Hola vecinos. yo también llevo días buscando información en internet al respecto. He encontrado lo siguiente.
http://www.derecho.com/l/boe/ley-36-2003-medidas-reforma-economica/pag_2.html#C5
Por la Ley 36/2003 de 11 de noviembre, de medidas de reforma económica,
"Disposición adicional primera. En las subrogaciones que se produzcan en los préstamos hipotecarios a interés variable concertados a partir del 27 de abril de 2003, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.1 de la Ley 2/1994, de 30 de marzo, sobre subrogación y modificación de préstamos hipotecarios, y aunque no conste en los mismos la posibilidad de amortización anticipada, la cantidad a percibir por la entidad acreedora en concepto de comisión por la amortización anticipada de su crédito se calculará sobre el capital pendiente de amortizar, de conformidad con las siguientes reglas:
1.a Cuando se haya pactado amortización anticipada sin fijar comisión, no habrá derecho a percibir cantidad alguna por este concepto.
2.a Si se hubiese pactado una comisión de amortización anticipada igual o inferior al 0,50 por ciento, la comisión a percibir será la pactada.
3.a En los demás casos, la entidad acreedora solamente podrá percibir por comisión de amortización anticipada el 0,50 por ciento, cualquiera que sea la que se hubiere pactado. "
Según esto, en caso de que sea legal dicha penalización, sería de 160.000, 800 euros, no más. Lo único que al constituir una nueva hipoteca tendría unos gastos que evidentemente al subrogarte a la de caja segovia ya estarían en parte exentos.
En cualquier caso, he encontrado este calculador de gastos. No sé si será del todo fiable.
http://www.calculatuvivienda.com/
Por otra pare, Según la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, No son legales las claúsulas en las que te obligan a una "penalización", y he leído que es la promotora la que debe asumir el gasto de esa "no subrogación" por parte del comprador. Por otra parte, he leído también que es conveniente solicitar, y estamos en nuestro derecho, el contrato hipotecario firmado entre la promotora y el banco, para saber a ciencia cierta qué condiciones pactaron.
Respecto a lo que pone en nuestro contrato acerca de la subrogación al préstamo adquirido entre la promotora y el banco... es como todo, susceptible de muchas lecturas, pero después de analizarlo varias veces, yo, interpreto que no "me obligo" a subrogarme en ese préstamo, simplemente asumo y me comprometo a asumir la deuda que resta y hacer el pago correspondiente. En el párrafo siguiente me da la opción a no subrogarme si no quiero, por lo tanto la subrogación con Caja Segovia, en este caso, no es condición obligada, la única obligación que asumo como comprador es abonarle al vendedor el dinero que le debo.
Siento extenderme tanto, pero yo también creo que estamos en un momento crucial y cuánto más al día estemos puestos en cuanto a nuestros derechos mucho mejor.
Seguiré buscando información.
Editado por Galis 08/05/2011 18:58