Lo que debe saber de los préstamos Pocas personas pueden librarse de tener que solicitar, en un momento u otro de su vida, un préstamo a una entidad financiera ; puede ser de una importancia económica considerable, como el préstamo hipotecario para comprar una vivienda, que ate al solicitante con el banco durante quince, veinte o treinta años, o de una transcendencia menor, como la financiación de las vacaciones o de un electrodoméstico, en varios plazos mensuales. En la mayoría de los casos, el préstamo llega a su fin natural (su devolución completa en el plazo establecido) sin contratiempos, pero en otros surgen imprevistos que impiden el pago de algún recibo, con lo que empiezan a acumularse comisiones, intereses de demora, nuevas deudas… que pueden llegar a formar una bola de nieve que crece y crece hasta llegar a ahogar al prestatario. Pero incluso si se pagan puntualmente todos los plazos, algunas entidades cobran comisiones indebidas, ilícitamente, o cometen algún error de administración o cálculo del que no se responsabilizan y descargan sobre el consumidor.
Ante estos contratiempos son muchas las personas que esconden la cabeza como las avestruces y renuncian a buscar una salida a su apurada situación económica, esperando a la reacción de la entidad prestamista y confiando en que ésta será muy humanitaria y no llegará a quitarle la vivienda hipotecada, embargarle el sueldo… O, en el caso de cobro de comisiones indebidas o intereses excesivos, o de error de gestión, la mayoría de los afectados se tragan el enfado y se someten a cualquier abuso, convencidos de que es inútil luchar contra un banco, que es quien tiene en su poder nuestro dinero, quien hace las cuentas y, por lo tanto, quien manda ; y que los bancos tienen tanto poder que ni los jueces ni la administración pueden con ellos.
Pues bien, en las líneas que siguen se ofrece cierta información sobre la mecánica de los préstamos, que la mayoría de los consumidores desconocen y que será de utilidad para saber cómo operan las entidades financieras ; a continuación, se recogen algunas recomendaciones para quienes van a contratar un préstamo, a fin de que lo negocien de la forma más favorable, más barata, posible, y de que planifiquen al máximo sus presupuestos y no se vean pillados por el toro de las letras impagables. En una cuarta parte, se expondrán también algunos consejos para quien ya tiene el préstamo concedido y no puede pagar algún recibo ; y, finalmente, qué hacer cuando uno se encuentra con alguna actuación abusiva del banco o entidad financiera.
Como se verá, sí existen diversas posibilidades de oponerse a los abusos de estas entidades, por poderosas que sean económicamente, y cuando no se puede hacer frente a los recibos del préstamo no sólo no hay que rendirse por anticipado, sino que se debe reaccionar a tiempo, para evitar males mayores.
Las obligaciones de las partes
Capital e interés
Para valorar en su justo punto la relación que une a prestamista y prestatario conviene explicar la naturaleza de las obligaciones de ambas partes. El prestamista tiene, en principio, una única obligación: la entrega del capital que presta, si bien existe, en la práctica, otra complementaria: la gestión de ese préstamo, llevando la cuenta corriente de los ingresos que se hagan, liquidando intereses o comisiones pactadas, domiciliando recibos, notificando al prestatario los movimientos de su cuenta, etc.
El prestatario, beneficiario del préstamo, tiene la obligación de devolver la cantidad prestada, con sus intereses, en los plazos que se establezcan.
El riesgo…
Puede observarse que el prestamista cumple con su obligación al inicio de la relación, mientras que el prestatario la dilata durante un plazo más o menor largo. Esto entraña un riesgo para el prestamista: que el prestatario no cumpla con su obligación, sea voluntariamente o por imposibilidad económica sobrevenida.
Para reducir ese riesgo en la medida de lo posible trata de averiguar, antes de conceder el préstamo, la situación económica de quien lo solicita: el montante de sus ingresos y si están más o menos asegurados, sus propiedades, si tiene otros préstamos o deudas, si figura en algún archivo de morosos… Hay quienes creen que pueden ocultar al banco los demás préstamos que tengan, o el hecho de que tengan algún recibo o letra impagada ; están en un error: todos los préstamos que conceden las entidades financieras se registran en el Banco de España, y habitualmente se consultará este registro antes de conceder un nuevo préstamo (aquí hay que hacer una advertencia: para efectuar esta consulta debe solicitarse autorización por escrito al afectado, cosa que muchas veces se omite, lo que puede dar lugar a la imposición de una multa a la entidad solicitante) ; y cuando se produce el impago de alguna letra o recibo de un préstamo el acreedor inmediatamente lo anota en la base de morosos que corresponda (ASNEF, …), que también se consulta habitualmente. Así, no se concederá ningún préstamo a quien ya haya impagado algún recibo (existen contadas entidades que sí conceden préstamos en algunos casos para refinanciar otros préstamos vencidos, pero exigen garantías elevadas y los intereses y comisiones son más elevados que los ordinarios) o a quien ya tenga solicitados préstamos cuyos reintegros dejen libre una cantidad excesivamente reducida para hacer frente a los gastos ordinarios de la familia. En general, no se concederá un préstamo a quien no tenga unos ingresos claramente superiores al salario mínimo interprofesional, dado que éste es inembargable y, por lo tanto, en caso de impago el prestamista no podría ejecutar su crédito.
… y sus garantías
En todo caso, el banco puede solicitar que se le ofrezcan garantías del reintegro del préstamo. Si los ingresos del solicitante son suficientemente altos y seguros (funcionario, pensionista de no avanzada edad, p.ej.), probablemente no se exija ninguna garantía adicional, salvo que la cantidad a prestar sea elevada.
En otro caso, cuando se estima que los ingresos del solicitante no alcanzan un nivel suficiente, cuando la cantidad a prestar es elevada, cuando el solicitante tiene más de cierta edad, cuando ya existen otros préstamos, etc., el prestamista tratará de reducir el riesgo de impago pidiendo mayores garantías: que otra persona firme como avalista, o incluso como titular del préstamo, de forma que el banco podrá reclamarle directamente en caso de impago ; o que se hipoteque un inmueble (vivienda, local o finca) o se establezca una prenda sobre valores mobiliarios (acciones, participaciones en fondos de inversión, deuda pública…).
En ocasiones podrá parecer que las garantías exigidas son excesivas, pero hay que tener en cuenta que ninguna entidad está obligada a conceder un préstamo, por lo que si no se le dan las garantías que pida no tiene por qué otorgarlo. Hasta tal punto es así que ciertos bancos tienen como política no conceder préstamos personales más que a sus antiguos clientes, o sólo los conceden para gastos concretos (adquisición del mobiliario de la vivienda o de un coche, p.ej., con entrega directamente de la cantidad prestada al vendedor), o a partir de una cantidad mínima o hasta un cierto máximo (p.ej., 6.000.-euros) ; o incluso limitan los préstamos hipotecarios a la adquisición o rehabilitación de viviendas que no sean de protección oficial. Son bancos que quieren limitar su clientela a personas de acreditada solvencia (haciendo realidad el chiste que define a los bancos como aquellas entidades que prestan dinero a quienes demuestren que no lo necesitan).
Por muchas garantías que se establezcan, siempre subsiste el riesgo de que llegue el momento de que no se pague algún recibo. Para realizar esas garantías, el banco ha de acudir a un proceso judicial en que se embarguen sueldos, inmuebles, valores, etc., se saquen a subasta y se realicen. Esto quiere decir que el banco tendrá un descubierto durante un período más o menos largo del tiempo, del que seguramente acabará resarciéndose con creces vía intereses de demora, costas judiciales, comisiones de descubierto, etc., pero que mientras subsiste le causa un perjuicio en la presentación de sus cuentas y tendrá que depositar una cierta cantidad en el Banco de España.
El riesgo tiene un precio
Pues bien, la asunción de ese riesgo supone, en cierto modo, un servicio que presta la entidad financiera, de modo que los intereses que cobra retribuyen no sólo la puesta a disposición del prestatario de cierta cantidad de dinero sino también esa asunción de riesgo. Ésta es la razón por la que cuanto más garantías se presten, más se podrá recortar el interés a pagar, con un resultado de gran injusticia social: quienes más tienen pueden obtener préstamos más baratos, mientras que los pobres habrán de pagar más por su préstamo, si es que se lo conceden.
Por esto mismo los préstamos hipotecarios se ofrecen, habitualmente, a un tipo de interés más bajo que los personales: a la garantía personal que tiene todo préstamo, se suma la sujeción de un bien inmueble al pago de la deuda, de forma que aunque se disponga del bien hipotecado (por venta, donación, herencia, etc.) éste siempre podrá ser embargado por el banco.
Obligación de informar
Decía más arriba que la obligación que asume el banco se limita a entregar la cantidad objeto del préstamo. Sin embargo, junto a esa obligación, la principal, se cuentran otras de tipo accesorio, impuestas por distintas normas administrativas y de protección de los consumidores, para que éstos no se vean sorprendidos por el coste del préstamo y para acabar con ciertas prácticas abusivas.
Las entidades de crédito están obligadas a hacer constar en sus folletos informativos el derecho del consumidor de elegir al tasador, al encargado de la gestión administrativa del préstamo, al asegurador del inmueble y al notario. El incumplimiento de esta obligación dará lugar a una infracción sancionable, tanto más si no se respeta el derecho del consumidor a efectuar esas elecciones.
El contrato ha de formalizarse siempre por escrito, entregando un ejemplar al prestatario. Si se otorga escritura pública, debe estar a disposición del consumidor en la notaría, para que la estudie, durante los días previos a su firma.
En la póliza o escritura del préstamo debe recoger la cantidad total prestada ; el tipo de interés nominal ; el plazo ; el plan de amortización, que expresará los pagos mensuales y las cantidades que correspondan a capital y a interés, con su importe total, si es posible calcularlo ; el TAE ; relación de los elementos que componen el coste total del crédito, indicando los que se integran en el cálculo del TAE ; si se obliga al consumidor a contratar un seguro de amortización del crédito por fallecimiento, invalidez, enfermedad o desempleo, también deberá hacerse constar.
La omisión de estos datos puede dar lugar, según los casos, a que el consumidor no deba pagar más que el interés legal, no deba pagar interés alguno, que pueda devolver la cantidad prestada íntegramente al final del plazo o que no se le puedan cargar los gastos no expresados.
Si el préstamo se concierta a interés variable, deberá expresarse de forma clara un índice objetivo de referencia (es decir, que no dependa de la voluntad del prestamista), con el procedimiento a seguir para modificarlo en los plazos que se establezcan y los derechos de las partes. En cada modificación, el prestamista deberá notificar con antelación suficiente el nuevo tipo a aplicar y el cálculo efectuado para hallar el importe de cada plazo.
Lo que cuesta endeudarse
Parecerá una perogrullada a la mayoría, pero hay que advertirlo porque es increíblemente elevado el número de personas que confunden tocino y velocidad ; quiero decir que cuando piden un préstamo sólo preguntan cuánto tendrán que pagar al mes para ver si podrán pagarlo. Sin embargo, el coste del préstamo no se mide sólo por el importe mensual (o trimestral, anual…) del recibo, sino por la totalidad de lo que se pagará desde que se contrata hasta que se termina de pagar. Así, existirán unos gastos iniciales, de apertura, documentación, registro, etc., y unos finales, de cancelación, registro… Y, por el medio, no es lo mismo pagar una determinada cantidad durante 48 meses que durante 54, lo que dependerá del tipo de interés aplicado. Por lo tanto, si no quiere hacer el primo y pagar más de lo que debería, por mucho que cada mes no le resulte demasiado oneroso, averigüe el coste total del préstamo, teniendo en cuenta todos los conceptos que a continuación se enumeran.
Los gastos iniciales
Algo que se olvida con demasiada frecuencia, dando lugar muchas veces a los primeros problemas de solvencia, es que el coste del préstamo no consiste únicamente en los intereses que devengará la suma prestada. Existen además la comisión de apertura (que ya deberían incluir los gastos de estudio, aunque muchas entidades los cobran por separado) y los gastos de documentación del préstamo: aranceles del fedatario público (notario), a los que hay que añadir los del registrador de la propiedad y el impuesto sobre actos jurídicos documentados si es un préstamo con garantía hipotecaria. Los aranceles de los notarios y registradores están fijados por Real Decreto, aunque con la posibilidad de que los notarios puedan hacer un descuento de hasta el 10%. Están especialmente reducidos los aranceles cuando el préstamo hipotecario se concede para la adquisición de vivienda protegida. A pesar de ello, las facturas de todos los notarios no son iguales a igualdad de actuaciones, sea porque llenan más hojas para realizar la misma escritura (cada hoja empleada tiene su coste), porque no se ajustan a lo dispuesto en el Real Decreto o incluyen alguna partida indebida ; pida presupuestos por adelantado y elija el Notario más económico y, al final, compruebe la corrección de la factura.
El impuesto
El impuesto de actos jurídicos documentados está establecido en el 0´5% de la responsabilidad hipotecaria (el importe del préstamo, más la cantidad que se calcule para garantizar intereses y costas), si bien está exenta la hipoteca cuando se trata de la primera adquisición de una vivienda de protección oficial.
Comisión de apertura
La comisión de apertura puede estar fijada en cualquier cantidad, desde cero pesetas (será algo realmente excepcional, si lo consigue es usted un hacha negociando con los bancos: tenga en cuenta que por cada préstamo que conceda el banco ha de efectuar una dotación para provisiones en el Banco de España) en adelante. Para un préstamo hipotecario para la adquisición o rehabilitación de vivienda, una persona con ingresos medios y sin ninguna incidencia en el ASNEF, etc. debería exigir que esta comisión fuese inferior al 1%. Puede ser algo más alta si se trata de refinanciar otros préstamos, figura en algún registro de morosos o para un préstamo personal ; si se trata de levantar un embargo, será por lo menos de un 5%, suponiendo que cumpla con los rigurosos requisitos que se exigen para aprobarlos.
Tasación
Para concederle un préstamo hipotecario le exigirán, habitualmente, tasar la vivienda. Puede parecer abusivo que se obligue a realizar esta tasación cuando está muy claro que la finca a hipotecar tiene un valor muy superior a la cantidad que se presta: por ejemplo, cuando se compra una vivienda nueva y se financia sólo una parte de su precio. La razón de que aún así muchos bancos la exijan es que el Banco de España les obliga a realizar una dotación para provisiones por una cantidad superior cuando no existe tasación ; puesto que el banco en ningún caso va a perder dinero, la alternativa a la tasación sería subir la comisión de apertura. Lo que es inadmisible es la práctica de algunos bancos de no aceptar la tasación que se realizó por encargo de otro banco que después denegó el préstamo o con quien el consumidor renunció a contratar, obligando a realizar un gasto superfluo ; de hecho, es una práctica ilegal, puesto que es la persona que solicita el préstamo quien tiene el derecho de elegir al tasador, de acuerdo con el prestamista. En algunos casos fundamentan su negativa a aceptar la tasación ya hecha en que en ella se indica que se tasa a petición de otro banco ; incluso algún notario pone objeciones si se presenta una tasación hecha para un banco por otro distinto, sin ninguna razón, puesto que no es cosa en la que tenga que meterse el notario. En cualquier caso, para evitar mayores complicaciones, indíquele al tasador que no mencione a qué banco se destina inicialmente la tasación.
Otras comisiones
Algunas entidades cobran una pequeña comisión de estudio por la concesión de préstamos personales, lo que no tiene mucho sentido, ya que debería estar incluida en la de apertura.
Puede existir también una comisión de gestión (unos 180 euros) para los préstamos hipotecarios ; retribuye las gestiones de llevar las copias correspondientes de la escritura al Registro de la propiedad y demás actuaciones relacionadas. También corresponde al consumidor elegir, de acuerdo con el banco, al encargado de realizar esas gestiones administrativas. Sin embargo, en la práctica el banco le impondrá su propio gestor, será muy difícil que pueda Vd. convencerles para que accedan a que realice esos trámites otro más barato, o incluso que los haga Vd. mismo, ahorrándose esa cantidad, salvo que sea Vd. un muy buen cliente y de mucha confianza (el banco debe prevenirse del riesgo de que "olvide" llevar el documento al Registro, con lo que perdería su garantía: si la hipoteca no se inscribe es a muchos efectos como si no existiera).
Otros gastos: los seguros relacionados con el préstamo
Existen otros gastos que no se derivan directamente del préstamo, sino de otros contratos relacionados con el mismo, que nos veremos obligados a suscribir. En primer lugar, un seguro de incendios, incluso de daños en general, que cubra el inmueble que se hipoteca para garantizar el préstamo. Este seguro trata de evitar el riesgo de que el bien hipotecado desaparezca o reduzca extraordinariamente su valor, con lo que el banco perdería la garantía real de la operación.
También puede ocurrir que el banco exija para aprobar la operación que se suscriba un seguro de vida, sobre todo cuando el prestatario ya tiene una cierta edad, o se fija un plazo largo, en el que llegará a esa edad. Aunque en teoría el banco no puede imponer la contratación de este seguro, lo cierto es que no deja de tener cierto sentido, al menos cuando se tiene una edad ya avanzada o una salud delicada. El problema es que justamente esas circunstancias determinan que la prima a pagar por el seguro subirá bastante, haciendo mucho más onerosa la operación.
Y la cuenta bancaria
Otro factor a tener en cuenta es si el banco obliga a abrir una cuenta (a quien no sea ya cliente del mismo), el coste de la misma. El Servicio de reclamaciones del Banco de España ha manifestado en numerosas ocasiones que no se pueden cobrar comisiones por servicios no solicitados ; si es el banco quien obliga a abrir una cuenta para tramitar a través de ella los recibos del préstamo, no podrá cobrar comisiones de administración, gestión o mantenimiento, al menos si no se hace otro uso de ella. Aún así, muchas entidades siguen cargando esas comisiones, lo que obligaría a efectuar las correspondientes reclamaciones. Por el contrario, algunas entidades retribuyen las cantidades depositadas en la cuenta, por lo que a igualdad de condiciones económicas del préstamo esta remuneración puede hacer más ventajoso contratar con esas entidades que con las demás.
GASTOS DE CANCELACIÓN
Puede ser que le interese amortizar parcial o totalmente el préstamo por razones fiscales, financieras, etc. Las comisiones a aplicar por el banco en esos casos también han de tenerse en cuenta a la hora de negociar el préstamo, para intentar eliminarlas o, al menos, rebajarlas.
La amortización parcial consiste en la entrega de una cantidad superior a la del plazo que corresponda, pero inferior a la pendiente de pago. Dará lugar a que se acorte la vida del préstamo o a que cada plazo sea de menor cuantía, según lo acordado. Son muchas las entidades que acceden a no cobrar comisión por las amortizaciones parciales, así que exija que conste así en su contrato.
La amortización total supone poner fin al negocio anticipadamente, mediante el pago de la cantidad pendiente de amortizar antes de que transcurra el plazo concedido. Existe un límite legal a la comisión a cobrar en estos casos: el 1% si se trata de préstamo a interés variable y el 3% si es a interés fijo. Sin embargo, también en este caso algunas entidades acceden a eliminar esta comisión (aunque no en tantos casos como cuando se trata de amortización parcial), así que trate de conseguirlo. Sin embargo, cuando la amortización se realiza por subrogación de otra entidad, es más difícil eliminar esta comisión.
La cancelación registral de la hipoteca también tiene sus gastos: hay que otorgar escritura pública e inscribirla en el Registro, con los consiguientes aranceles de notario y registrador. Afortunadamente, el Gobierno ha decidido eliminar otro gasto: una vez aprobada la Ley de acompañamiento a los Presupuestos generales del Estado para el año 2001 esta escritura quedará exenta del Impuesto de actos jurídicos documentados. Puede ahorrarse estos gastos si quiere ; en el Registro seguirá constando que su vivienda o finca está hipotecada, pero ello no tiene mayor transcendencia, salvo que quiere venderla o solicitar un nuevo préstamo: en ese momento tendrá que cancelar esa anotación.
Consejos prácticos
Algunas pistas para negociar a la baja
Por supuesto, como para comprar cualquier otra cosa, lo mejor es comparar ofertas. Visite, llame o consulte por internet a varias entidades ; con las propuestas que les hagan comience a negociar con quienes le hayan hecho las mejores.
En contra de lo que muchos creen, las condiciones económicas de cada banco no son fijas e inmutables: es posible negociar una reducción de tipos de interés y comisiones. Lógicamente, para conseguirlo hay que ofrecer algo a cambio, el banco no va a mermar su negocio por pura filantropía.
Ya se ha dicho que cuanto más garantías se ofrezcan y más solvencia se demuestre, mejores condiciones se obtendrán. Por lo tanto, será conveniente informar al banco de todas las propiedades e ingresos que se tienen, antes que ocultárselas pensando que es mejor que no las conozcan por si acaso en un momento dado se incumple un plazo y tratan de embargarlas. Si tiene ingresos elevados pero los oculta a Hacienda, también estarán ocultos para el banco (no le servirán como garantía, aunque demuestre su existencia), por lo que es mejor hacerlos aflorar (y también más cívico y solidario y se evita la inquietud de que la inspección de Hacienda pueda descubrirle). Si ofrece avalistas, también se le tendrá en cuenta.
Pero lo más positivo, será ofrecer al banco un mayor negocio: estará dispuesto a reducir su beneficio en la hipoteca si lo recupera por otro, y Vd. también sale beneficiado. Así, mejorará su posición negociadora si se ofrece a abrir una cuenta y domiciliar sus ingresos y pagos ; si tiene algunos ahorros y se muestra dispuesto a abrir un fondo, depósito, etc. Si contrata a través del banco el seguro de incendio o robo de la vivienda, uno de vida asociado al crédito para Vd., el de mantenimiento del hogar, etc. (por supuesto, esto sólo interesará si las coberturas de esos seguros son amplias y la prima competitiva: examínelas y compare una cosa y otra con varias aseguradoras).
Sobre préstamos e inversiones
Entre las "pistas" que acabo de recoger se encuentra una que puede parecer incoherente con la necesidad de solicitar un préstamo: ofrecer la posibilidad de abrir un depósito, fondo, etc. Si se dispone de efectivo que permita realizar una inversión, no hará falta solicitar un préstamo (o, en todo caso, será por menor cuantía): en lugar de invertir, se evita endeudarse ; no parece lógico invertir y endeudarse simultáneamente. Pues bien, en muchos casos este planteamiento puede ser erróneo. En una época de tipos de interés bajos como la presente, y en que se espera que no suban mucho en los próximos tiempos, el coste del préstamo no es muy elevado ; por lo tanto, una buena inversión puede compensar dicho coste (al menos, en una gran parte), incluso con creces si se planifica bien y hay algo de suerte. Y una inversión en determinados fondos, en acciones, etc. puede ofrecer una rentabilidad superior, dependiendo de la evolución del mercado (también puede ser inferior, hay que ser prudentes).
Quiero decir con esto que puede resultar mejor económicamente que, en lugar de destinar todo el dinero ahorrado al gasto a realizar, y así no tener que solicitar el préstamo o que éste sea lo más reducido posible, se financie en una gran parte el mismo y se invierta adecuadamente lo ahorrado. Además, esta inversión supone tener una reserva para el caso de que llegue una época de "vacas flacas": si por cualquier circunstancia imprevista se reducen los ingresos o se aumentan los gastos del prestatario de forma que se le haga imposible seguir cumpliendo con los plazos establecidos, podrá "tirar" de esos ahorros invertidos y aguantar hasta que mejore su situación.
El realizar esta inversión también puede tener una tercera ventaja: si la cantidad disponible excede de la que se necesita, se puede garantizar el préstamo con una prenda sobre el fondo o depósito en que se invierta, con lo que el préstamo se abarata considerablemente: las condiciones económicas del préstamo son similares a la del hipotecario, pero con unos gastos de constitución mucho menores: no es necesaria escritura pública e inscripción registral de la hipoteca, ni seguro de incendio o daños sobre la vivienda ; el único gasto es el arancel por la intervención del fedatario en la constitución del préstamo y la inscripción de la prenda, mucho más barato que la hipoteca.
Y aún hay más: si se trata de un préstamo para la adquisición o rehabilitación de la vivienda familiar, cuanto más elevado sea el préstamo más cantidades podrá desgravar en su declaración del IRPF (siempre respetando los máximos legales de amortización del préstamo: planifique cuidadosamente sus pagos).
Con qué entidad contratar
Ya ha quedado apuntado que conviene reunir las ofertas de varias entidades, comparar y negociar con las que ofrezcan condiciones más ventajosas en conjunto. Para orientar mínimamente dónde buscar, aquí van algunas indicaciones.
Las nuevas tecnologías también han llegado al mercado de los préstamos hipotecarios: es posible contratar un préstamo hipotecario a través de internet con algunas entidades. Suelen presentar las condiciones más económicas, aunque no admiten algunos supuestos (p.ej., ciertos bancos no permiten contratar por internet préstamos hipotecarios para la adquisición de viviendas protegidas). También la banca telefónica suele ofrecer mejores condiciones que la tradicional.
Si prefiere el trato directo de la banca tradicional, o si no entra en los estrechos cauces de la banca por internet o telefónica, tenga en cuenta que no siempre las entidades de mayor tamaño o que más publicitan sus ofertas presentan las mejores ofertas, sino que suele suceder al contrario. Consulte con entidades medianas o pequeñas, sobre todo si están tratando de implantarse en la zona en que vive. Y no tenga miedo de que por ser de menor tamaño estas entidades sean menos solventes: el Banco de España impone unas estrictas condiciones de solvencia para permitir operar en España, y además existe un Fondo de garantía de depósitos.
Las anteriores indicaciones valen sobre todo para los préstamos hipotecarios ; para los personales, como ya apunté, muchas entidades establecen límites o, llanamente, no los conceden a quien no es ya su cliente. Por lo tanto, pregunte en primer lugar en su propio banco.
Financieras privadas
Existen un gran número de personas, sociedad y entidades diversas que ofrecen distintos tipos de servicios financieros. Las financieras de las grandes superficies comerciales, de las empresas automovilísticas y otras grandes empresas en ocasiones ofrecen condiciones muy económicas, en otras son más onerosas, cuando no francamente abusivas. Compruebe detenidamente qué ofrece antes de decidirse a utilizar sus servicios ; la comodidas y proximidad que supone contratar la financiación al tiempo que se adquiere el producto o servicio puede costarle muy caro ; piense si se ahorrará una cantidad importante si financia esa compra con su propio banco.
Estas ofertas se hacen más caras e incluso implican prácticas abusivas con mayor frecuencia en la financiación que ofrecen numerosas empresas para el pago de sus productos o servicios ; muchas de ellas se resisten a entregar la documentación e información relativa a la financiación, probablemente para ocultar sus onerosísimas condiciones, o incluso para ocultar que la propia empresa percibe una comisión de mediación que encarece aún más la operación. Por lo tanto, aunque parezca ocioso decirlo, debo insistir porque todavía mucha gente cae en la trampa: no firme el préstamo en blanco, por muy bonito que se lo pongan, o pagará una barbaridad en intereses.
En cuanto a las financieras que ofrecen sus servicios independientemente, las hay de diversos tipos. Algunas son entidades prestamistas y otras sólo intermediarias. Entre las primeras, suelen ser competitivas cuando se trata de resolver problemas de solvencia (se necesita reunir una cantidad con gran urgencia, existe una demora en el pago de algún recibo, algún impago), aunque no tanto para operaciones de financiación más ordinaria. En cualquier caso, consulte otras ofertas.
Entre las que ofrecen servicios de mediación, las hay serias y otras no tanto. Muchas de ellas están formadas por buenos profesionales que le auxiliarán a encontrar la oferta que más se ajusta a su necesidad concreta, dirigiéndole a una entidad determinada sin que Vd. tenga que perder tiempo en su búsqueda al azar. Pero alguna le dirigirá a la entidad que le pague mayores comisiones. Averigüe en primer lugar en qué condiciones económicas le asesorarán y gestionarán el préstamo ; y, si puede, gestiónelo Vd. mismo.
¿Interés fijo o variable?
Las posibles oscilaciones en los tipos de interés parecen llamar a la prudencia y recomendar los préstamos a interés fijo. Sin embargo, tenga en cuenta lo siguiente: el interés fijo se establece bastante por encima de los índices del momento ; por lo tanto, en los primeros años, sobre todo en el primero, será bastante más caro que un préstamo a interés variable con buenas condiciones ; es posible que los tipos suban durante algún tiempo, pero tendrán que subir bastante para que el préstamo a interés variable llegue a ser más oneroso que el de interés fijo. No parece que las autoridades monetarias, ni los operadores macroeconómicos en general, estén interesados en tipos de interés alto, por lo que no es fácil que esto llegue a suceder. Y, aunque sucediera, tenga en cuenta que es en los primeros años cuando se devengan mayores intereses (aún se ha amortizado muy poco capital, por lo que se devengan intereses cuantiosos ; en cada recibo la parte que corresponde a amortización de capital es inicialmente muy pequeña y se irá incrementando paulatinamente, mientras que la parte correspondiente a intereses es muy elevada y poco a poco irá disminuyendo).
Si es variable, ¿con qué índice?
Por mucho que intenten convencerle de lo contrario en algunos bancos y cajas, el índice más favorable para el consumidor es el euríbor, que está considerablemente por debajo de los demás. Por lo tanto, trate de que su préstamo tenga el tipo de interés referenciado al euríbor, con un diferencial lo más reducido posible, según lo explicado más arriba. Y si le ofrecen otro índice (IRPH, CECA), compruebe que el tipo vigente más el diferencial que le quieran aplicar es equivalente al euríbor vigente más el diferencial correspondiente (así, un IRPH + 0´25 será más caro que un euríbor + 0´75).
Empiezan los problemas
A lo largo de la vida del préstamo pueden surgir numerosos problemas ; algunos, por parte del consumidor, porque empeore su situación económica y no peda pagar los plazos concertados ; en otras ocasiones, por parte del banco: errores de administración o gestión, malas prácticas, cobro de comisiones indebidas… Veamos qué hacer en cada caso.
La vida en negro
Antes de solicitar cualquier préstamo, piénselo dos veces. ¿Está seguro de poder pagarlo? Repita una y otra vez sus cálculo, previendo todo tipo de contratiempos. Si hay que ver la vida con optimismo en general, cuando se trata de endeudarse conviene ser más que prudentes, pesimistas. Y es que una y otra vez se comprueba que nuestras alegres previsiones de cambiar de trabajo para mejor, de ascender, de mejora salarial, de un ingreso extraordinario…, no se cumplen ; por el contrario, se avería el coche, se inunda la casa, se contrae una enfermedad, hay que pagar al dentista… En definitiva, no se puede planificar la economía de los próximos meses o años hasta el último céntimo, comprometiendo en un préstamo todo el sobrante de unos ingresos ajustados para soportar los gastos familiares, salvo que sea estrictamente necesario. Si va a tener que hacer privaciones para pagar las letras, no compre ese coche sino otro más pequeño (o mejor, no compre ninguno, vaya a pie y utilice el transporte público: es más barato, saludable y ecológico).
Los recibos se acumulan
Si llega un momento en que el pago del o los recibos del o los préstamos contratados se hace excesivamente difícil, hay que poner un remedio antes de que sea demasiado tarde. No espere a que el banco devuelva los recibos por falta de fondos o a estar en números rojos, adelántese o la situación se agravará considerablemente, poniendo en peligro la economía familiar.
Qué no hacer. Errores frecuentes
Ponerse a tiro
Muchas personas, actuando de buena fe, cuando ven que no podrán pagar algún plazo pero esperan recuperar su situación económica al cabo de varios meses, acuden al banco a informarle de su problema y pedir que espere pacientemente por la esperada recuperación. ¡Craso error! En primer lugar, le cobrarán intereses de demora, habitualmente elevadísimos, con lo que su situación económica se agravará considerablemente. En segundo lugar, si no están bien seguros de que su situación se arreglará en un plazo breve, aprovecharán la información que Vd. les dio no para concederle un respiro sino para reclamar judicialmente la devolución íntegra del préstamo de inmediato, con intereses, comisiones y costas.
La cabeza del avestruz
Otro error también frecuente es adoptar la actitud contraria: en lugar de acudir al banco a intentar hallar alguna solución, se sigue la táctica del avestruz: esconder la cabeza debajo del ala, aguardar lo que venga, sea lo que sea, con la vana ilusión de que no será tan malo. No se engañe, su ángel de la guarda no tiene competencias en materia financiera.
Una vez que haya devuelto dos o tres recibos por falta de fondos, le llegará una notificación de la financiera requiriéndole de pago. Si en un breve plazo no liquida su deuda, a continuación le llegará la notificación de la demanda judicial, en que le reclamarán el importe total del préstamo pendiente de amortizar, con los intereses ya devengados (y, en algunos casos, la totalidad de los no devengados también), los intereses moratorios, comisiones por impago, gastos de devolución de recibos, costas judiciales. ¡Casi nada! Si el préstamo es hipotecario, se embarga la finca hipotecada y se saca a subasta. En otro caso, le embargarán y precintarán el coche, su salario, etc.
Incluso después de recibir la demanda, no se busca salida alguna, se sigue esperando el desarrollo de los acontecimientos. Que no son otros que la salida del piso a subasta (o del coche, o la retención de salarios…) para satisfacer una deuda siempre creciente, hasta el punto de que el precio en que se adjudica muchas veces ni siquiera alcanza a cubrirla: queda un remanente que permite al banco tener atado al deudor hasta el día del juicio final.
Así, sólo cuando el afectado ve que la cosa va en serio y se queda sin piso trata de hallar solución: solicitar un nuevo préstamo (ya imposible de obtener), recurrir la resolución judicial (cuando ya pasó su oportunidad de hacerlo), rogar al director del banco… No sirve de nada, ya es demasiado tarde.
Qué hacer
Mejor prevenir…
Como decía, hay que adelantarse al problema, buscando la solución por adelantado. Se ahorrará muchos disgustos, una úlcera de estómago y mucho dinero.
Si está pagando varios préstamos, negocie su unificación en uno solo, con un plazo más largo. Si todavía está al día en todos ellos le será relativamente fácil, incluso es posible que el tipo de interés del nuevo préstamo sea más bajo que el de alguno de los antiguos. Si la suma de las cantidades que tiene pendientes de amortizar es elevada, quizá le convenga solicitar un préstamo hipotecario ; su constitución conlleva más gastos que uno personal, pero el interés es menor y el plazo puede ser más largo.
Incluso si tiene sólo un préstamo y le está ahogando, negocie con el prestamista una modificación, en el mismo sentido indicado: un plazo más largo con pagos mensuales más reducidos. Si no accede, busque otra entidad que se lo conceda, cancelando directamente el anterior préstamo. Quizás le soliciten un avalista u otro tipo de garantía, esté preparado.
Si le resulta difícil conseguir modificar los términos del préstamo contratado, trate de "apretar" a su banco: a éste le interesa más tener un préstamo con un plazo más largo que se vaya pagando que uno más breve en descubierto, que perjudique el estado de sus cuentas.
Si ya le pilló el toro
Los problemas económicos se acumularon y con ellos los recibos impagados. No siguió los anteriores consejos y el banco o financiera ya le hizo llegar un requerimiento de pago, o incluso ya llegó la demanda judicial, con o sin embargo de bienes, salarios, derechos…
Antes que nada, póngase en manos de un buen especialista, en el que pueda confiar, que le asesore o incluso represente en las negociaciones con la entidad acreedora (entre otras cosas, para eso estamos en las asociaciones de consumidores y los abogados especializados en consumo financiero). Según su situación personal, el tipo de préstamo, la fase y clase de procedimiento seguido, será posible todavía llegar a un acuerdo con la entidad o no ; en algunos casos, incluso será posible obtener un nuevo préstamo (aunque ya no en buenas condiciones económicas, probablemente).
Si ya no existe ninguna otra salida, y la actuación del acreedor ha sido correcta, si se trata de un préstamo hipotecario en que van a subastar su vivienda o cualquier tipo de finca, es preferible que lo venda Vd. mismo antes que se lo quiten en una subasta. Por doloroso que sea perder la vivienda, siempre es mejor que trate de conseguir un precio razonable con el que pagar su deuda y que le quede un remanente a que salga a subasta, se lo quiten por un precio ridículo, incluso inferior a la deuda que tiene, con lo que todavía seguirá debiendo dinero y le embargarán el sueldo.
¡DEFIÉNDASE!
En un gran número de casos existen sólidas razones para defenderse, oponiéndose a la demanda de la entidad acreedora con posibilidades de éxito.
Siempre que Vd. no sea un moroso profesional, que vive de las deudas que deja, sino un honrado padre de familia a quien se le han complicado las cosas hasta el punto de no poder pagar algún recibo, y partiendo de que haya pagado los plazos iniciales, podrá pedir que no se ejecute la deuda tal como solicita el acreedor ; la ley le concede el derecho, en estos casos, de pedir al juez que le conceda un plazo para pagar ; así, cabe que el juez le conceda los plazos inicialmente establecidos y que el banco pretendió eliminar.
Tratándose de un préstamo con hipoteca sobre la vivienda habitual, podrá parar la reclamación judicial consignando en el Juzgado el importe de los recibos impagados más los intereses de demora y las costas.
Otra razón para oponerse es que los intereses y comisiones que se pretendan cobrar por el impago sean excesivos ; esto llega al extremo de que ciertas entidades pretenden cobrar la totalidad de los intereses que devengaría el préstamo hasta el final del plazo convenido, aunque se cancele mucho antes. El juez está obligado a moderar esos intereses y comisiones si son excesivos, aunque no lo hará si Vd. (a través de su abogado y procurador) no lo pide y lo defiende correctamente.
Existen otras varias razones para oponerse que sería demasiado complejo y técnico exponer aquí, basta con que sepa que por el hecho de que no haya podido pagar algún recibo no queda a merced del banco, sino que todavía tiene sus derechos que puede hacer valer.
Y, además, ahórrese las costas
Si el procedimiento judicial iniciado por el banco acreedor sigue adelante sin que Vd. intervenga, le condenarán a pagar el capital pendiente de pago, intereses, comisiones y gastos ; y, además, las costas devengadas por el abogado y el procurador del banco. Ahora bien, si se defiende y logra cualquier tipo de remisión (que el juez le conceda el plazo, que reduzca los intereses o comisiones, por poco que sea), ya no tendrá que pagar esas costas. A este respecto, es nula la condición general, incluida en muchos contratos de préstamo, que obliga al prestatario a pagar a los abogados y procuradores del banco: existen rigurosas normas legales al respecto, que son los tribunales quienes las aplican, sin que las partes puedan pactar nada en contra.
Sí tendrá que pagar los honorarios de su propio abogado y procurador, pero podrá acordar con el primero unos honorarios concretos sin necesidad de someterse a las elevadas tarifas que fija el Colegio de abogados, y que son las que se aplican para calcular las costas, de forma que el gasto a realizar podrá será inferior a la de la condena en costas que seguro existirá si no se defiende.
Cabe también la posibilidad de que no le den la razón en nada, por lo que además de los honorarios de su abogado y procurador tendrá que pagar las costas. Por lo tanto, asegúrese de que quien le va a defender conoce bien la materia y pida que le informe adecuadamente de las posibilidades que existen y el gasto que tendrá que soportar en cada caso.
Errores, abusos y malas prácticas
A lo largo de la vida del préstamo pueden surgir diversas incidencias que, sin llegar a las graves consecuencias del impago de recibos y la consiguiente demanda judicial, pueden ocasionarle gastos innecesarios. Voy a referirme a una serie de problemas derivados de la mala actuación del banco, sea por errores involuntarios, de los que después no quieren hacerse responsables, o por malas prácticas deliberadas. Lógicamente, la práctica de cada día es tan pródiga en casos variados que es imposible recoger aquí todos los que se pueden dar. Por consiguiente, voy a citar sólo algunos de los más típicos.
Comisiones por servicios no solicitados
Ya indiqué anteriormente que el Servicio de reclamaciones del Banco de España ha declarado en numerosas ocasiones que el banco no puede cargar comisiones por servicios no solicitados por el cliente. De igual forma, no podrá cobrar comisiones que no se recojan en la tabla de comisiones que debe tener cada oficina a disposición del público y que debió ser comunicada con anterioridad al Banco de España. Tampoco puede empezar a cobrar comisiones por servicios sobre los que se había pactado que serían gratuitos ; discutiblemente, sería quizá admisible que las empezara a cobrar tras una comunicación previa, con tiempo suficiente para que, si el cliente no está conforme, tome las medidas pertinentes, sin coste alguno en el caso de que decida romper la relación con el banco.
Lo anterior quiere decir que el banco no podrá cobrar comisiones de mantenimiento y gestión de la cuenta que se exija abrir para domiciliar los pagos del préstamo, como ya se indicó, pero tampoco ninguna comisión por la gestión o administración del propio préstamo. Tampoco podrá repercutir al cliente el coste de solicitar notas simples al Registro de la Propiedad para comprobar el estado de la finca hipotecada, ni cobrar comisiones de comprobación o similares.
Pagos y cobros
Si tiene Vd. varios préstamos con una misma entidad, es Vd. quien puede decidir a cuál de ellos va cada entrega de efectivo que realice ; si no va a alcanzar para pagar todos los recibos que tenga, dé orden por escrito de a cuál quiere que vaya ; de otra manera es probable que el banco la dirija al que más le interese, dejándole en descubierto el préstamo que genere más comisiones e intereses de demora.
Tampoco puede el banco compensar un descubierto con el saldo de cualquier otra cuenta del cliente, sea o no en cotitularidad con otra persona, sin conocimiento del afectado ; incluso en ocasiones se llega a vender valores para cancelar el préstamo, todo ello sin notificarlo previamente al cliente. Los perjuicios que tal disposición puedan producir habrán de ser indemnizados.
Errores de gestión
Cualquier error de gestión del banco es de su responsabilidad, no puede generarle a Vd. ningún coste. Así, si por error ingresa en la cuenta de otra persona la cantidad que Vd. entregó para pagar su recibo (p.ej., porque se llame igual que Vd., o que el número de las cuentas de uno y otro sea similar, con cambio de un solo dígito), no podrán cargarle intereses ni comisiones de demora, gastos de transferencia, etc. Las condiciones generales por las que el banco no se responsabiliza de sus errores de gestión, o que obligan al consumidor a probar que existió ese error, son nulas.
NÚMEROS ROJOS
Si el pago de algún recibo ha dado lugar a que su cuenta se quede en "números rojos", existe un límite legal de lo que el banco le puede cobrar por el descubierto: el coste total de éste (intereses más comisiones) no puede exceder de 2´5 veces el interés legal del dinero (que para el año 2003 está en el 4´25%, multiplicado por 2´5 resulta 10´625%). Es decir, la cantidad por la que quedó en descubierto podrá generar un coste máximo equivalente a un interés del 10´625% anual, durante el número de días en que se haya mantenido en esa situación. Tenga cuidado porque algunas entidades tienen una forma muy particular de calcular las comisiones e intereses para cobrar cantidades muy superiores pero afirmando que respetan el límite legal.
COBRO INDEBIDO
Por el contrario, si el banco le ha cobrado alguna cantidad indebidamente, deberá indemnizarle en el interés legal o el contractual si es superior a aquél ; si además el banco actuó con malicia o negligencia, le deberá indemnizar en todos los daños y perjuicios que acredite, y como mínimo en el interés legal o contractual elevado en 5 puntos.
CLÁUSULAS ABUSIVAS
En general, son nulas por abusivas todas las condiciones generales que otorguen al propio banco facultades exorbitantes sobre el contrato: que será el único que pueda interpretarlo, que podrá modificarlo en cualquier momento unilateralmente ; que podrá exigir sobregarantías añadidas ; que podrá resolverlo por motivos insignificantes, incluso que no han llegado a incidir en el contrato, como el retraso en el pago de un solo recibo, o que el banco entienda que ha disminuido la solvencia del cliente, o por haber arrendado la finca hipotecada o por no haber pagado el recibo de la contribución urbana (sólo puede hacerlo, como en cualquier relación contractual, cuando haya un incumplimiento grave) ; las que, en caso de incumplimiento y consiguiente resolución, impongan una sanción excesiva al consumidor (en forma de intereses y comisiones de demora).
Son nulas también las cláusulas que afectan a la finca hipotecada: cuando se prohíbe venderla o establecer segunda hipoteca, o arrendarla, etc.
Por supuesto, son nulas las condiciones generales que digan que el consumidor renuncia voluntariamente a alguno de sus derechos. Obviamente, también lo son las que contienen supuestas declaraciones del cliente de recepción de documentos o de conformidad con hechos ficticios (p.ej., cuando se dice en la póliza del préstamo que ha recibido con anterioridad el clausulado general y se muestra conforme con el mismo, o las tarifas de comisiones, etc.)
Cómo reclamar
Ante el propio banco
En el caso de errores de gestión del banco o personas con él relacionadas, de que le cobren comisiones indebidas, no le quieran indemnizar por cualquier mala práctica o cualquier otra incidencia similar, reclame en primer lugar en el propio banco, exponiendo el problema educadamente. Si no le dan la razón verbalmente, o se la dan pero no solucionan el problema, reclame por escrito ante el director de la misma oficina (acompañe una copia en que han de ponerle un sello de entrada con la fecha).
Si en el plazo de unos días no recibe respuesta satisfactoria, dirija un nuevo escrito esta vez al defensor del cliente del banco o la oficina de atención al cliente. Puede presentarlo en cualquier oficina del banco, que lo enviará por valija ; como con cualquier otro escrito, acompañe una copia para que se la sellen en la oficina con la fecha, y adjunte copia del escrito anterior y de la documentación en que se acredite el problema surgido.
Servicio de reclamaciones del Banco de España
Si la respuesta del defensor del cliente no es satisfactoria o se demora en exceso (el plazo para responder es de dos meses), puede dirigirse al Servicio de Reclamaciones del Banco de España. Presente su escrito en la oficina que tiene en cada capital de provincia, también con copia para que se la sellen, copia de los anteriores escritos y documentación y una fotocopia de su DNI.
Debe aclararse que la decisión del Servicio de reclamaciones del Banco de España, aunque puede llegar a sancionar al banco si entiende que hubo una mala práctica y pese a la gran autoridad que tiene, no es vinculante en cuanto a la solución del problema. El banco puede negarse a cumplir las indicaciones del Banco de España (sin perjuicio de que tenga que cumplir la sanción impuesta), por lo que se verá obligado a acudir a los tribunales, ante los cuales le servirá como acreditado antecedente el informe del Servicio de reclamaciones.
Asociaciones de consumidores
Las asociaciones de consumidores son eso mismo: asociaciones, entidades de Derecho privado formadas por individuos que se asocian, se agrupan para defender intereses comunes, mediante el pago de unas cuotas, habitualmente muy moderadas. Como tales, no tienen competencia alguna para resolver conflictos, pero sí tienen reconocida legitimación para representar a sus asociados, e incluso en determinados asuntos a los consumidores en general, en reclamaciones judiciales frente a quienes lesionen sus derechos. En general, su labor es de asesoramiento e información a los consumidores de sus derechos, negociación con empresas o instituciones para que respeten los derechos de los consumidores y cumplan con la legislación que los garantiza ; y, en último extremo, defenderlos ante los organismos arbitrales o administrativos competentes o ante los tribunales. Por supuesto, para el cumplimiento de esas funciones han de disponer de los profesionales más especializados en la materia.
Los tribunales de justicia
Para cualquier tipo de conflicto, la única autoridad con capacidad para obligar al banco a cumplir con la ley, respetando los derechos que Vd. acredite, son los tribunales de justicia, los juzgados. Aunque para las reclamaciones de poca cuantía no es necesaria legalmente la asistencia de abogado, probablemente en la práctica lo necesite para lidiar con las dificultades del proceso y defenderse adecuadamente, puesto que el banco sí acudirá en todo caso bien defendido. Busque un buen especialista en la materia y pida un presupuesto orientativo de los posibles gastos que tendrá que soportar.
José Antonio Ballesteros Garrido. Abogado del Bufete Ballesteros Abogados
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