Os adjunto información recibida del bufete de Madrid IURE, el cuál va a representar la primera asociación de afectados de Martinsa-Fadesa. En el siguiente mensaje os pondré el contrato para que le echéis un vistazo.
Estimado señor o señora:
Los compradores de viviendas de Martinsa Fadesa tienen dos opciones: resolver el contrato y solicitar la devolución de las cantidades entregadas o continuar con la compra, exigiendo la terminación de las obras y la entrega en plazo.
En todo caso, las actuaciones a realizar en el procedimiento concursal son:
1.- Exigir que se realicen las obras, sea por MARTINSA FADESA o por otra empresa, y que se entreguen las viviendas tal y como se pactó en el contrato, ya que el procedimiento concursal no afecta a la vigencia del contrato y las obligaciones contraídas. Sin embargo, en la práctica, es común que se venda a terceras empresas algunas promociones, mientras que la concursada continúa con otras. En este caso, es necesario realizar las negociaciones oportunas con celeridad, para asegurar una respuesta de la Administración Concursal antes de que llegue el plazo para realizar el próximo pago. Las actuaciones que IURE Abogados propone en este caso son:
La negociación extrajudicial con la Administración Concursal con el fin de que dé una solución a esta situación.
En caso de que sea MARTINSA FADESA quién continúe con la promoción, seguimiento del proceso con el fin de informar del estado y progreso de las obras, en función de los plazos de entrega previstos.
En el caso de que otra empresa se haga cargo (lo que es muy común en la práctica, en este tipo de casos) examen de las condiciones para la subrogación en el contrato con la nueva empresa.
2.- Comunicación del crédito al procedimiento concursal en el plazo de un mes previsto por la Ley. Aunque el comprador no es acreedor de dinero, la posibilidad de que no llegaran a realizarse las obras o de que se opte por rescindir el contrato hace necesario reclamar un “posible crédito” en plazo, con el fin de no perder las cantidades aportadas. En los casos en que hay aval de las cantidades entregadas (que, aunque es obligatorio, no siempre existe) habrá que reclamar antes por esta vía, pero es frecuente que se den problemas para cobrarlo, por lo que no se debe descartar la comunicación del crédito contingente, sobre todo porque el plazo es de tan solo un mes improrrogable, por lo que de no efectuarse y no llegar a cobrar por la vía del aval, se perdería el derecho de crédito.
Adjuntamos el modelo de contrato y honorarios para la realización de estos servicios, si es de su interés.
La documentación necesaria para emprender estas actuaciones es original y dos copias (imprescindible) de:
- Contrato de reserva (si lo hay).
- Contrato de compra-venta (si lo hay).
- Recibos de pago.
- Cualquier otra documentación que pudieran tener en relación con el caso.
Toda la documentación tiene que ser original (porque el juzgado lo exige así). Si no desean desprenderse de los originales, pueden ir a un notario y solicitar que realice “copias autenticadas” de todos los documentos, ya que éstas tienen el mismo valor que los originales (aunque esto tiene un coste).
Las actuaciones que mencionamos tratan de cubrir cualquier posible problema que pudiera presentarse durante este procedimiento, por lo que realizar estos trámites que proponemos (algunos de forma preventiva) es la forma de garantizar sus derechos ante cualquier eventualidad.
Lea las respuestas a las 10 cuestiones que debe conocer sobre el concurso de Martinsa Fadesa
Para cualquier duda, estamos a su disposición.
Reciba un cordial saludo,
Diana Cárdenas Fernández
Directora de Marketing y Comunicación
Calle Viriato, 20, 2º D. 28010, Madrid (España)
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