Bueno vecinos, si os habéis leído la ordenanza del ayuntamiento, pone que su entrada en vigor es tres meses después de su publicación en el BOPB (nº 140, 11 de junio de 2004) y en DOGC (nº 4165, 1 de julio de 2004, página 12636), por lo que cuenta a partir de la publicación en este último. Por tanto, sería de obligado cumplimiento el 1 de octubre de 2004.
Si os fijáis, hay una disposición transitoria que sólo obliga un año después (1 de octubre de 2005) a las construcciones que no superen la producción de agua caliente de 160 MJ/día, que son unas 10 viviendas de 4 personas (la nuestra son 94), por lo que nuestra promoción no entra ahí.
Y tampoco se pueden acoger a las excepciones del artículo 11, a no ser que lo pudieran demostrar por imposibilidad técnica (de lo cual dudo).
Dicho ésto, en los contratos que tenemos pone que la licencia de obras les fue concedida el 20 de enero de 2006, por lo tanto yo creo que están obligados si o si.
Tal como decís, viendo la licencia de obras, se tiene que ver si están obligados, ya que tal y como dice el artículo 8 de la ordenanza, tienen que adjuntar un anexo donde se especifique la instalación de las placas.
De momento yo intentaría agotar la opción de llamar por teléfono. Si no tenemos ninguna información más, yo mismo me presto voluntario para ir o al ayuntamiento o al departamento de política territorial, que aunque no trabajo (ser profe es lo que tiene), estoy haciendo un curso de inglés y puedo faltar algún rato.
Salud.