Hola a todos,
Me han contestado, desde la "Oficina de Vivienda", sobre el procedimiento a seguir para reclamar los gastos de la cancelación registral, de los que la EMVS no quiere hacerse cargo. Los arquitectos, en cambio, siguen sin contestar la consulta sobre los toldos y las ventanas.
Bueno, a lo que iba, esto es lo que me han dicho:
En respuesta a su consulta le informamos que deberá requerir fehacientemente a la promotora para que proceda a hacerse cargo de la cancelación registral tal y como establece el artículo 89 del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias.
Cuando hablamos de fehaciencia, nos referimos a que deberá tramitar ante correos el correspondiente burofax con acuse de recibo y certificado de texto. En dicho escrito les deberá indicar que, llegada la fecha de escrituración, procedan a costear la cancelación del préstamo promotor (económica y registralmente) apercibiéndoles de que en caso de no hacerlo se reservarán las medidas legales oportunas al efecto.
Si, llegada la fecha de escriturar, la promotora no se ha avenido a lo solicitado, deberán acudir a la notaría y solicitar al Notario que se levante acta de manifestaciones en la que se indique que van a proceder a escriturar pero que la promotora les está repercutiendo un gasto que no les corresponde, y que van a proceder a la firma a fin de que no le alegue la otra parte incumplimiento, pero que conste que se reservan las acciones legales que estimen necesarias para recuperar dicha cantidad. El hecho de abonar la cantidad es para evitar que la promotora nos alegue incumplimiento de contrato. El siguiente paso, será acudir a los tribunales y reclamar judicialmente dicha cantidad. Por lo tanto, el órgano competente para conocer de este asunto son los Juzgados y Tribunales del orden civil.
¿Alguno/a habeis iniciado los trámites y/o teneis más información?
Saludos
Editado por Aupache 30/10/2010 22:09