No es tan fácil contestar a las preguntas de dft. La Ley Concursal es demasiado reciente, no existen tan apenas antecedentes, ni sentencias sobre la cuestión. Además todo esto se junta con una Ley sobree los avales que es demasiado antigua, de la época de Franco, un ley ambigua en muchos puntos, pero voy a darte mi opinión.
dft dijo:
Si espero a la caducidad de los treinta meses , aunque tenga aval caducado, ¿podría ir contra la administración concursal por tratarse de un crédito contra la masa y cobrar de forma preferente y sin ningún problema?
Por poder, podrías, pero todavía no conocemos ningún caso de reconocimiento de incumplimiento de un contrato con posterioridad a la declaración del concurso y posterior cobro contra la masa. Lo de "sin ningún problema" es también discutible porque posiblemente la administración concursal no contestaría a la petición y habría que ir a un incidente concursal en A Coruña, con abogado y procurador, o sea que alguna molestia se prevé.
Puesto que tienes aval, aunque esté caducado, creo que es más fácil dirigirte inicialmente y por las buenas al banco, solicitando la devolución del dinero entregado y aportando la solicitud de rescisión del contrato. Podrías también aportar un par de sentencias para hacer notar que la caducidad del aval no es obstáculo para que el aval sea efectivo. Si el banco no responde, pues entonces un abogado te tendría que ayudar para presentar una Demanda Ejecutiva, contra el banco, que tendrías muchas posibilidades de ganar gracias a los antecedentes (en esta materia sí que los hay).
De todas formas en el caso de San Mateo y Martinsa Fadesa no conocemos de ningún caso de aval caducado, aunque seguro que los debe haber.