Bueno nose si va el tema con este hilo pero yo lo pongo.... vosotros sabeis entonces en que plan esta nuestra vivienda lo digo por el precio del m2, y como se ha dicho no computaba la terraza y el tenderero igual.....
Yo pongo aqui lo que sale en el BOE.
Acuerdo por el que se fija un nuevo precio básico nacional,
que servirá como referencia a efectos de la determinación
de los precios máximos de venta y renta de las
viviendas acogidas al Plan Estatal 2005-2008
El Real Decreto 801/2005, de 1 de julio, por el que se
aprueba el Plan Estatal de Vivienda 2005-2008, para favorecer
el acceso de los ciudadanos a la vivienda, establece
en su Disposición adicional primera un precio básico
nacional, que se fija en 695,19 euros por metro cuadrado
de superficie útil, y que sirve como referencia a efectos de
la determinación de los precios máximos de venta y renta
de las viviendas acogidas a dicho Plan estatal. A efectos
de la Comunidad Autónoma de Canarias, y debido a su
condición de insularidad ultraperiférica, en el ámbito de la
Unión Europea, la cuantía aplicable de precio básico
nacional será, en el marco de este Plan, un 10 por 100
superior a dicha cuantía.
Las Comunidades Autónomas y las Ciudades de
Ceuta y Melilla pueden, según su propia normativa, fijar
las cuantías máximas de los precios de venta y renta de
las viviendas acogidas al Plan, por debajo o por encima
del mencionado precio básico para cada uno de las zonas,
localidades o, incluso ámbitos intraurbanos que correspondan,
sin que, en ningún caso, dichas cuantías máximas
de precios puedan superar las establecidas para
cada actuación protegida en el Real Decreto 801/2005,
de 1 de julio.
En el artículo 6 del Real Decreto citado, se dispone que
«mediante Acuerdo del Consejo de Ministros, a propuesta
de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos,
se determinará en el mes de diciembre de los
años 2005, 2006 y 2007, la cuantía del precio básico nacional,
teniendo en consideración la evolución del Plan Estatal
2005-2008, los indicadores de precios de las viviendas
libres, los costes de la edificación residencial, así como la
evolución de los tipos de interés y de la situación general
y previsible de la economía».
Constatada la evolución de dichos indicadores, relacionados
con la oferta de vivienda, según los últimos
datos disponibles, y teniendo en cuenta las previsiones
que apuntan a una deceleración en los precios de la
vivienda libre y del suelo urbanizado, se considera conveniente
actualizar la cuantía del precio básico nacional, a
los efectos del citado Plan, de forma acorde con estas
previsiones y con la necesidad de favorecer la oferta de
viviendas protegidas de nueva construcción para grupos
de población con niveles de ingresos medios y bajos.
En su virtud, el Consejo de Ministros, a propuesta de la
Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos,
en su reunión de 21 de diciembre de 2006, acuerda:
1. Se establece un nuevo precio básico nacional,
cuya cuantía se fija en 728 euros por metro cuadrado de
superficie útil, y que servirá como referencia a efectos de
la determinación de los precios máximos de venta y renta
de las viviendas acogidas al Real Decreto 801/2005, de 1
de julio, por el que se aprueba el Plan Estatal de
Vivienda 2005-2008, para favorecer el acceso de los ciudadanos
a la vivienda. A efectos de la Comunidad Autónoma
de Canarias, y debido a su condición de insularidad
ultraperiférica, en el ámbito de la Unión Europea, la cuantía
aplicable de precio básico será un 10 por 100 superior
a dicha cuantía.
2. El nuevo precio básico nacional será de aplicación
a las actuaciones en materia de vivienda y suelo
calificadas o declaradas como protegidas en el marco del
mencionado Plan Estatal a partir del día siguiente al de
publicación de este Acuerdo en el «Boletín Oficial del
Estado».
Un saludo vecis