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FelipeVk
FelipeVk
15/03/2011 21:22

Yo he leido en otro foro que un chico habló con la asesoría jurídica de la CAM y que le dijeron que aunque no te subrogases al préstamo promotor convenido el régimen sigue siendo 30 años, que es lo que dice la ley, aunque siempre cabe interpretación. Habría que hablar con fomento pero yo les hice una consulta anterior por internet y han pasado de mi culo. En cuanto a lo de las subvenciones siempre hay que declararlas y devolver una parte pero recuerda que en la declaración nos desgrabamos por vivienda habitual. Lo que no se es que porcentaje de la subvención hay que devolver.


Editado por FelipeVk 15/03/2011 21:26
 
RafayPoma
RafayPoma
15/03/2011 21:14

Efectivamente ruben007 las ayudas tributan con lo cual devuelves parte de ellas en la declaración. Pasaba lo mismo con la ayuda a los coches esa que pusieron y con todas las demás...

 
ruben007
ruben007
15/03/2011 19:39

Otra duda que tengo es la diferencia en la declaracion teniendo una hipoteca normal y otra con las ayudas. He leido por algun sitio que en las declaraciones se debe devolver parte de las ayudas, aunque se podia proratear en 4 años. Hay que añadir en ganancias patrimoniales las ayudas percibidas, por lo que la declaracion sera a pagar intuyo.  Obligatorio declarar, obviamente.

sabeis algo sobre esto? estoy a ver si encuentro mas info.

Un saludo

 
ruben007
ruben007
15/03/2011 08:39

voy a ver si me entero bien de este asunto, aqui dice lo que yo pensaba, si te subrogas son 30 años, sino seran los 15.

http://www.idealista.com/news/consultorio/vivienda-protegida/prestamo-convenido-para-compra-de-piso-vppl-en-madrid-sujeto-al-plan-de-vivienda-2009-2012

un saludo

 
ganesa
ganesa
10/03/2011 23:33

jeje, yo igual yo pienso hacerme vieja en mi casa de puerta de rivas jeje

 
FelipeVk
FelipeVk
10/03/2011 16:40

El préstamo promotor es convenido por tanto incluido en el plan estatal de Vivienda 2009-2012 y lo del regimen del suelo que dudaba antes es el que impone la Comunidad que como es inferior (15 años) al periodo estatal nos toca comernos los 30 años.


 


Editado por FelipeVk 10/03/2011 16:41
 
ruben007
ruben007
10/03/2011 16:31

Pongo todo el articulo para que lo leais a ver que os parece:

Artículo 10. Duración del régimen legal de protección pública
1. El régimen legal relativo al uso, conservación, aprovechamiento y precio máximo de las Viviendas con
Protección Pública calificadas al amparo del presente Reglamento tendrá la siguiente duración, a contar
desde la calificación definitiva de las mismas:
a) Para las Viviendas con Protección Pública para venta o uso propio: Quince años.
b) Para las Viviendas con Protección Pública para arrendamiento: Quince años.
c) Para las Viviendas con Protección Pública para arrendamiento con opción de compra: Diez años.
2. No obstante lo establecido en el apartado anterior, cuando las viviendas hubiesen obtenido para su
promoción o adquisición la financiación prevista en un Plan Estatal de Vivienda, y la normativa reguladora
del mismo regulase la duración del régimen legal de protección, el plazo aplicable será el establecido por
dicha normativa.
3. Las Viviendas con Protección Pública no podrán ser objeto de descalificación voluntaria, y las
limitaciones que impone el régimen legal de protección pública se extinguirán, quedando, en
consecuencia, sometidas las viviendas al régimen general establecido en la legislación común, únicamente
por el mero transcurso del plazo que corresponda de conformidad con lo dispuesto en el apartados
anteriores, y sin que sea necesario ninguna declaración especial al efecto.

 
ruben007
ruben007
10/03/2011 16:30

FelipeVk dijo:

Artículo 10.3 del decreto 74/2009: Las Viviendas con Protección Pública no podrán ser objeto de descalificación voluntaria, y las
limitaciones que impone el régimen legal de protección pública se extinguirán, quedando, en consecuencia, sometidas las viviendas al régimen general establecido en la legislación común, únicamente
por el mero transcurso del plazo que corresponda de conformidad con lo dispuesto en el apartados
anteriores, y sin que sea necesario ninguna declaración especial al efecto. Es decir en nuestro caso no se pueden descalificar ni devolviendo las ayudas.

Disposición adicional tercera del mismo decreto: El precio máximo de venta en segunda o posterior transmisión de las Viviendas con Protección Pública para venta o uso propio y de las viviendas de promoción privada calificadas como Viviendas de Protección
Oficial para venta o uso propio será el resultante de la actualización del precio de venta inicial mediante la aplicación de la variación porcentual anual del Índice de Precios de Consumo, Índice General, registrada desde la fecha de la primera transmisión hasta la de la segunda o ulterior transmisión de que se trate, multiplicado por un coeficiente que será igual a 1,5. Es decir el precio de compra mas el 150% de la subida del IPC durante los años transcurridos. No obstante según el Artículo 12 este precio resultante no podrá exceder del establecido para las viviendas calificadas provisionalmente en la fecha en que se produzca la transmisión y en la misma localidad.

Saludos

 

Segun ese mismo articulo la duracion del regimen de proteccion es de 15 años salvo que se haya adquirido con ayudas del plan estatal.

Esto es lo que dudo, si la promotora a usado ayudas, nos incumbe en estos 15 años, o solo si las solicitamos nosotros?

 
FelipeVk
FelipeVk
10/03/2011 16:26

De todas formas los 30 años es el tiempo mínimo ya que textualmente el artículo dice: La protección será de carácter permanente mientras subsista el régimen del suelo, si las viviendas y alojamientos hubieran sido promovidos en suelo destinado por el planeamiento a vivienda protegida, o en suelo dotacional público, y, en todo caso, durante un plazo no inferior a 30 años.  Esto habría que consultarlo ya que no entiendo bien lo de que mientras subsista el régimen del suelo.

 
FelipeVk
FelipeVk
10/03/2011 16:19

Artículo 10.3 del decreto 74/2009: Las Viviendas con Protección Pública no podrán ser objeto de descalificación voluntaria, y las
limitaciones que impone el régimen legal de protección pública se extinguirán, quedando, en consecuencia, sometidas las viviendas al régimen general establecido en la legislación común, únicamente
por el mero transcurso del plazo que corresponda de conformidad con lo dispuesto en el apartados
anteriores, y sin que sea necesario ninguna declaración especial al efecto. Es decir en nuestro caso no se pueden descalificar ni devolviendo las ayudas.

Disposición adicional tercera del mismo decreto: El precio máximo de venta en segunda o posterior transmisión de las Viviendas con Protección Pública para venta o uso propio y de las viviendas de promoción privada calificadas como Viviendas de Protección
Oficial para venta o uso propio será el resultante de la actualización del precio de venta inicial mediante la aplicación de la variación porcentual anual del Índice de Precios de Consumo, Índice General, registrada desde la fecha de la primera transmisión hasta la de la segunda o ulterior transmisión de que se trate, multiplicado por un coeficiente que será igual a 1,5. Es decir el precio de compra mas el 150% de la subida del IPC durante los años transcurridos. No obstante según el Artículo 12 este precio resultante no podrá exceder del establecido para las viviendas calificadas provisionalmente en la fecha en que se produzca la transmisión y en la misma localidad.

Saludos

 
larapaula
larapaula
10/03/2011 10:48

Rafaypoma,

Es si la vendes antes de 10 años, además hay que pedir permiso a la CAM y durante los 5 primeros años están sometidas a tanteo y retracto, es decir la CAM es la primera que tiene la opción de compra.

Pero yo creo que al estar en suelo calificado en el PGOU de Rivas, como destinado a VPPB, la protección es de carácter permanente.

 De cualquier manera sería mínimo de 30 años, por, como dice FelipeVk, haber construido con préstamo convenido....o más si te acojes al préstamo convenido a 35-40 años.

La pega es que siempre, te hayas acogido o no a las ayudas, no se puede vender a precio libre, pero yo creo que el precio máximo de venta en la CAM es el que esté establecido como máximo en el momento de la venta.

Es la manera de evitar la especulación.

A mí personalmente ahora mismo me da igual, con lo que está bajando la vivienda libre y lo que han subido las protegidas, como que hay poca diferencia.

 
RafayPoma
RafayPoma
10/03/2011 09:37

FelipeVk dijo:

Según el artículo 10 del Decreto 74/2009 de la Comunidad de Madrid el periodo de protección será de 15 años a no ser que se hubiese obtenido para su promoción o adquisición la financiación de un Plan Estatal de Vivienda en cuyo caso nos remite a la normativa estatal, la cual dice en su Artículo 6 del Real Decreto 2066/2008 que el régimen de protección será de 30 años sin posibilidad de descalificación. Y dado que nuestro préstamo promotor es convenido nos toca 30 años. Pero ojo esto no significa que no la podamos vender en ese tiempo si no que solo la podremos vender por el precio de compra mas un tanto por ciento (80% creo recordar) de la subida del IPC en los años transcurridos.


Editado por FelipeVk 10/03/2011 9:25

 

Creo recordar que si la vendes acogiendote a las ayudas (antes de que cumpla el plazo de 30 años) si no recuerdo mal tienes que devolver las ayudas + los intereses que hubieran generado.

Saludos


Editado por RafayPoma 10/03/2011 9:39
 
FelipeVk
FelipeVk
10/03/2011 09:15

Según el artículo 10 del Decreto 74/2009 de la Comunidad de Madrid el periodo de protección será de 15 años a no ser que se hubiese obtenido para su promoción o adquisición la financiación de un Plan Estatal de Vivienda en cuyo caso nos remite a la normativa estatal, la cual dice en su Artículo 6 del Real Decreto 2066/2008 que el régimen de protección será de 30 años sin posibilidad de descalificación. Y dado que nuestro préstamo promotor es convenido nos toca 30 años. Pero ojo esto no significa que no la podamos vender en ese tiempo si no que solo la podremos vender por el precio de compra mas un tanto por ciento (80% creo recordar) de la subida del IPC en los años transcurridos.


Editado por FelipeVk 10/03/2011 9:25
 
larapaula
larapaula
09/03/2011 07:49

Si te subrogas al préstamo convenido, sí te corresponde la AEDE y la subvención a la cuota del préstamo.

Se solicitan una vez concedida la Calificación Definitiva, es decir cuando nos den la casa.

 
S
sanro_alex
08/03/2011 22:36

muy buenas una pregunta entonces tenemos alguna ayuda? hay que solicitarla ahora ? lo siento pero no me entero de nada saludos 

 
FelipeVk
FelipeVk
08/03/2011 16:58

Me ha dicho Antonio que el préstamo convenido no cubre la segunda plaza aunque si que está vinculada. Pero que el BBVA nos financia en hipoteca el 80% de la plaza. Lo que significa que no hace falta pedir préstamo personal aunque entiendo que los gastos de apertura de hipoteca para la segunda plaza si que nos los cobrarán. No se cuanto pueden clavarnos por esto pero imagino que cerca de 1000 pavitos. Habría que consultarlo con el banco.


Editado por FelipeVk 08/03/2011 17:18
 
FelipeVk
FelipeVk
08/03/2011 16:51

Se tienen que solicitar durante los 6 primeros meses tras la calificacion definitiva. http://www.madrid.org/cs/Satellite?c=PVIV_Generico_FA&cid=1142579448327&pagename=PortalVivienda%2FPVIV_Generico_FA%2FPVIV_pintarGenerico

En este enlace estan los formularios de solicitud y se entregan el la consejería sita en la calle Alcalá Nº16 de Madrid.

 
victorYsandry
victorYsandry
08/03/2011 16:16

Hola vecinos,

Quizas nuestra pregunta sea un poco absurda pero es que no tenemos ni idea sobre el tema, las ayudas cómo se solicitan? dónde?

Bueno muchas gracias, un saludoooo

 
ruben007
ruben007
08/03/2011 12:56

segun las bases solo incluye una plaza de garaje y un trastero... yo solotengo 1, 1 preocupacion menos, jeje.

La verdad es que mirando todas las limitaciones de las ayudas me pienso que no me sale cuentas.... en los 5 primeros años no se pueden adelantar cuotas ( no seria demasiqdo problema, pero ya ay q estar al loro) y ademas hay que esperar 30 años para que deje de ser de proteccion la casq.... esto es una gran P, porque nunca se sabe.

 
larapaula
larapaula
08/03/2011 08:16

Ojalá sea como tú dices.

Yo pregunté en vivienda y me dijeron que aunque esté vinculada y en la misma escritura, el préstamo convenido es solo para una plaza de garaje.

En la calificación provisional debe de poner si la 2ª plaza está vinculada o no a la financiación.

De no ser así me parece una p...que no lo avisarán cuando nos inscribimos como socios...

Y de no poderla meter en el préstamo convenido no sé por qué la vinculan, es preferible que sea libre...nos saldría más barata y la podríamos vender cuando quisiéramos...

 
FelipeVk
FelipeVk
08/03/2011 04:27

Hola parece ser que la segunda plaza de garaje no va a hacer falta ni pagarla en mano, ni hacer un préstamo personal, al precio que nos la cobran segun el Decreto 74/2009 (Reglamento de VPP de la Comunidad de Madrid) van vinculadas en la escritura y en principio entran en el prestamo convenido, de hecho tambien estamos pagando el 20% de la segunda plaza de garaje antes de la entrega. Osea que al escriturar, de la segunda plaza solo hay que pagar el 80% del IVA mas el 1% de la subida, es decir, lo que pone en nuestro contrato que tenemos que pagar de IVA mas el 1%. En mi opinión en la reunión se colarón al decir que la segunda plaza no estaría vinculada ya que si fuera asi tendrían que descontarnos un 10% del precio de la plaza, de todas formas lo consultaré.

 
A
alpuertarivas
02/03/2011 10:37

FelipeVk dijo:

 Si bueno por lo que he leido depende del convenio que tenga cada banco pero yo ya tenía claro que la pasta del IVA, escrituras y demas lo tenía que pagar en el momento de escritutar pero si me dicen que a los pocos meses me enchufan 8.600 eurelios menuda alegría que me dan.

Buena Felipe!!!! , entonces nos dan la pasta no? joder ya ves tanta historia que si 100 euros de piscina arriba o abajo... y esque esto son entre 12 y 18000 pabetes.... con eso ponemos una jacuzzi cada uno en casa..

oye una cosa, que no me queda bien clara... yo echando cuentas voy a pagar un 20% del piso hasta la entrega de llaves... bien, de esa cantidad que pagamos , pagamos algo de parte de la 2º plaza?  o entra dentro del restante 80%?

 
larapaula
larapaula
02/03/2011 10:16

Si te subrogas al préstamo convenido:

La AEDE entre 5600-9600 €, según edad e ingresos y

el subsidio a la cuota del préstamo entre 60-100 € por 5 años, ampliables otros 5, según ingresos.

Y si no te subrogas al préstamo convenido, ninguna.

 
larapaula
larapaula
02/03/2011 08:20

Bueno, por lo menos ya sabemos que seguro nos corresponden las ayudas.

Llegado el momento será cuestión de hacer números...

Y sí, al parecer pueden tardar bastante en conceder las ayudas...lo de "ayuda directa a la entrada", se queda en el nombre... y "subsidiación al préstamo" igual.

A mi parecer las ayudas deberían estar tramitadas y concedidas o no, a la firma del préstamo convenido y que el banco te las aplicara directamente.

En fín...es lo que hoy hay...ya veremos dentro de 2 años...

 
ganesa
ganesa
02/03/2011 08:00

A MI EN VIVIENDA ME DIJERON, QUE LAS AYUDAS NO SE DAN EN EL MOMENTO SE PUEDEN DAR INCLUSO PASADO EL AÑO O DOS AÑOS.

ESO FUE LO QUE ME DIJERON A MI.

 
FelipeVk
FelipeVk
02/03/2011 00:41

 Si bueno por lo que he leido depende del convenio que tenga cada banco pero yo ya tenía claro que la pasta del IVA, escrituras y demas lo tenía que pagar en el momento de escritutar pero si me dicen que a los pocos meses me enchufan 8.600 eurelios menuda alegría que me dan.

 
RafayPoma
RafayPoma
02/03/2011 00:15

Buena noticia!

Pero siempre hay un pero, y no es que quiera ser aguafiestas, pero hay un detalle que deberiamos tener en cuenta:

Creo que las ayudas se solicitan una vez entregado el piso pero de momento ese dinero lo tiene que "adelantar" cada uno es decir que aunque solicites ayudas tu primero lo pagas como si no las tuvieras y luego ya te las dan.

No estoy 100% seguro, a lo mejor vosotros lo sabeis mejor... o alguien se ha informado ya, pero creo que es así y según están las cosas no creo que las concedan y las den muy rápido...

 
FelipeVk
FelipeVk
01/03/2011 23:50

Lo malo es que ahora el que no se subrogue al prétamo convenido palma un dineral. Asi que los que tenemos 2 plazas de garaje nos tenemos que buscar la vida para tener 15.000 euros extra a la entrega de llaves.

jos3333333 tu vendes tu Z4 pero yo si vendo mi corsa me dan lo que vale el mando del garaje jajajaja.

Me temo que al final me va a tocar pillar un préstamo personal para la 2ª plaza de garaje.

 
FelipeVk
FelipeVk
01/03/2011 23:37

Aila09 dijo:

perdonarme pero yo no me entero...tenemos ayudas o no??

en caso de que si las tengamos cuales son?

en caso de que no, porque nos han comunicado en la reunión que si que las tenemos ¿?

Ahora que sabemos que estamos en el caso 1 las ayudas son 3 te pego el enlacehttp://www.madrid.org/cs/Satellite?c=PVIV_Generico_FA&cid=1142598874303&pagename=PortalVivienda%2FPVIV_Generico_FA%2FPVIV_pintarGenerico

 
FelipeVk
FelipeVk
01/03/2011 23:29

Antonio ha confirmado que el préstamo promotor es convenido y notificado antes del 01/01/11 osea que podemos solicitar la ayuda directa a la entrada smiley

 
Aila09
Aila09
01/03/2011 15:13

perdonarme pero yo no me entero...tenemos ayudas o no??

en caso de que si las tengamos cuales son?

en caso de que no, porque nos han comunicado en la reunión que si que las tenemos ¿?

 
larapaula
larapaula
01/03/2011 11:16

Yo entiendo que entramos en el 2º supuesto..En caso de cooperativa...

La calificación provisional está concedida antes del 2-1-11 y el préstamo convenido se ha obtenido antes de la finalización del Plan que es el 2012.

Si no entramos en el cupo anual que tengan previsto, digo yo, que nos darían las ayudas en el siguiente cupo, con retraso pero nos las darían.

En el 1º supuesto...no sé si alguien sabe con que fecha se ha concedido el préstamo...pero casi seguro que ha sido después del 1-1-11

 
FelipeVk
FelipeVk
28/02/2011 22:36

Vale no hace falta ir a ningun lado, me he leido el real decreto y es el pez que se muerde la cola, si no hay comunicación al ministerio de fomento nada y aunque la hubiese no se tendría que exceder el cupo presupuestario de ese año. Me veo sin ayuda a la entrada y teniendo que renunciar a la subsidiación del préstamo convenido por culpa de la segunda plaza de garaje. Me voy a dormir que me esta doliendo el bolsillo.

 
FelipeVk
FelipeVk
28/02/2011 21:40

Hola ganesa por eso digo que habría que ir a vivienda a que nos expliquen por que no entramos en este apartado del Real Decreto:

"Supuestos en los que se mantienen las condiciones anteriores:

1º En el caso de subrogación en el préstamo convenido del promotor (incluso cuando la fecha de subrogación sea posterior al 1 de enero de 2010): siempre que dicho préstamo del promotor hubiera sido notificado al Ministerio de Fomento antes del 1 de enero de 2011.

2º En el caso de cooperativas y promotores individuales para uso propio de viviendas financiadas en el marco del Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación 2009-2012, siempre que:

-La calificación provisional se haya obtenido antes del 2 de enero de 2011.

-El titular de la promoción obtenga préstamo convenido antes de la finalización de este Plan, sin exceder el cupo anual que corresponda de objetivos convenidos entre el Ministerio de Fomento y la Comunidad de Madrid.

 

Si la explicación que nos den convence pues agachamos las orejas  y hemos palmado un dineral pero a mi que me expliquen bien por que no nos es de aplicación este caso.

 
ganesa
ganesa
28/02/2011 21:18

Hola, yo cuando fui a vivienda, me dijeron que si no estaba notificado antes del 1 de enero que nos quedariamos sin ayuda, no me dijo que hubiera opciones todo lo contrario.

 
FelipeVk
FelipeVk
28/02/2011 19:40

Hola estamos pendientes de que contesten si han realizado la comunicación al ministerio de fomento antes del 1 de Enero, si fuese que si la ayuda nos la darían fijo y si es que no, habría que hablar con vivienda porque creo que podrían darnosla siempre que escriturásemos antes de que acabe el 2012 y no se haya acabado la partida presupuestaria de ese año.

 
Cucales
Cucales
28/02/2011 00:07

He leido por encima las 5 hojas de este post y saco en conclusión que estamos jodidos en uno u otro caso, de todas formas, alguien puede dar luz sobre esto, esta confirmado si ferrocarril ha entregado la calificación definitiva antes del 01/01/2011? Podemos optar a esta ayuda?

 
A
alpuertarivas
19/02/2011 20:35

GRACIas Josss , entiendo que el iva al que te refieres es el mismo que nos indicaron en inmoferrocarril... en mi caso unos 9000 y pico

 
A
alpuertarivas
19/02/2011 18:54

Tengo una pregunta para vosotros, y no se si la escribo en el lugar adecuado.....

Cuando alguien compra un piso libre , tiene que pagar los gastos de LA ESCRITURA COMPRA VENTA y los Gastos de la ESCRITURA HIPOTECA, que todo ello asciende a un 10% del piso mas o menos  no?....

Bueno mi pregunta es si aparte dle precio final que nos dijeron en inmoferrocarril  con Iva incluido que hay que pagar en la ultima letra, por lo menos yo...  Si aparte de eso hay que pagar gastos estos que os he comentado,y  a cuanto ascenderán, mas o menos...

Siento si es una pregunta obvia , pero esque no tengo ni idea y no me queda nada claro.

un saludo y muchas gracias de antemano....

 
I
ivsan
16/02/2011 18:40

en cuanto a la desgravacion en el I.R.P.F, se mantienen las deducciones, en las compras anteriores al 31 de diciembre. En nuestro caso, las cantidades invertidas en construccion se consideran como adquisicion de vivienda, por lo tanto independientemente de los ingresos, nos podemos seguir deduciendo por construccion de vivienda habitual. En la ley del IVA,  existe una reduccion del 7 al 4% en las viviendas protegidas, esto no es nuevo,  por lo que, si me escama es que a nosotros nos estan cobrando el 7%.

 

Fin del hilo
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