Hola,
Estoy pensando en subrogar mi hipoteca y según mi escritura tengo que pagar dos comisiones:
Compensación por desestimiento 0,5%
Compensación por riesgo de tipo de interés 1,5%
La duda me viene porque en ambas comisiones hay un apartado en la escritura que indica:
La cantidad a satisfacer a será equivalente al 0,00% por ciento del capital amortizado anticipadamente, cuando la suma de las amortizaciones parciales hechas en los 12 últimos meses sea inferior al 25% del capital pendiente al inicio de dicho periodo.
En mi caso en los últimos 12 meses no he amortizado el 25% del capital (ojalá) pero mi entidad incluye la cancelación/amortización total dentro de estos 12 meses por lo que aplican las comisiones antes nombradas.
Estoy yo equivocado? Lo está el banco? Tiene sentido llegar a juicio por esto? Alguien con experiencia en esto puede darme su opinión?
Muchas gracias!