Hola,
A ver si te puedo ayudar, YolaNDA.
1º Si tenías una cuenta vivienda y de hecho la tienes según he leído en algunos de tus mensajes, has de haber hecho los pagos a través de esta cuenta, ésto es OBLIGATORIO, ya que este efectivo está destinado a la compra de una casa, por lo cual es lo primero que te obligan a utilizar, no puedes utilizar efectivos de otra cuenta o cartilla.
2º Si nunca te has deducido por las cantidades depositadas en la cuenta vivienda (lo cual es bastante fácil de probar, llevando las declaraciones y viendo el fisco que el apartados de las deducciones por cuenta vivienda está en blanco), las cantidades que hayas entregado a la emv, las deduces en concepto de construcción de vivienda al promotor con fondos propios, hasta un límite de 9015,18€
3º Si ya te has deducido por las cantidades en cuenta vivienda, no puedes deducirte nuevamente, pero si este año, ingresas en la cuenta vivienda, por este ingreso puedes deducirte y el límite es el mismo que en el punto 2, lo único que cambie es que es en la casilla destinada a la de la cuenta vivienda.
4º El límte de ambas deducciones es de 9015,18€ (por persona), al igual que la suma de ambos, en el caso de que tengas que utilizar en la próxima declaración ambas deducciones
Un saludo.