Hola,
Al igual que vosotros, he oído la buena noticia... quería comentaros algunas cosas:
En mi contrato existe la siguiente clausula:
Cita:
"Cualquier modificación en el tipo impositivo del IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO (I.V.A.) que se produzca con posterioridad a la firma del presente contrato supondrá la liquidación del correspondiente en el momento del devengo de dicho impuesto."
Supongo que vosotros tendréis una clausula idéntica.
He estado informándome sobre que significa “el momento del devengo del IVA” y he visto que según la Ley (Ley 37/1992, 28 de diciembre, del IVA en el artículo 75, Título IV) que el devengo del IVA se produce en el momento en que el bien está a tu disposición, es decir, a la entrega de llaves.
Por tanto, antes de la noticia de hoy, pagaríamos el IVA al 8% (Y se debía actualizar la entrada inicial y las cuotas en caso de que estas se pagasen con un 7%)
Si tras la publicación del decreto resulta que nos corresponde un 4% de IVA, no solo pagaremos el IVA el día de la escritura al 4% si no que se nos debería liquidar (devolver) el exceso de IVA pagado en la entrada y en las cuotas.
En resumen, algunos firmamos el contrato con el IVA al 7% e incluyeron esta clausula (puesto que ya se sabía que iba a subir el IVA) para cobrarnos el 8% y decían que había que pagar la diferencia de la entrada y las cuotas que se pagaron al 7%.... . Si ahora lo bajan, por el mismo razonamiento tendrán que cobrar el IVA en las escritura al 4% y devolvernos parte del IVA que hemos pagado al 7%.
Comento estas cosas para que vayamos poniendo la información que tengamos en común y así no nos den "gato por liebre" en Pryconsa.
Un saludo a todos!