yolialber dijo:
Por fin lo han publicado en la web de la EMV:
La EMV ha recibido la notificación oficial de la calificación definitiva de la Parcela 13, correspondiente al 4 Plan de Vivienda. Ahora sólo queda pendiente la concesión de la licencia de primera ocupación, que previsiblemente se aprobará el próximo martes 3 de mayo. Iniciamos, por ello, los trámites de la entrega de los pisos, por lo que los adjudicatarios y adjudicatarias recibirán próximamente las convocatorias para las firmas de las escrituras.
Buenas, por si alguien no sabía muy bien de que iba esto: (Yo por ejemplo no lo tenía muy claro)
La licencia de primera ocupación constituye uno de los principales trámites previos a la entrega final de una vivienda. Garantiza que ésta es perfectamente habitable y sus instalaciones son aptas para su uso, es decir, esta licencia constata que la obra reúne las condiciones de solidez estructural, salubridad y uso necesarias para su habitabilidad.
Una vez terminadas las obras, el interesado presenta en el organismo competente, normalmente la concejalía de urbanismo o ayuntamiento correspondiente, el Certificado de Dirección de Obra.
Lo habitual es que un técnico del ayuntamiento realice una visita a la obra y lleve a cabo la inspección oportuna, con el fin de comprobar que la edificación se ajusta al proyecto original. Entonces, emitirá los informes correspondientes y se tramitará la licencia.
La licencia de primera ocupación es de obligado cumplimiento para todos los edificios de obra nueva o aquellos que sufran una modificación significativa.
Al menos, así lo estipula la legislación correspondiente, recogida en el artículo 214.c del Decreto Legislativo 1/2005, de 10 junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Suelo de la Región de Murcia, que obliga a las edificaciones, una vez terminada su construcción o reforma, a obtener la licencia de primera ocupación.
Además, sin ella será casi imposible contratar los suministros básicos de una vivienda como la luz, el agua o el gas.