Creo que si nos vamos a presentar en Emvisesa, también deberíamos empezar a presionar con el posible inicio de acciones judiciales para reclamar los importes de alquiler de los meses de retraso.
Existió un cartel en la promoción que ponía "entrega en 21 meses desde el inicio de las obras". Desgraciadamente, aunque lo pensé, no le hice una foto notarial (andaba mal de pelas ahorrando para la entrada) y lo único de lo que dispondríamos es de testigos. Pero alguien encontró documentación en la red (creo que en un BOJA, BOP o algo así) que señalaba entre las condiciones para la licitación de la obra que la entrega debía ser a los 21 meses desde el inicio de la obra. Estaría bien recuperar dicha información.
Si a alguien le parece un tema algo fantasioso, adjunto noticias de sentencias en las que se indemniza por los retrasos. La falta de señalamiento de una fecha de entrega en nuestros contratos ya evidencia indicios de mala fe (yo la exigí, pero me mandaron al cuerno) por parte de la promotora. Para aquéllos a los que denieguen el crédito y pierdan la vivienda, cabría considerar que el contrato era nulo por faltarle uno de sus elementos esenciales (plazo de cumplimiento de la obligación) y se podría quizá exigir la devolución de las cantidades entregadas duplicadas, considerándolas arras. (Artículo 1454 del Código Civil
Si hubiesen mediado arras o señal en el contrato de compra y venta, podrá rescindirse el contrato allanándose el comprador a perderlas, o el vendedor a devolverlas duplicadas). A los que si obtengan el piso, la existencia de indemnizaciones les permitiría quitarse gran parte de la hipoteca o los préstamos personales solicitados para entregar la entrada.
Sentencias que indemnizan por retraso en entrega de vivienda:
http://www.uniondeconsumidores.org/UC/Jurisprudencia/Jurisp_Vivienda.htm http://www.arroyoculebro.com/modules.php?op=modload&name=News&file=article&sid=141 http://www.lainmobiliaria.org/noticia351.html http://www.bilbao.net/castella/residentes/vivebilbao/publicaciones/periodicobilbao/mayo_2004/pag27.pdf La Ley 26/1984, de 19 de julio, General para la defensa de los consumidores y usuarios, en su artículo 8 establece que
"1. La oferta, promoción y publicidad de los productos, actividades o servicios, se ajustarán a su naturaleza, características, condiciones, utilidad o finalidad, sin perjuicio de lo establecido en las disposiciones sobre publicidad y de acuerdo con el principio de conformidad con el contrato regulado en su legislación específica. Su contenido, las prestaciones propias de cada producto o servicio y las condiciones y garantías ofrecidas, serán exigibles por los consumidores y usuarios, aun cuando no figuren expresamente en el contrato celebrado o en el documento o comprobante recibido."
Por tanto, si podemos reunir documentos que prueben la existencia de este plazo e incluso declaraciones de testigos, podríamos presionar mediante el envío a Emvisesa de un burofax explicando la situación en términos jurídicos y amenazando con la inmunente presentación de reclamaciones judiciales. (Yo me comprometo a redactar el documento si me conseguís pruebas de esa entrega en 21 meses de la que hablo).
Por otra parte se pude exigir a Emvisesa la realización de una serie de requisitos, que no me consta se hayan llevado a cabo como el registro de cláusulas generales de un contrato (Ley 7/1998, de 13 de abril, sobre condiciones generales de la contratación: Artículo 24. Régimen sancionador. La falta de inscripción de las condiciones generales de la contratación en el Registro regulado en el capítulo III cuando sea obligatoria (...)será sancionada con multa del tanto al duplo de la cuantía de cada contrato por la Administración del Estado, a través del Ministerio de Justicia, en los términos que reglamentariamente se determinen, en función del volumen de contratación, del número de personas afectadas y del tiempo transcurrido desde su utilización), el no haber puesto a disposición de los adquirentes un seguro que garantice las cantidades entregadas a cuenta, etc.
Si nos ponemos de acuerdo en una fecha para protestar, con vuestra colaboración yo podría presentar un escrito amenazando con entablar acciones legales, pero deberíamos firmarlo todos, pues a veces toman represalias contra los que reclaman a la hora de subsanar los defectos en la vivienda entregada (¡o aún peor: te nombran presidente de la primera comunidad de vecinos).