el 4% es para este tipo de VPO RE (VPO regimen especial)
Hay diferentes tipos de VPO, la nuestra es VPPL no RE, según tengo entendido son para gente de mas necesidad y para ingresos más bajos...
http://www.madrid.org/cs/Satellite?c=PVIV_Generico_FA&cid=1142484096878&language=es&pageid=1142468449630&pagename=PortalVivienda%2FPVIV_Generico_FA%2FPVIV_pintarGenerico
Y efectivamente la fiscalidad es como habeís indicado, para ese tipo RE es un 4% , para la VPPL es un 7%
Os copio lo que indica el memento (que es como la biblia fiscal)
El tipo del 4% no se aplica a las VPO de regimen general como la nuestra. Las de regimen especial son aquellas cuyos adquirentes, adjudicatarios o promotores individuales para uso propio tengan ingresos familiares que no excedan de 2,5 veces el salario mínimo interprofesional y cuyo precio de venta, según la calificación provicional de cada Comunidad Autónoma o ciudades de Ceuta y Melilla, no exceda, por metro cuadrado de superfic ie útil de 1,125 veces el precio básico a nivel nacional (RD1/2002 disp. adic 4ª).
-Las de promociín pública son las construidas sin ánimo de lucro por el Ministerio de la Vivienda o por los entes públicos territoriales que tengan atribuida esa competencia.
-El tipo del 4% tambien se aplica cuando el destinatario de las viviendas sea el IVIMA, siempre que este se comprometa documentalmente a que el adquirente o usuario final reúne los requisitos (DGT05-02-2004)
Una pregunta de la WEB de la AEAT:
https://www5.aeat.es/ES13/S/IAFRIAFRC05F/
Se efectúan pagos anticipados por compra de una vivienda de protección oficial. En el momento de formalizarse la escritura se efectuara el resto del pago. ¿Cuál es el tipo impositivo aplicable?
RESPUESTA: El tipo impositivo aplicable es el vigente en el momento del devengo del impuesto. Tratándose de viviendas de protección oficial de régimen especial o de promoción pública, se aplica el tipo del 4 por ciento. En cuanto a los pagos anticipados efectuados en años anteriores, el tipo impositivo aplicable a los mismos es el vigente en el momento de cada pago parcial del precio de la vivienda.
NORMATIVA: Artículo 75 Dos Ley 37 / 1992 , de 28 de Diciembre de 1992 .
Artículo 91 Dos.1.6 Ley 37 / 1992 , de 28 de Diciembre de 1992 .
En fin que todo parece indicar que viviendas RE (al 4%)es para casos de mas necesidad, y en ningún caso para VPPL. VPPL va al 7%, y a partir del 1 de julio al 8%.
Saludos