienda ha de ser inferior o igual a 90 m2 (hasta 108 m2 en el caso de viviendas adaptadas a personas con discapacidad, y 120 m2 para familias numerosas).
- Los ingresos familiares no pueden exceder de 5,5 veces el IPREM.
- No haber obtenido ayudas financieras para adquisición de viviendas de planes estatales durante los 10 años anteriores.
- No ser titular de vivienda de protección, ni de una libre cuyo valor exceda del 40% del precio máximo total de venta.
Asimismo, existe la posibilidad de obtener una subsidiación y una Ayuda Estatal Directa a la Entrada del préstamo convenido. En estos casos, debe tratarse de primer acceso a la propiedad, que implica unos ingresos familiares que no excedan de 3,5 veces el IPREM, y para la AEDE, además, que la cuantía del préstamo convenido suponga, al menos, el 60% del precio total de la vivienda.
El plazo de solicitud es de 6 meses desde la obtención de la Calificación Definitiva.
Ayuda, en forma de Cheque-vivienda Venta, para la adquisición de Viviendas con Protección Pública (VPP) de nueva construcción. Deben cumplir los siguientes requisitos:
- Para la VPPB: Los ingresos familiares no pueden exceder de 5,5 veces el IPREM.
- Para la VPPL para Familias Numerosas: Los ingresos familiares no pueden exceder de 7,5 veces el IPREM.
El plazo de solicitud es de 6 meses desde la obtención de la Calificación Definitiva.
Ayuda, en forma de Cheque-vivienda Alquiler, para la adquisición de Viviendas con Protección Pública de Arrendamiento con Opción de Compra para Jóvenes (VPPA OC-J) y para la adquisición de Viviendas con Protección Pública de Arrendamiento con Opción de Compra para familias Numerosas. Este tipo de viviendas están destinadas al arrendamiento durante los 7 primeros años. Una vez transcurrido este plazo, se puede ejercer la opción de compra. Si el inquilino ejerce dicha opción de compra y quiere optar a las ayudas, debe cumplir los siguientes requisitos:
- Ser inquilino de la vivienda en ese momento.
- Los ingresos familiares no pueden exceder de 5,5 veces el IPREM.
El plazo de solicitud es de 4 meses desde a contar desde la fecha de Escritura pública de compraventa.
No obstante y si lo desea puede acudir de forma presencial junto con la documentación, a la Oficina de Vivienda de la Comunidad de Madrid, sita en Avd. de Asturias, nº 28 de lunes a viernes de 9.00h. a 14.00h. y sábados de 9.00h. a 13.00h. (Horario durante el mes de agosto).
Por otro lado le informamos que las Viviendas Protegidas están sometidas a un Régimen Legal de Protección durante un número determinado de años que varía en función de la tipología de vivienda que se trate. Durante este plazo de duración no se podrá vender la Vivienda Protegida a un Precio Libre ; no obstante, sí tiene la posibilidad de venderla a un Precio Máximo Legal de Venta establecido para cada uno de los municipios de la Comunidad de Madrid, mediante Orden de la Consejería de Vivienda de la Comunidad de Madrid.
La Descalificación de una vivienda protegida supone la extinción del régimen legal de Protección Pública mediante el cual se rige la vivienda en lo relativo a sus características, condiciones de uso, conservación y responsabilidades, ayudas económicas y fijación de precios máximos, es decir, que tras la Descalificación, las viviendas pasan a ser, a todos los efectos, viviendas libres.
La descalificación se puede obtener por el transcurso del tiempo establecido con la extinción de su régimen legal o, en determinadas circunstancias, por solicitud expresa del propietario de la vivienda.
A continuación le adjuntamos un cuadro resumen en donde puede consultar la duración del Régimen Legal en función de la tipología de su vivienda y de las ayudas percibidas.
En relación a su consulta le informamos que tanto el Plan de Vivienda 2005-2008 de la Comunidad de Madrid, como el Plan Estatal 2005-2008, contemplan distintas ayudas económicas a la adquisición de vivienda:
Ayuda, en forma de préstamo convenido, para la adquisición de viviendas protegidas de nueva construcción. Deben cumplir los siguientes requisitos:
- La superficie útil de la vivienda ha de ser inferior o igual a 90 m2 (hasta 108 m2 en el caso de viviendas adaptadas a personas con discapacidad, y 120 m2 para familias numerosas).
- Los ingresos familiares no pueden exceder de 5,5 veces el IPREM.
- No haber obtenido ayudas financieras para adquisición de viviendas de planes estatales durante los 10 años anteriores.
- No ser titular de vivienda de protección, ni de una libre cuyo valor exceda del 40% del precio máximo total de venta.
Asimismo, existe la posibilidad de obtener una subsidiación y una Ayuda Estatal Directa a la Entrada del préstamo convenido. En estos casos, debe tratarse de primer acceso a la propiedad, que implica unos ingresos familiares que no excedan de 3,5 veces el IPREM, y para la AEDE, además, que la cuantía del préstamo convenido suponga, al menos, el 60% del precio total de la vivienda.
El plazo de solicitud es de 6 meses desde la obtención de la Calificación Definitiva.
Ayuda, en forma de Cheque-vivienda Venta, para la adquisición de Viviendas con Protección Pública (VPP) de nueva construcción. Deben cumplir los siguientes requisitos:
- Para la VPPB: Los ingresos familiares no pueden exceder de 5,5 veces el IPREM.
- Para la VPPL para Familias Numerosas: Los ingresos familiares no pueden exceder de 7,5 veces el IPREM.
El plazo de solicitud es de 6 meses desde la obtención de la Calificación Definitiva.
Ayuda, en forma de Cheque-vivienda Alquiler, para la adquisición de Viviendas con Protección Pública de Arrendamiento con Opción de Compra para Jóvenes (VPPA OC-J) y para la adquisición de Viviendas con Protección Pública de Arrendamiento con Opción de Compra para familias Numerosas. Este tipo de viviendas están destinadas al arrendamiento durante los 7 primeros años. Una vez transcurrido este plazo, se puede ejercer la opción de compra. Si el inquilino ejerce dicha opción de compra y quiere optar a las ayudas, debe cumplir los siguientes requisitos:
- Ser inquilino de la vivienda en ese momento.
- Los ingresos familiares no pueden exceder de 5,5 veces el IPREM.
El plazo de solicitud es de 4 meses desde a contar desde la fecha de Escritura pública de compraventa.
No obstante y si lo desea puede acudir de forma presencial junto con la documentación, a la Oficina de Vivienda de la Comunidad de Madrid, sita en Avd. de Asturias, nº 28 de lunes a viernes de 9.00h. a 14.00h. y sábados de 9.00h. a 13.00h. (Horario durante el mes de agosto).
Por otro lado le informamos que las Viviendas Protegidas están sometidas a un Régimen Legal de Protección durante un número determinado de años que varía en función de la tipología de vivienda que se trate. Durante este plazo de duración no se podrá vender la Vivienda Protegida a un Precio Libre ; no obstante, sí tiene la posibilidad de venderla a un Precio Máximo Legal de Venta establecido para cada uno de los municipios de la Comunidad de Madrid, mediante Orden de la Consejería de Vivienda de la Comunidad de Madrid.
La Descalificación de una vivienda protegida supone la extinción del régimen legal de Protección Pública mediante el cual se rige la vivienda en lo relativo a sus características, condiciones de uso, conservación y responsabilidades, ayudas económicas y fijación de precios máximos, es decir, que tras la Descalificación, las viviendas pasan a ser, a todos los efectos, viviendas libres.
La descalificación se puede obtener por el transcurso del tiempo establecido con la extinción de su régimen legal o, en determinadas circunstancias, por solicitud expresa del propietario de la vivienda.
A continuación le adjuntamos un cuadro resumen en donde puede consultar la duración del Régimen Legal en función de la tipología de su vivienda y de las ayudas percibidas.
DURACCIÓN DEL REGIMEN LEGAL DE PROTECCIÓN DE VIVIENDAS PROTEGIDAS
TIPO AYUDAS DURACION DEL DESCALIFICVOLUNTARIA
REGIMEN LEGAL
VPPB 20años Transcurridos al
menos 15 años desde
su calificacion
definitiva.
VPPB Prestamo convenido 30años Sin posibilidad de
del PE 05/08 descalificación
Si desea otro tipo de información, no dude en ponerse en contacto con nosotros a través de los canales de atención disponibles:
· Telefónico: 012 (lunes a viernes, de 09h. a 14h., y sábados, de 09h. a 13h.)
· Fax: 91.728.52.99 (24 horas)
· E-mail:
oficinavivienda@madrid.org · Correo postal: Avda. de Asturias, nº 28, (28029 - Madrid)
· Presencial: en Madrid: Avda. de Asturias, nº 28 (lunes a viernes, de 09h. a 14h., y sábados de 09h. a 13h.) (Asesoramiento administrativo: lunes a viernes, de 09h. a 14h.)
Le agradecemos su consulta.
Le atendió,
ALICIA
Oficina de Vivienda de la Comunidad de Madrid
www.madrid.org/oficinavivienda