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D
Dreams
19/04/2007 18:00

Hipotecas

¿Cuáles son las condiciones de subrogación en Banesto para septiembre?

7.628 lecturas | 74 respuestas
Tal y como cómenta Benisamar yo también estuve en Banesto aprovechando las fiestas de pascua,los de la fase S nos ha tocado este banco,también me hablaron de fecha aproximada Septiembre y me dierón estas condiciones aproximadas de subrogación en esta fecha(abril 07):

Ejemplo Importe prestamo aprox.......190000 euros
Total gastos aprox con subrogación..........2800 euros
Total gastos aprox sin subrogación..........7800 euros
Tipo inicial :Resultante
Tipo intereses:Euribor+0.75%(con bonificaciones nóminas,seguro hogar,vida,tarjetas hasta 0.50%)
Comisión estudio:0%
Comisión cancelación anticipada:0%
Comisión cancelación total: 1%
Yo intentaré sondear más presupuestos en diferentes bancos pero la deducción por subrogación es importante.

Espero haber aportado información que os haga reflexionar esta noche en la cama...Esto, ya esta aquí!!!!!!


 
S
Sacaribe
29/10/2007 16:51
Astu y Chini dijo:

No entiendo una cosa, eso del Impuesto Actos Juridicos que es? A que te refieres?
Yo tengo entendido por un comercial de Fadesa q si no firmamos con el banco que nos toque por Fadesa, los gastos de subrogacion son por cuenta de Fadesa.
Puedes explicarme mejor a lo q tu te refieres, por favor.
Muchas gracias de antemano.


Fadesa no se hace cargo de ningún gasto más, te subrogues o no en la hipoteca que tienen contratada como promotores con diferentes entidades financieras según parcelas.

En el caso de que decidas subrogarte en ese préstamo hipotecario, bien porque las condiciones de importe,interés,plazo,comisiones,etc... te interesen, no tienes que abonar el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados inherente a cualquier hipoteca, porque Fadesa ya lo abonó cuando la constituyó.

El Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados grava diferentes tipos de operaciones y con diferentes tipos de porcentaje, en el caso de constitución de préstamo con garantía real (hipotecaria) el tipo de gravame aplicable es del 1% sobre el importe estipulado como garantía hipotecaria y se recauda a favor de las Comunidades Autónomas.

Si decides hacer una subrogación en el préstamo promotor pero con ampliación de importe deberás abonar el 1% del importe ampliado calculado sobre una base aproximada del 140% de ese importe que es lo que viene a suponer el cálculo normal que aplican las entidades financieras para la garantía hipotecaria reflejada en la escritura de préstamo (principal+intereses corrientes+intereses de demora, etc...)aunque ese porcentaje (140%) puede variar dependiendo de la entidad que presta y llegar al 175%.

Por ejemplo, si haces una ampliación de préstamo de 50.000 euros el impuesto que deberás abonar será del orden de :

50.000 x 140/100 = 70.000

1% de 70.000 = 700 euros.

en el caso de que el coeficiente para calcular la garantía hipotecaria sea del 140% citado anteriormente.

Si vamos a un porcentaje de garantía del 175% el importe sería 875,-euros.

Es por tanto conveniente, en caso de ampliaciones de hipoteca, solicitar información a los bancos sobre el tipo de porcentaje que aplicarán.

Espero haberos ayudado.

Un saludo.

 

Fin del hilo
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