NV75 dijo:Sandra,
el documento lo subieron los del 51 aqui:
no se si el de nuestra promo 46 será igual o no, es cuando menos sospechoso, que no tenga el logo ni firma ni mención a nadie ni como entidad ni como responsable de la emv.
www.nuevosvecinos.com/madridemv18venta/descargas/d9263yo me voy a subrrogar asi que el tema me resbala, pero creo que si no me subrrogara lucharia por lo que os van cobrar, creo que no pueden, aunque de eso sabes mas tu sandra.
un saludete y te espero a la próxima cerveza.
Gracias NV75 y aupache, mañana lo llevo y pido también el pago adicional.
Efectivamente pienso como vosotros y ya puse en el foro mi opinión, tendré que volver a rescatarla a ver si pienso igual. El caso es que resumiendo mi opinión es la siguiente:
Los gastos de cancelación tienen que ser por parte del vendedor no por parte del comprador. Cualquier claúsula que ponga lo contrario se denomina claúsula abusiva ¿porqué? Pues porque tu estás comprando un piso libre de cargas y lo que no te pueden pedir es trasladar los gastos de vendertelo libre de cargas.
Puedes firmar y reclamar, o no pagar y exigir que te escrituren. Yo creo que es mejor la primera opción para que no te retrasen la escritura. Puedes decirlo también el día que firmas ante el notario que vas a reclamar..
Yo puse una reclamación en la Comunidad de Madrid, una vez que vi el documento que firmaban Vallecas 51 y me contestaron sin mojarse remitiendome a la Dirección General del Consumo (trámite que aún no he hecho)
Dirección General de Consumo, sita en
C/ Ventura Rodríguez nº 7 4ª planta, con teléfono 91 580 32 13
La Comunidad de MAdrid me respondió por email:"En respuesta a su consulta le informamos que según el artículo 89 del Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, el consumidor (en este caso, el adjudicatario de la vivienda) no está obligado a subrogarse en el préstamo al promotor, y cualquier cláusula establecida en el contrato que le imponga dicha obligación o
establezca penalización por no subrogarse sería una cláusula abusiva y, por lo tanto, nula. "
Se fueron un poco por las ramas y me mandaron a Consumo, también por algo será. Está claro que por no subrogarte no te pueden imponer un gasto de la otra hipoteca, eso lo tiene claro hasta la Comunidad de Madrid. Yo creo que El Ayuntamiento también lo tiene claro pero como necesitan dinero, pues el que cuela cuela...
Te pongo lo indicado que aparece en otra web, aunque hay muchas si buscas donde lo indican...
http://www.nuevosvecinos.com/vivienda/1440072_tengo_que_pagar_la_cancelacion_registral_si_no_me.htmlLa ley 44/2006 de Mejora de la Protección de los Consumidores modifica la Disposición Adicional 1ª de la Ley 26/1984 General para la Defensa de los
Consumidores y Usuarios, que relaciona la CLAUSULAS ABUSIVAS, añadiendo la estipulación 22ª, que dice literalmente lo siguiente:
«22. La imposición al consumidor de los gastos
de documentación y tramitación que por ley corresponda
al profesional. En particular, en la compraventa
de viviendas:
a)
La estipulación de que el consumidor ha de
cargar con los gastos derivados de la preparación de
la titulación que por su naturaleza correspondan al
profesional (obra nueva, propiedad horizontal, hipotecas
para financiar su construcción o su división y
cancelación).
b) La estipulación que obligue al consumidor a
subrogarse en la hipoteca del profesional de la
vivienda o imponga penalizaciones en los supuestos
de no subrogación.
c) La estipulación que imponga al consumidor
el pago de tributos en los que el sujeto pasivo es el
profesional.
d) La estipulación que imponga al consumidor
los gastos derivados del establecimiento de los
accesos a los suministros generales de la vivienda,
cuando ésta deba ser entregada en condiciones de
habitabilidad.»
La cláusula o pacto, es abusivo. No tienes por qué pagar ni los gastos bancarios ni los gastos registrales derivados de la cancelación.
Puedes pagar y luego reclamar el reembolso, o bien negarte a pagar y exigir el otorgamiento de la escritura.
La negativa formalizala por medio de burofax certificado y con acuse de recibo .
Miguel Gastalver
Abogado especialista en vivienda
Director de www.Forovivienda.