Buenas noches,
Siento ir tan retrasado en los temas de discusión, antes de vacaciones mandé un mail al Instituto para la Diversificación y el Ahorro de la Energía para que me dieran una respuesta a las dudas que se cernían sobre el tema de las placas solares, en fin, después de un pequeño periodo os copio su respuesta, saludos!!
Estimad señor:
En relación a su consulta le informo que.
- La obligatoriedad de cumplir el Código Técnico de la Edificación en la sección HE4 que es la que corresponde a la energía solar, fue para todo edificio nuevo o rehabilitado que pidiera licencia de obras con posterioridad al 29 de septiembre de 2006. Por lo tanto si su edificio estaba ya en construcción no tienen esta obligación.
- En Sabadell existe una ordenanza solar o por lo menos existió un proyecto de ordenanza solar, que si podría obligar a colocar captadores solares con anterioridad a la entrada en vigor de la exigencia del CTE. Pregunte por lo tanto en su ayuntamiento aunque si no tienen captadores es porque no tienen obligación, porque quien controla el cumplimiento de la normativa es el ayuntamiento a través de la licencia de obras.
Sin más y esperando que la información sea de utilidad, reciba un cordial saludo,
Jesús Ruiz
Jesús Ruiz Castellano
Departamento Solar
Correo electrónico:
jesusr@idae.es