Hola yo tampoco quiero polemizar sobre esto, (ya seria la leche buscar polemica con un tema de hipotecas :D).
Lo de subrrogar, no la habia visto asi, es cierto, y una razon que apoya tu argumento, de todas formas, si a los de vallecas 51 les han dado eso, creo que anosoteros nos tocara la misma.
Lo de subrrogar significa que no habren una nueva en el registro hipotecario, si no que cambian el nombre del hipotecado, una modificación ha una ya registrada, pero de cara al banco es un nuevo contrato, por ejemplo, el tema de domiciliar la nomina será obligatorio.
Además hay una serie de clausulas en la hipoteca, en el cual el banco puede denegar la subrrogación exigiendo el pago de la misma, si quieren cancelarlo, lo mismo que si quiebra y lo compra otro banco en ese caso tambien te pueden pedir, legalmente, el pago total de la hipoteca ya concedida por el antiguo banco :S
La partición hipotecaria en el registro, ya estaba hecha nada más empezar el edificio, siendo cada particion un piso, y en todas ellas aparece el EMVS como propietario, la EMVS le da igual a quien se la dé, si se quita el piso, es un problema menos para ella, de tal forma qeu la EMVS desea que te subrrogues, pero al banco no. Y de hecho tendra una clausula que en el caso de subrrogación, (es estandar), no podrá darsela a quien quiera la EMVS, si no que en el caso este el banco tiene la ultima palabra, sobre como y las condiciones de subrrogación.
Un saludo