Hola a
tod@s.
El viernes, otra vecina y yo estuvimos en la Oficina de la Vivienda y desde el Dpto. Jurídico nos vinieron a explicar lo siguiente (adjuntándonos información sobre las leyes, decretos, etc, en los que podemos basarnos):
1º. El sujeto pasivo de este impuesto es el VENDEDOR y nunca el comprador (según el Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, así como la ordenanza municipal vigente del Ayto. de Colmenar Viejo reguladora del Impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana).
(el enlace a la ordenanza del Ayuntamiento es el siguiente: http://www.colmenarviejo.com/castellano/Externos/Ordenanzas%20VIGENTES%2031.12.2009.pdf
página 26 en adelante)
2º. Adicionalmente, se nos indicó que a pesar de estar firmado en contrato privado el hecho de que este impuesto sería pagado por la parte compradora (estipulación 10ª del contrato), se trata en todo caso de una cláusula abusiva por imponer al consumidor el pago de tributos en los que el sujeto pasivo es el empresario (según el Real Decreto 1/2007 por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, artículo 89, punto 3, cláusula c) y, por lo tanto, debería quedar anulada.
(BOE del 30/11/2007)
No sé si Armando se refiere a este Real Decreto cuando nos menciona “el cambio de legislación de 2007”, pero este Decreto es sólo un texto refundido (un resumen de varias leyes y sus modificaciones) de la Ley 26/1984. Vamos, que en 2006 cuando la mayoría firmamos los contratos, igualmente se recogía dicha cláusula como abusiva.
Por último, estoy totalmente de acuerdo en que si al final tenemos que pagar nosotros el impuesto, nos liquiden una plusvalía por cada una de las 116 viviendas y los garajes si corresponde, y seamos nosotros mismos los que la vayamos a pagar al Ayuntamiento, nada de adelantarles a ellos el dinero. Porque además, ¿¿todas las viviendas liquidan igual?? Si este impuesto coge el valor catastral, no creo que sea igual el de una vivienda de 3 dormitorios que el de una de 4.
De todas formas, vamos a ver qué le contesta Armando a spfontan.